EL ARTICULO 82 DEL VIGENTE REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, AUTORIZA A LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES A ESTABLECER MODELOS TIPOS DE PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE GENERAL APLICACION A LOS CONTRATOS DE NATURALEZA ANALOGA.
ESTE PRECEPTO, AUNQUE RELATIVO A LOS CONTRATOS DE OBRAS, RESULTA IGUALMENTE DE APLICACION A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA REGLA SEGUNDA DEL ARTICULO 4 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
EN SU VIRTUD Y PREVIOS LOS DICTAMENES FAVORABLES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE LA ASESORIA JURIDICA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DISPONGO:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO TIPO DE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA EN MATERIA DE INFORMATICA, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO.
CUANDO EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE UN CONTRATO DE ESTA NATURALEZA SE AJUSTE, SIN MODIFICACIONES SUSTANCIALES, AL MODELO QUE SE APRUEBA, EL SERVICIO GESTOR DE INTENDENCIA LO CERTIFICARA AL PIE DE AQUEL, ENTENDIENDOSE ASI CUMPLIDO EL INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA. DICHO INFORME, SERA PRECEPTIVO PARA EL DOCUMENTO QUE NO HAYA PODIDO AJUSTARSE AL MODELO EN CUESTION.
TERCERO. EL MODELO TIPO DE PLIEGO QUE SE APRUEBA, SERA DE APLICACION A LOS EXPEDIENTES CUYA ORDEN DE PROCEDER SEA POSTERIOR A LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 1 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
SERRA I SERRA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA EN MATERIA DE INFORMATICA
CLAUSULA 1 .
OBJETO DEL CONTRATO.
SERA EL ARRENDAMIENTO QUE SE DESCRIBE EN LA CLAUSULA 2, ASI COMO EL MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS CORRESPONDIENTES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES ESPECIFICADAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO CON DESTINO
CLAUSULA 2 . DESCRIPCION DEL ARRENDAMIENTO.
SE TRATA DEL ARRENDAMIENTO, CON OPCION DE COMPRA, DE
CON LAS CARACTERISTICAS O ESPECIFICACIONES
QUE FIGURAN EN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS DE FECHA
CLAUSULA 3 .
CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO.
LAS CONDICIONES A LAS QUE HA DE AJUSTARSE EL ARRENDAMIENTO, ADEMAS DE LAS DETERMINADAS EN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS, SERAN LAS SIGUIENTES:
CORRESPONDERAN AL ADJUDICATARIO LOS GASTOS DE TRANSPORTE, INSTALACION Y CUALQUIER OTRO NECESARIO PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS OBJETO DE ARRENDAMIENTO.
DENTRO DEL PLAZO DE ENTREGA PREVISTO EN LA CLAUSULA 16 DEBERAN QUEDAR LOS SISTEMAS DEBIDAMENTE INSTALADOS Y ENTREGADA LA PROGRAMACION BASICA NECESARIA PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS.
EL CONTRATISTA DETALLARA LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO NECESARIOS PARA LA FORMACION DEL PERSONAL, INDICANDO SI HA DE SER GRATUITA O MEDIANTE RETRIBUCION, PRECISANDO EN ESTE ULTIMO CASO SU IMPORTE, Y PROPORCIONARA EL ASESORAMIENTO DEBIDO EN TODO LO REFERENTE AL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACION DE LOS MATERIALES Y SU SOPORTE LOGICO. EL CONTRATISTA FACILITARA, ASIMISMO, LOS CATALOGOS E INFORMACION DOCUMENTAL PRECISA, EN IDIOMA ESPAÑOL, SIN CARGO.
CORRESPONDERA AL MINISTERIO DE DEFENSA EL IMPORTE DEL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA.
CLAUSULA 4 .
PRESUPUESTO.
EL PRESUPUESTO DE ESTE CONTRATO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ANUALIDADES:
AÑO IMPORTE DE LA ANUALIDAD DEL ARRENDAMIENTO
AÑO IMPORTE DE LA ANUALIDAD DEL MANTENIMIENTO
CLAUSULA 5 .
CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DEL CREDITO.
LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS QUE SE DERIVAN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO SE ATENDERAN CON LOS CREDITOS CUYA EXISTENCIA SE HACE CONSTAR EN LOS SIGUIENTES CERTIFICADOS:
DE EXISTENCIA DE CREDITO NUMERO
EXPEDIDO POR CON CARGO A POR IMPORTE DE
DE COMPROMISO DE CREDITO NUMERO
EXPEDIDO POR CON CARGO A POR IMPORTE DE
CLAUSULA 6 .
PROCEDIMIENTO.
EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION DE ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ES EL ABIERTO.
CLAUSULA 7 . FORMA DE ADJUDICACION.
LA FORMA DE ADJUDICACION DE ESTE CONTRATO SERA POR (1).
PARA LA ADMISION PREVIA, LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA QUE TENDRA QUE REUNIR EL EMPRESARIO, E INFORMACION QUE DEBE PROPORCIONAR, SON LOS SIGUIENTES: (2).
LOS CRITERIOS OBJETIVOS QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 87 DE LA LEY DE CONTRATOS (LCE) Y ARTICULO 247 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO (RGCE) SON LOS SIGUIENTES:
PRECIO, RENTABILIDAD, VALOR TECNICO, NORMAS DE FORMACION, CONDICIONES FISICAS, ASISTENCIA TECNICA, PRECIO DE LA VENTA EN EL CASO DE QUE SE EJERCITE LA OPCION DE COMPRA Y (3).
CLAUSULA 8 .
PROPOSICIONES.
LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS LICITADORES SE AJUSTARAN AL SIGUIENTE MODELO:
DON ()
DOMICILIADO EN CALLE
NUMERO DISTRITO POSTAL
CON ()
NUMERO EXPEDIDO EN
ACTUANDO () SE COMPROMETE A REALIZAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ANUNCIO PUBLICADO EN ()
A () DE ()
DE 19 ()
(FIRMA)
Y EN LAS CONDICIONES QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN ()
MANTENIMIENTO.
EL CANON DE MANTENIMIENTO OFERTADO ES EL DE ()
OPCION DE COMPRA.
ASIMISMO, SE COMPROMETE ANTES DE QUE CONCLUYA EL ARRENDAMIENTO A VENDER LOS EQUIPOS OBJETO DEL MISMO AL PRECIO DE VENTA DE
TODO ELLO DE ACUERDO CON EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE QUE SE TRATE, QUE DECLARA CONOCER Y ACEPTA.
EN A ........ DE DE 19
(FIRMA)
() CASO DE TRATARSE DE UNA AGRUPACION TEMPORAL DE EMPRESAS SE ESTARA A LO QUE ESTABLECE EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 27 DEL RGCE.
() EXPRESESE EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, O EL QUE, EN SU CASO, LE SUSTITUYE REGLAMENTARIAMENTE.
() EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACION O APODERAMIENTO DE
() CITESE EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> O <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS>.
() SE HARAN CONSTAR LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE OFRECE REALIZAR EL ARRENDAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LA CLAUSULA 7, Y, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES QUE PRESENTE SEGUN LO PREVISTO EN LA CLAUSULA 10.
() SE DETERMINARAN LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO TERCERO DE LA CLAUSULA 26.
CLAUSULA 9 . SE ENTENDERA, A TODOS LOS EFECTOS, QUE LAS OFERTAS DE LOS EMPRESARIOS COMPRENDEN NO SOLO EL PRECIO DE LA CONTRATA, SINO TAMBIEN EL IMPORTE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO PARA ESTE IMPUESTO, APROBADO POR REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 261).
CLAUSULA 10 . EL LICITADOR PODRA INTRODUCIR EN SU PROPOSICION LAS MODIFICACIONES QUE CONSIDERE MAS CONVENIENTES PARA LA REALIZACION DEL CONTRATO, CON LA EXTENSION Y LOS LIMITES QUE SE ESTABLECEN EN ESTE PLIEGO Y EN EL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS.
CLAUSULA 11 . LAS PROPOSICIONES DEBERAN IR ACOMPAÑADAS OBLIGATORIAMENTE, EN SOBRE APARTE, DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
LOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DE LAS EMPRESAS:
SI LA EMPRESA FUESE PERSONA JURIDICA, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION O MODIFICACION, DEBIDAMENTE INSCRITA, EN SU CASO, EN EL REGISTRO MERCANTIL.
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EL QUE, EN SU CASO, LE SUSTITUYA REGLAMENTARIAMENTE, CUANDO SE TRATE DE EMPRESARIOS INDIVIDUALES.
LOS QUE COMPAREZCAN O FIRMEN PROPOSICIONES EN NOMBRE DE OTRO PRESENTARAN PODER BASTANTE AL EFECTO.
LOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION:
DECLARACION EXPRESA DE QUE LA EMPRESA INTERESADA NO SE HALLA INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES O INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 23, 23 BIS Y 23 TER DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATOS DEL ESTADO, EN SU NUEVA REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 2528/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE.
LICENCIA FISCAL CORRESPONDIENTE.
DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
COPIA AUTORIZADA DEL DOCUMENTO OFICIAL QUE ACREDITA LA RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES, CORRESPONDIENTE A LAS LIQUIDACIONES AFECTADAS EN EL ULTIMO TRIMESTRE DE SEGUROS SOCIALES, ASI COMO CERTIFICADO DE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
LAS EMPRESAS NACIONALES DEBERAN APORTAR, EN SU CASO, EL DOCUMENTO TC2 DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU ADMISION A CONCURSO O, EN CASO CONTRARIO, ESCRITO COMPROMETIENDOSE A DAR DE ALTA EN DICHO REGIMEN A LOS TRABAJADORES QUE VAYAN A DEDICARSE A LA FABRICACION O CONFECCION DE LOS ARTICULOS OBJETO DE LAS OFERTAS RESPECTIVAS, ASI COMO DECLARAR EXPRESAMENTE QUE EL PRECIO DE ESTAS COMPRENDERA EL IMPORTE DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL PERSONAL OBRERO A QUE HACE REFERENCIA, EN EL CASO DE SER INVITADA A LA LICITACION.
PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS, ADEMAS DE LOS ANTERIORES, LOS SIGUIENTES:
LOS REQUISITOS QUE SE CONTIENEN EN LOS ARTICULOS 24 Y 25 DEL RGCE, EN SU NUEVA REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 2528/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE
PARA EL CASO DE AGRUPACION TEMPORAL DE EMPRESAS, ADEMAS DE LOS CORRESPONDIENTES DEL APARTADO SEGUNDO, LOS SIGUIENTES:
LOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 26 Y 27 DEL RGCE (MODIFICADOS POR REAL DECRETO 2528/1986), DEBIENDO ACREDITAR ESPECIFICAMENTE LA PARTICIPACION TECNICA E INDUSTRIAL DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS EN LOS EQUIPOS O SISTEMAS OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
EL RESGUARDO ACREDITATIVO DE LA FIANZA PROVISIONAL.
EN EL CASO DE QUE SE EXIJA ADMISION PREVIA, SE ACOMPAÑARA UN TERCER SOBRE QUE CONTENDRA LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS QUE SE CITAN EN LA CLAUSULA 7.
CLAUSULA 12 . LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Y DEMAS DOCUMENTACION EXIGIDAS, SE EFECTUARA EN LA FORMA Y PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 99 Y 100 DEL RGCE.
CLAUSULA 13 . FIANZAS.
PARA TOMAR PARTE EN ESTA LICITACION, DEBERA ACREDITARSE LA CONSTITUCION DE UNA FIANZA PROVISIONAL, CORRESPONDIENTE AL 2 POR 100 DEL PRESUPUESTO, QUE IMPORTA
A DISPOSICION DE
CLAUSULA 14 . EL ADJUDICATARIO, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE FEHACIENTEMENTE LA ADJUDICACION, DEBERA ACREDITAR LA CONSTITUCION DE UNA FIANZA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE AL 4 POR 100 DEL PRESUPUESTO TOTAL DEL CONTRATO A DISPOSICION DEL
CLAUSULA 15 .
DURACION DEL ARRENDAMIENTO.
EL PLAZO TOTAL DE DURACION DEL ARRENDAMIENTO OBJETO DE ESTE CONTRATO
SERA DE CONTADOS A PARTIR DE
SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION, PUDIENDO PRORROGARSE POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
CLAUSULA 16 . LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA.
EL LUGAR DE LA ENTREGA DE LOS EQUIPOS OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
SERA
SI POR CUALQUIER MODIFICACION QUE PUEDA ACORDAR LIBREMENTE EL MINISTERIO DE DEFENSA, ANTES DE INICIAR EL ARRENDAMIENTO O DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO, RESPECTO AL LUGAR DE ENTREGA O INSTALACION, SE ORIGINARAN GASTOS, ESTOS CORRERAN A CARGO DEL ARRENDADOR.
EL PLAZO DE ENTREGA SE FIJA EN
CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION.
CLAUSULA 17 . PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO.
LA MORA EN LA ENTREGA O INSTALACION DEL EQUIPO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO NO REQUERIRA LA PREVIA INTIMACION EXPRESA POR PARTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA, Y SE PENALIZARA, SALVO EN LOS CASOS DIRECTAMENTE IMPUTABLES A ESTE, CON UN DESCUENTO DEL PRECIO A PAGAR POR EL EQUIPO QUE GUARDE CON RELACION AL PRECIO CONTRATADO LA MISMA PROPORCION QUE LA DEMORA REPRESENTE SOBRE EL TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION Y LA INSTALACION.
ESTA REGLA SE PUEDE FORMULAR DEL SIGUIENTE MODO:
DEMORA
PORCENTAJE DE DESCUENTO = X 100
PLAZO ENTREGA + DEMORA
SI EL RETRASO FUESE PRODUCIDO POR MOTIVOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA Y ESTE OFRECIERA CUMPLIR SUS COMPROMISOS DANDOLE PRORROGA DEL TIEMPO QUE SE HUBIESE SEÑALADO PARA LA ENTREGA, SE CONCEDERA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA UN PLAZO QUE SERA, POR LO MENOS, IGUAL AL TIEMPO PERDIDO A NO SER QUE EL CONTRATISTA PIDIERA OTRO MENOR.
EN NINGUN CASO LAS PENALIDADES POR DEMORA PODRAN EXCEDER DEL 20 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, POR LO QUE, UNA VEZ ALCANZADO ESTE LIMITE MAXIMO SE PROCEDERA A LA RESOLUCION DE AQUEL.
CLAUSULA 18 . RECEPCION DE LOS EQUIPOS OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
LA RECEPCION DE LOS EQUIPOS OBJETO DEL ARRENDAMIENTO TENDRA LUGAR DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTREGA E INSTALACION, UNA VEZ REALIZADOS EL EXAMEN Y LAS COMPROBACIONES PERTINENTES, EN EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DE MADRID QUE DECIDA EL MINISTERIO DE DEFENSA EN SU MOMENTO.
SI LOS EQUIPOS OBJETO DEL ARRENDAMIENTO REUNEN LAS CONDICIONES DEBIDAS, SE PROCEDERA A LA RECEPCION EN LA FORMA PREVISTA EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.
CLAUSULA 19 . PLAZO DE GARANTIA.
EL PLAZO DE GARANTIA QUE SE ESTABLECE PARA ESTE CONTRATO ES EL DE UN AÑO A CONTAR DE LA FECHA DE LA RECEPCION, OBLIGANDOSE A REALIZAR GRATUITAMENTE DURANTE DICHO PLAZO, LOS SERVICIOS PREVISTOS, REPARACIONES Y SUSTITUCIONES NECESARIAS.
CLAUSULA 20 . DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO SON LOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS, EN EL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS, EN EL DECRETO 2572/1973, Y DEMAS NORMAS QUE SEAN DE APLICACION, CONTENIDAS EN LA VIGENTE LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.
CLAUSULA 21 . PAGO DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO:
EL PRECIO DEL ARRIENDO NO SE COMENZARA A HACER EFECTIVO HASTA LA FORMALIZACION DE LA RECEPCION DEL EQUIPO ARRENDADO.
EL PAGO DEL PRECIO, QUE SE HARA SOBRE MENSUALIDADES VENCIDAS, SE LLEVARA A CABO CONTRA FACTURAS EXTENDIDAS POR LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO, MEDIANTE LIBRAMIENTOS EXPEDIDOS POR
EL CANON MENSUAL NO PODRA EXCEDER DE LA CANTIDAD DE () INCLUIDO EL IVA.
CLAUSULA 22 . REVISION DE PRECIOS DEL ARRENDAMIENTO.
NO PROCEDE.
CLAUSULA 23 . MODIFICACION Y RESOLUCION DEL CONTRATO.
CORRESPONDE AL MINISTERIO DE DEFENSA LA FACULTAD DE MODIFICAR EL CONTRATO EN RAZON DE LAS NECESIDADES REALES DEL SERVICIO DESTINATARIO DE LOS BIENES OBJETO DE ARRENDAMIENTO, SIENDO DE APLICACION LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 269 Y 271 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA MODIFICACION O MODIFICACIONES DEL CONTRATO QUE HAGAN RELACION A LOS EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMATICOS CONTRATADOS SOLO PODRAN ACORDARSE DENTRO DEL PLAZO COMPRENDIDO ENTRE LA RESOLUCION ADJUDICATORIA Y LA RECEPCION.
SERAN CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO QUE LLEGUE A CONCERTARSE, LAS PREVISTAS PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS EN EL ARTICULO 273 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO Y AQUELLAS OTRAS QUE EXPRESAMENTE SE ESTABLEZCAN EN EL CONTRATO QUE SE CONCIERTE O QUE VENGAN DETERMINADAS POR PRECEPTOS LEGALES DE APLICACION.
SE CONSIDERARA INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO QUE DARA LUGAR A SU RESOLUCION EL QUE EL ARRENDADOR NO PRESTARE EL MANTENIMIENTO CONTRATADO O LO HICIERE DE FORMA MANIFIESTAMENTE DEFECTUOSA.
EL PLAZO DE PREAVISO A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 25.3 Y 4 DEL DECRETO 2572/1973, SERA DE QUINCE DIAS.
CLAUSULA 24 . FORMALIZACION DEL CONTRATO.
EL ADJUDICATARIO QUEDA OBLIGADO A SUSCRIBIR DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA ADJUDICACION, EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACION DE CONTRATO.
EL CONTRATO PODRA FORMALIZARSE EN ESCRITURA PUBLICA CUANDO ASI LO SOLICITE EL CONTRATISTA, SIENDO A SU COSTA LOS GASTOS DERIVADOS DE SU OTORGAMIENTO.
CLAUSULA 25 . OPCION DE COMPRA.
EL MINISTERIO DE DEFENSA, EN EL PLAZO DE
ANTES DE QUE CONCLUYA EL ARRENDAMIENTO PODRA HACER EFECTIVA LA OPCION DE COMPRA. A ESTOS EFECTOS, EL ARRENDADOR DEBERA ESPECIFICAR EN SU PROPUESTA EL PRECIO DE VENTA, FORMALIZANDOSE POSTERIORMENTE EL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE ACUERDO CON LAS NORMAS GENERALES DE CONTRATACION DEL ESTADO.
SI EL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITARA LA OPCION DE COMPRA EL CONTRATISTA SE COMPROMETE AL MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS ADQUIRIDOS DURANTE UN PERIODO MINIMO DE CUATRO AÑOS, A PARTIR DE LA COMPRA. PARA EL PAGO DE ESTE MANTENIMIENTO, QUE SERA OBJETO DE CONTRATACION SEPARADA, SERVIRA DE BASE EL ESTIPULADO COMO CANON DE MANTENIMIENTO DURANTE EL ARRENDAMIENTO Y, A PARTIR DE EL, SERA REVISADO EL IMPORTE CADA AÑO, VARIANDOSE EN EL MISMO PORCENTAJE QUE EXPERIMENTE VARIACION EL IPC.
CLAUSULA 26 . MANTENIMIENTO.
EL ARRENDADOR ASUME DURANTE EL PLAZO SEÑALADO DE VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO LAS OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
EL ARRENDADOR ASUMIRA LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 19 DEL DECRETO 2572/1973, POR LO QUE SE COMPROMETERA, INDICANDO PRECIOS Y CONDICIONES, AL MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE GARANTIA, CON EL QUE SE COMPROMETERA A LAS REVISIONES PREVENTIVAS Y REPARACIONES DE AVERIAS DE LAS MAQUINAS O DISPOSITIVOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO, INCLUIDA LA REPOSICION DE PIEZAS, LA SUPLENCIA DEL EQUIPO AVERIADO MEDIANTE OTRO DE RESERVA O TRABAJOS EN UNA OFICINA DE SERVICIOS.
EN EL MANTENIMIENTO SE DEBERA ESPECIFICAR PARA UN USO CONTINUADO DEL SISTEMA SIN LIMITE DE HORAS DE FUNCIONAMIENTO, LA TARIFA O TARIFAS DEL CANON ANUAL CON RELACION A UN PERIODO MINIMO DE DOS AÑOS. SE EXPRESARAN LOS COEFICIENTES REDUCTORES DEL CANON DE MANTENIMIENTO PARA UN USO NO CONTINUADO DEL SISTEMA, LOS PORCENTAJES FIJOS DE INCREMENTO ANUAL DE DICHO CANON, O LOS INDICES DE REVISION QUE EL ADJUDICATARIO HAYA PROPUESTO EN SU OFERTA, SI SE ACOGIERE A ESTA FACULTAD.
EN NINGUN CASO LOS INDICES DE REVISION PODRAN SER SUPERIORES AL IPC.
LAS PRESTACIONES DE MANTENIMIENTO SE AJUSTARAN A LAS ESPECIFICACIONES QUE A TAL EFECTO HAYAN SIDO INCLUIDAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS.
CLAUSULA 27 . PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DURANTE EL MANTENIMIENTO.
CUANDO LA SUMA DE LOS TIEMPOS INACTIVOS POR REVISION PREVENTIVA O POR REPARACION DE AVERIA EXCEDIESE DEL LIMITE DE TIEMPO GARANTIZADO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS, SE REDUCIRA DEL CANON MENSUAL DE MANTENIMIENTO UN PORCENTAJE QUE GUARDE CON DICHO CANON LA MISMA PROPORCION QUE EL EXCESO DE TIEMPO REPRESENTE SOBRE LA SUMA DE DICHO EXCESO Y EL TIEMPO GARANTIZADO, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA POSIBLE SUPLENCIA CONSIDERADA EN LA CLAUSULA 26.
LA REGLA PUEDE FORMULARSE COMO SIGUE:
(EXCESO DE TIEMPO / TIEMPO GARANTIZADO + EXCESO DE TIEMPO) X 100
EN LOS CASOS DE EXPLOTACION EN TIEMPO REAL EL ADJUDICATARIO DEBERA GARANTIZAR EL NUMERO MAXIMO DE DETENCIONES DEL SERVICIO AL MES Y EL TIEMPO TOTAL DE PARADA EN EL MISMO PERIODO.
SI ALGUNO DE ESTOS LIMITES SE EXCEDIESE, SE CALCULARA EL TANTO POR 100 QUE REPRESENTA EL EXCESO SOBRE LA GARANTIA EN NUMERO MENSUAL DE PARADAS O TIEMPO MENSUAL DE DETENCION DEL SERVICIO, APLICANDO AL CANON DE MANTENIMIENTO UNA REDUCCION EQUIVALENTE AL MAYOR DE AMBOS PORCENTAJES.
SI EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS NO ESTABLECIERA LIMITES AL NUMERO DE PARADAS O EL TIEMPO DE DETENCION, QUE LOS OFERENTES PODRAN MEJORAR SI LO DESEAN, LOS OFERENTES DEBERAN INCLUIRLOS EN LAS OFERTAS EN TODO CASO.
LA REGLA PUEDE FORMULARSE COMO SIGUE:
(FORMULAS OMITIDAS)
LLAMEMOS:
N O = NUMERO DE PARADAS GARANTIZADAS AL MES
N = NUMERO DE PARADAS REALES
T O = TIEMPO DE DETENCION MAXIMO GARANTIZADO AL MES
T = TIEMPO DE DETENCION REAL
D = DEDUCION SOBRE EL CANON K
NOTESE QUE PARA N 2N O O T 2T O ES D K, LO QUE IMPLICA UNA INDEMNIZACION A RECIBIR POR LA ADMINISTRACION DEL ADJUDICATARIO DEL VALOR D-K.
CLAUSULA 28 . PAGO DEL CANON DE MANTENIMIENTO.
EL CANON DE MANTENIMIENTO NO SE COMENZARA A HACER EFECTIVO HASTA QUE HUBIERE TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN AÑO DE GARANTIA.
CLAUSULA 29 . LEGISLACION APLICABLE.
EL CONTRATISTA SE SOMETE, ADEMAS DE A LO ESTABLECIDO EN ESTE PLIEGO Y EN EL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS, AL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y DE MANTENIMIENTO, ARRENDAMIENTO Y PROGRAMAS APROBADO POR DECRETO 2572/1973, Y EN LO NO PREVISTO POR ESTE DECRETO AL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, APROBADO POR REAL DECRETO 3142/1981, DE 18 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 311); A LOS PRECEPTOS DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE BASES DE CONTRATOS DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO 923/1965, DE 8 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 97), MODIFICADO POR LEY 5/1973, DE 17 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 69), Y EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 931/1986, DE 2 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 114); EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO 3410/1975, DE 25 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMEROS 311 Y 312), MODIFICADO POR REAL DECRETO 2528/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 297), Y, EN GENERAL, A LAS DEMAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA QUE SEAN DE APLICACION AL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO A LOS PRECEPTOS QUE REGULAN LAS NORMAS TRIBUTARIAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
NOTAS EXPLICATIVAS:
(1) PONER POR CONCURSO, CONCURSO CON ADMISION PREVIA O ADJUDICACION DIRECTA, SEGUN PROCEDA.
(2) LOS QUE CONSIDERE EL ORGANO DE CONTRATACION; PONER NO PROCEDE SI NO HAY ADMISION PREVIA.
(3) LOS DEMAS QUE EN CADA CASO FIGUREN EN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS.
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