POR REAL DECRETO 863/1985, DE 2 DE ABRIL, SE APROBO EL REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA, PREVIENDOSE SU DESARROLLO Y EJECUCION MEDIANTE INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS CUYO ALCANCE Y VIGENCIA SE DEFINEN EN EL ARTICULO 2 DEL CITADO REAL DECRETO.
POR ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1986, SE APROBARON LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS ITC 12.0-01 E ITC 12.0-02, QUE DESARROLLAN EL CAPITULO XII DEL REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA.
LA APARICION DE NUEVAS EXIGENCIAS TECNICAS Y DE RECIENTES NORMAS UNE REQUIEREN LA ACTUALIZACION DE LA ITC 12.0-02.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, Y DE ACUERDO CON LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 863/1985, DE 2 DE ABRIL, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS,
ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA 12.0-02 DEL REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA, APROBADA EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 3 DE FEBRERO DE 1986, QUEDA MODIFICADA EN LA FORMA QUE SE INDICA EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.
SEGUNDO. EN EL APARTADO 2, NORMAS, SE INCORPORAN LAS SIGUIENTES:
(CUADRO OMITIDO)
TERCERO. EN EL APARTADO 3, ESPECIFICACIONES TECNICAS, SE SUPRIMEN LAS SIGUIENTES(CUADRO OMITIDO)
CUARTO. EN EL APARTADO 3, ESPECIFICACIONES TECNICAS, SE INCORPORAN LAS SIGUIENTES:
(CUADRO OMITIDO)
EL TEXTO INTEGRO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS ESTARA A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EN LA DIRECCION GENERAL DE MINAS.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 22 DE MARZO DE 1988.
CROISSIER BATISTA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE MINAS.
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