Advertidos errores en el texto de la Orden de 13 de septiembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 16) por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Cebolla en el Seguro Agrario Combinado, se procede a las oportunas correcciones:
En la página 27414, tabla II, coeficiente de conversión, donde dice:
«Cualidades para todas las clases | Coeficiente de conversión |
---|---|
Segunda. | 0,5» |
debe decir:
«Calidades para todas las clases | Coeficiente de conversión |
---|---|
Segunda. | 0,75» |
En la misma página 27414, tabla III, Pérdida de calidad en Cebolla, grupo II, donde dice:
«Grupo | Sintomatología de daños |
Daños ― Porcentaje |
---|---|---|
II | Lesiones incisas que afecten a la primera capa posterior a las túnicas exteriores. | ― |
Lesiones incisas o grietas totalmente cicatrizadas. | ||
6-30» |
debe decir:
«Grupo | Sintomatología de daños |
Daños ― Porcentaje |
---|---|---|
II | Lesiones incisas que afecten a la primera capa posterior a las túnicas exteriores. | |
Lesiones incisas o grietas totalmente cicatrizadas. | 6-30» |
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