LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1985, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DEL MISMO MES Y AÑO, ESTABLECE LAS BASES GENERALES DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LAS CORPORACIONES LOCALES PARA REALIZAR OBRAS Y SERVICIOS POR TRABAJADORES DESEMPLEADOS.
EN LA CITADA ORDEN, SEGUN REDACCION DADA POR LA ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 1988, SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE SE REALICEN AL AMPARO DE ESTA COLABORACION, SIENDO UNO DE ELLOS QUE LAS OBRAS Y SERVICIOS, CUANDO CONCURRAN CAUSAS EXCEPCIONALES, SE PUEDAN EJECUTAR DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO SIGUIENTE AL QUE SE PRODUCE LA COLABORACION.
LA EXISTENCIA DE CAUSAS EXCEPCIONALES, DIFICILMENTE PREVISIBLES EN CUANTO A SU FORMA Y EN CUANTO AL TIEMPO EN QUE PUEDAN PRODUCIRSE, SUPONDRIA UN RETRASO EN EL ABONO DE LA SUBVENCION AL SUFRIR LA EJECUCION DE LA OBRA O SERVICIO RETRASOS NO IMPUTABLES A LA ENTIDAD COLABORADORA.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL NUMERO 2 DE LA BASE SEPTIMA DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE 21 DE FEBRERO DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS POR TRABAJADORES DESEMPLEADOS, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<SEPTIMA 2. RECIBIDA LA DOCUMENTACION ANTERIOR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO TRANSFERIRA A LA CORPORACION LOCAL CORRESPONDIENTE UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 50 POR 100 DEL TOTAL DE LA SUBVENCION OTORGADA.
EL 50 POR 100 RESTANTE SE TRANSFERIRA CUANDO LA CORPORACION LOCAL HAYA CERTIFICADO EL GASTO DEL PRIMER 50 POR 100 RECIBIDO EN LAS PARTIDAS PARA EL QUE FUE DESTINADO. PARA ELLO, LAS CORPORACIONES LOCALES REMITIRAN A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CERTIFICACION DE PAGO DE LA PARTE DE LA OBRA EJECUTADA CON ESPECIFICACION EXPRESA DEL IMPORTE QUE CORRESPONDE A MANO DE OBRA, CAUSA DE LA SUBVENCION CONCEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
EN EL SUPUESTO DE QUE SOBREVENGAN CAUSAS EXCEPCIONALES, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, QUE DETERMINEN LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUCION DENTRO DEL AÑO NATURAL DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE SE FORMALIZO EL OTORGAMIENTO, LA TRANSFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE LA SUBVENCION SE REALIZARA CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO NATURAL, DEBIENDO PRESENTARSE PREVIAMENTE POR LAS CORPORACIONES LOCALES LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA INICIACION DE LA OBRA O SERVICIO A QUE SE REFIERE LA BASE SEPTIMA, PUNTO 1, DE LA PRESENTE ORDEN.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE DICIEMBRE DE 1988.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid