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Documento BOE-A-1988-8382

Orden de 28 de marzo de 1988 por la que se autoriza la contratación de Deuda Pública por el Instituto Nacional de Industria y se delegan en su Consejo de Administración facultades otorgadas al Ministro de Economía y Hacienda por el artículo 104 de la Ley 11/1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1988, páginas 9920 a 9920 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-8382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 215/1988, DE 11 DE MARZO, AL AMPARO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 74 EN RELACION CON EL ANEXO II DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, HA DISPUESTO QUE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA AUTORIZAR AL INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA A CONTRAER O EMITIR DEUDA PUBLICA DE ORGANISMOS AUTONOMOS HASTA UN IMPORTE NETO DE 184.000 MILLONES DE PESETAS.

ESTE LIMITE SERA EFECTIVO AL TERMINO DEL EJERCICIO Y NO SE COMPUTARAN EN EL MISMO LAS VARIACIONES DE PASIVO CIRCULANTE DERIVADAS DE OPERACIONES DE TESORERIA CONCERTADAS POR EL INSTITUTO CON LAS EMPRESAS EN QUE PARTICIPA MAYORITARIAMENTE.

EL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, DETERMINA LAS COMPETENCIAS DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN MATERIA DE GESTION DE DEUDA PUBLICA Y SU NUMERO 9 LE FACULTA PARA ENCOMENDAR SU EJERCICIO, TRATANDOSE DE DEUDA DE UN ORGANISMO AUTONOMO, A LOS ORGANOS RECTORES DEL MISMO,

EN VIRTUD DE LO QUE ANTECEDE, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

1. SE AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA A CONCERTAR OPERACIONES DE CREDITO DURANTE 1988 HASTA UN IMPORTE NETO MAXIMO DE 184.000 MILLONES DE PESETAS, LIMITE EFECTIVO AL TERMINO DEL EJERCICIO. DICHAS OPERACIONES PODRAN DOCUMENTARSE EN OBLIGACIONES Y BONOS HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 50.000 MILLONES DE PESETAS NOMINALES.

2. SE ENCOMIENDA DURANTE 1988 AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA EN RELACION CON LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE DICHO INSTITUTO CONCIERTE EN DICHO AÑO AL AMPARO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL NUMERO 1 DE ESTA ORDEN, EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR LOS NUMEROS 1 A 7, AMBOS INCLUSIVE, DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA.

3. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 215/1988, SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 6 DEL ARTICULO 101 DE LA LEY 11/1977, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE LA DEUDA QUE SE CONTRAIGA TOMARA EN CONSIDERACION LAS QUE PRESENTE LA DEUDA DEL ESTADO DE PLAZO SIMILAR, SIEMPRE QUE VAYA DIRIGIDA A LOS MISMOS SEGMENTOS DEL MERCADO Y HABIDA CUENTA DE LA FORMA DE REPRESENTACION DE LA DEUDA Y DE LAS CARACTERISTICAS DE SUS RESPECTIVOS MERCADOS.

DE LOS IMPORTES Y CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE SE REALICEN EN RAZON DE LA PRESENTE ORDEN SE INFORMARA MENSUALMENTE, ESPECIFICANDO LOS DISTINTOS ELEMENTOS DE COSTE Y LA COLOCACION POR TOMADORES CUANDO SEA POSIBLE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

4. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 28 DE MARZO DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/1988
  • Fecha de publicación: 30/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 91, de 15 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-9189).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2 del Real Decreto 215/1988, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1988-6858).
    • el art. 104 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Deuda Pública
  • Instituto Nacional de Industria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Títulos valores

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