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Documento BOE-A-1988-8111

Orden de 24 de marzo de 1988 por la que se prorroga el plazo para presentar peticiones establecida en la de 29 de diciembre de 1987, por la que se desarrollaba el Real Decreto de 11 de diciembre de 1987, sobre compensaciones al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1988, páginas 9594 a 9594 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1988-8111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE ENERO DE 1988), POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1537/1987, DE 11 DE DICIEMBRE) SOBRE COMPENSACIONES A LOS TRANSPORTES DE MERCANCIAS CON ORIGEN O DESTINO EN LAS ISLAS CANARIAS, ESTABLECIA QUE <LAS PETICIONES DE ABONO DE LAS BONIFICACIONES QUE SE REGULAN EN LA PRESENTE ORDEN, CORRESPONDIENTES AL AÑO 1987 Y DE ACUERDO CON LOS PLAZOS DE VALIDEZ ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO CITADO, DEBERAN PRESENTARSE EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS ANTES DEL 31 DE MARZO DE 1988>.

Y COMO QUIERA QUE LA REALIDAD HA DEMOSTRADO LA INSUFICIENCIA DEL PLAZO OTORGADO PARA PODER RECABAR Y PRESTAR DENTRO DE EL LA DOCUMENTACION QUE PARA ELLO SE EXIGE, Y CON EL FIN DE FACILITAR AL MAXIMO LA OBTENCION DE LAS OPORTUNAS BONIFICACIONES POR LOS INTERESADOS.

POR OTRA PARTE, SE HA OBSERVADO LA NECESIDAD DE CLARIFICAR LAS FUNCIONES QUE DEBE REALIZAR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, DIFERENCIANDOLAS DE LAS QUE REALIZA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. QUEDA PRORROGADO HASTA EL DIA 31 DE MAYO DE 1988 EL PLAZO DE PRESENTACION, ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, DE LAS PETICIONES DE ABONO DE LAS BONIFICACIONES QUE SE REGULAN EN LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1987, Y AL QUE SE HACE REFERENCIA EN SU DISPOSICION TRANSITORIA.

ART. 2. EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE ENERO DE 1988), QUEDA REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:

<LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, PARA EL ABONO DE LAS COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR EL REAL DECRETO 1537/1987, DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL MISMO Y SIGUIENDO LAS DIRECTRICES QUE SE CONCRETAN EN LA PRESENTE ORDEN, REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION INDIVIDUALIZADA JUSTIFICATIVA, CITADA EN EL ARTICULO 8 DE ESTA ORDEN, PARA CONFIRMAR PLENAMENTE EL DERECHO A LA CITADA BONIFICACION, FORMULANDO DICHA DIRECCION GENERAL LAS RESPECTIVAS PROPUESTAS DE GASTO.>

ART. 3. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 24 DE MARZO DE 1988.

CABALLERO ALVAREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/03/1988
  • Fecha de publicación: 28/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1988
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo establecido en la disposición transitoria y modifica el art. 10 de la Orden de 29 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-6).
  • CITA desarrolla el Real Decreto 1537/1987, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-27870).
Materias
  • Agricultura
  • Alimentos para animales
  • Canarias
  • Cereales
  • Comunidades Autónomas
  • Exportaciones
  • Flores
  • Frutos y productos hortícolas
  • Leche
  • Mercancías
  • Plantas
  • Productos lácteos
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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