AL OBJETO DE ATENDER LOS INTERESES ESPAÑOLES EN LA REPUBLICA DE SEYCHELLES, Y CON EL FIN DE FACILITAR LOS TRAMITES CONSULARES NECESARIOS, LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE ESTE MINISTERIO, CONTANDO CON EL INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, HA PROPUESTO LA CREACION DE UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA EN LA REPUBLICA DE SEYCHELLES.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE CREA UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA EN LA REPUBLICA DE SEYCHELLES, CON JURISDICCION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DEPENDIENDO DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN ADDIS ABEBA.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 2 DE NOVIEMBRE DE 1988.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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