DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 982/1987, DE 5 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 181) EN RELACION CON LA FIJACION POR CADA DEPARTAMENTO DEL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL NUEVO ARTICULO 68, APARTADO
1. , A), DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, A LA VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES Y DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 1987, DISPONGO:
PRIMERO. EL PORCENTAJE A INCREMENTAR EL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL DE UNA OBRA EN SUS CONCEPTOS DE GASTOS GENERALES DE LA EMPRESA, GASTOS FINANCIEROS, CARGAS FISCALES (IVA EXCLUIDO), TASAS DE LA ADMINISTRACION LEGALMENTE ESTABLECIDAS, QUE INCIDEN SOBRE EL COSTO DE LAS OBRAS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO, SERA DEL 13 POR 100.
SEGUNDO. EN LOS PROYECTOS DE OBRAS CORRESPONDIENTES A LOS TERRITORIOS EN QUE NO SEA APLICABLE EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DICHO PORCENTAJE SEGUIRA SIENDO EL 16 POR 100.
MADRID, 6 DE ABRIL DE 1988.
SERRA I SERRA
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