ILUSTRISIMOS SEÑORES:
COMO CONSECUENCIA DE LA ELEVACION DE ALGUNOS COSTES DE EXPLOTACION, LAS EMPRESAS NAVIERAS DEL SECTOR PRESENTARON EXPEDIENTE ANTE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, SOLICITANDO EL AUMENTO DE TARIFAS, REMITIENDO COPIA DEL MENCIONADO EXPEDIENTE A ESTE MINISTERIO, TODO ELLO A TENOR DE LO ESPECIFICADO EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 2695/1977, DE 28 DE OCTUBRE, SOBRE NORMATIVA EN MATERIA DE PRECIOS.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, VISTO EL INFORME EMITIDO POR LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, Y CON LA AUTORIZACION OTORGADA POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 3 DE MARZO DE 1988, TIENE A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE AUTORIZA A LAS EMPRESAS NAVIERAS PARA ESTABLECER UN INCREMENTO MEDIO PONDERADO DEL 2,5 POR 100 SOBRE LAS TARIFAS DE PASAJE MARITIMO Y VEHICULOS EN REGIMEN DE EQUIPAJES EN EL TRAFICO DE CABOTAJE NACIONAL SIN QUE, EN NINGUN SERVICIO, SE SUPERE UN INCREMENTO DEL 4,5 POR 100. ESTOS PORCENTAJES SE APLICARAN SOBRE LAS TARIFAS ACTUALMENTE VIGENTES SEGUN ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 4 DE MARZO DE 1987.
ART. 2. LOS CUADROS CON LAS TARIFAS ASI COMO LAS CONDICIONES DE APLICACION DE LAS MISMAS DEBERAN SER APROBADOS, PREVIAMENTE A SU APLICACION, POR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
ART. 3. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 4 DE MARZO DE 1988.
CABALLERO ALVAREZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
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