LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE ENERO DE 1988), POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1537/1987, DE 11 DE DICIEMBRE) SOBRE COMPENSACIONES A LOS TRANSPORTES DE MERCANCIAS CON ORIGEN O DESTINO EN LAS ISLAS CANARIAS, ESTABLECIA QUE <LAS PETICIONES DE ABONO DE LAS BONIFICACIONES QUE SE REGULAN EN LA PRESENTE ORDEN, CORRESPONDIENTES AL AÑO 1987 Y DE ACUERDO CON LOS PLAZOS DE VALIDEZ ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO CITADO, DEBERAN PRESENTARSE EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS ANTES DEL 31 DE MARZO DE 1988>.
Y COMO QUIERA QUE LA REALIDAD HA DEMOSTRADO LA INSUFICIENCIA DEL PLAZO OTORGADO PARA PODER RECABAR Y PRESTAR DENTRO DE EL LA DOCUMENTACION QUE PARA ELLO SE EXIGE, Y CON EL FIN DE FACILITAR AL MAXIMO LA OBTENCION DE LAS OPORTUNAS BONIFICACIONES POR LOS INTERESADOS.
POR OTRA PARTE, SE HA OBSERVADO LA NECESIDAD DE CLARIFICAR LAS FUNCIONES QUE DEBE REALIZAR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, DIFERENCIANDOLAS DE LAS QUE REALIZA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. QUEDA PRORROGADO HASTA EL DIA 31 DE MAYO DE 1988 EL PLAZO DE PRESENTACION, ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, DE LAS PETICIONES DE ABONO DE LAS BONIFICACIONES QUE SE REGULAN EN LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1987, Y AL QUE SE HACE REFERENCIA EN SU DISPOSICION TRANSITORIA.
ART. 2. EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE ENERO DE 1988), QUEDA REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:
<LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, PARA EL ABONO DE LAS COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR EL REAL DECRETO 1537/1987, DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL MISMO Y SIGUIENDO LAS DIRECTRICES QUE SE CONCRETAN EN LA PRESENTE ORDEN, REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION INDIVIDUALIZADA JUSTIFICATIVA, CITADA EN EL ARTICULO 8 DE ESTA ORDEN, PARA CONFIRMAR PLENAMENTE EL DERECHO A LA CITADA BONIFICACION, FORMULANDO DICHA DIRECCION GENERAL LAS RESPECTIVAS PROPUESTAS DE GASTO.>
ART. 3. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE MARZO DE 1988.
CABALLERO ALVAREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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