EL REAL DECRETO 1/1987, DE 1 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 2), REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE DEFENSA, EN EL QUE SE INTEGRA, SEGUN SU ARTICULO 8.
, LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, Y DENTRO DE ELLA LA SUBDIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS DE LA DEFENSA QUE TENDRA A SU CARGO ENTRE OTROS COMETIDOS REALIZAR LA INSPECCION TECNICA Y ECONOMICA DE LAS FABRICACIONES.
EN EL APARTADO 1 DEL MISMO ARTICULO 8. SE SEÑALA QUE DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, A EFECTOS DE PREPARAR, DESARROLLAR Y EJECUTAR LA POLITICA DE ARMAMENTO Y MATERIAL, LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE CADA UNO DE LOS TRES EJERCITOS.
POR ORDEN NUMERO 5761/1979, DE 19 DE FEBRERO, SE TRANSFIERE EN SU ARTICULO 1. , 1, A LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y MATERIAL DEL EJERCITO TAL COMO APARECEN CONSTITUIDAS POR ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL> NUMERO 92) Y ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1978 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO 288), Y DENTRO DE ELLA LA DIVISION DE INSPECCIONES INDUSTRIALES.
POR REAL DECRETO 560/1979, DE 22 DE FEBRERO, SE TRANSFIEREN A LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL LAS JEFATURAS TERRITORIALES DE INDUSTRIA DEL EJERCITO DEL AIRE.
CONSTITUIDAS POR ORDEN NUMERO 13/1987, DE 3 DE MARZO, LAS INSPECCIONES TECNICO-RECEPTORAS DE DEFENSA (INTERDEF), QUE DISTRIBUIDAS POR TODO EL TERRITORIO NACIONAL SON LAS ENCARGADAS DE EFECTUAR LAS FUNCIONES DE INSPECCION, CALIDAD Y RECEPCION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, SE CONSIDERA NECESARIO INTEGRAR EN ELLAS LAS INSPECCIONES REGIONALES DE LA ARMADA, REGLAMENTADAS POR LAS ORDENES NUMERO 1034/1969, DE 22 DE FEBRERO Y NUMERO 635/1975, DE 8 DE AGOSTO, QUE VIENEN DESARROLLANDO ANALOGAS FUNCIONES.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1/1987, DE 1 DE ENERO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,
DISPONGO:
1. SE TRANSFIEREN A LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL LOS ORGANISMOS INSPECTORES REGIONALES DE LA ARMADA QUE SE INDICAN A CONTINUACION Y QUE SE INTEGRAN EN EL AREA DE INSPECCIONES INDUSTRIALES Y DENTRO DE ELLA EN LAS INSPECCIONES TECNICO-RECEPTORAS DE DEFENSA (EN ADELANTE INTERDEF) QUE SE SEÑALAN:
INSPECCION REGIONAL DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS DEL CENTRO (MADRID) EN LA INTERDEF NUMERO 1.
INSPECCION REGIONAL DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS DEL SUR (SEVILLA) EN LA INTERDEF NUMERO 2.
INSPECCION REGIONAL DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS DE LEVANTE (VALENCIA) EN LA INTERDEF NUMERO 3.
INSPECCION REGIONAL DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS DEL NORDESTE (BARCELONA) EN LA INTERDEF NUMERO 4.
INSPECCION REGIONAL DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS DE BALEARES (PALMA) EN LA INTERDEF NUMERO 4.
INSPECCION REGIONAL DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS DEL NORTE (BILBAO) EN LA INTERDEF NUMERO 5.
INSPECCION REGIONAL DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS DEL CANTABRICO (SANTANDER) EN LA INTERDEF NUMERO 6.
INSPECCION REGIONAL DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS DEL NOROESTE (MARIN) EN LA INTERDEF NUMERO 7.
LOS COMETIDOS Y FUNCIONES BAJO DICHA ASIGNACION SERAN LOS CORRESPONDIENTES A LAS INSPECCIONES TECNICO-RECEPTORAS DE DEFENSA.
2.
LOS ORGANISMOS QUE SE TRANSFIEREN PERMANECERAN PROVISIONALMENTE EN SU UBICACION ACTUAL, QUEDANDO FACULTADO EL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL PARA DISPONER CAMBIOS EN LA MENCIONADA UBICACION.
3. LOS ORGANISMOS QUE SE TRANSFIEREN PRESTARAN EL MAXIMO APOYO TECNICO QUE SOLICITE CUALQUIERA DE LOS TRES EJERCITOS Y MANTENDRAN EL ENLACE NECESARIO CON LOS ORGANISMOS LOGISTICOS, EN PARTICULAR PARA LA ARMADA (DIRECCION DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES), EL TECNICO-ADMINISTRATIVO DE LAS OBRAS EN BUQUES E INSTALACIONES NAVALES EN TIERRA.
4. EL PERSONAL ACTUALMENTE DESTINADO CON EXCLUSIVIDAD EN LOS ORGANISMOS QUE SE TRANSFIEREN, PASARA A DEPENDER ORGANICA Y FUNCIONALMENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.
5. LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL Y LA DIRECCION DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, COORDINARAN TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE LA CITADA TRANSFERENCIA SE EFECTUE EVITANDO CUALQUIER DISCONTINUIDAD EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS DEL MATERIAL ESPECIFICO DE LA ARMADA.
6. QUEDAN DEROGADOS LOS ARTICULOS Y DISPOSICIONES RELATIVOS A LAS INSPECCIONES REGIONALES DE LA ARMADA CONTENIDOS EN LA ORDEN NUMERO 1034/1969, DE 22 DE FEBRERO (<DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO> NUMERO 51), Y EN LA ORDEN NUMERO 635/1975, DE 8 DE AGOSTO, ASI COMO AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
7. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 2 DE MARZO DE 1988.
SERRA I SERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid