A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE DEFENSA E INTERIOR, EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 24 DE FEBRERO DE 1989, HA APROBADO UN ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA PROVISION DE PLAZAS PARA EL INGRESO EN LA PROFESION MILITAR DURANTE EL AÑO 1989.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1046/1986, DE 26 DE MAYO, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE DEFENSA E INTERIOR,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LA PUBLICACION DE DICHO ACUERDO QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1989.
ZAPATERO GOMEZ
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE DETERMINA LA PROVISION DE PLAZAS PARA EL INGRESO EN LA PROFESION MILITAR DURANTE EL AÑO 1989
UNA VEZ APROBADA LA LEY 37/1988, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, PROCEDE DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1046/1986, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LA PROFESION MILITAR.
EN SU VIRTUD, EL CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA, CONJUNTAMENTE CON EL MINISTRO DEL INTERIOR POR LO QUE RESPECTA A LA GUARDIA CIVIL, ACUERDA:
PRIMERO.
LA PROVISION DE PLAZAS PARA EL INGRESO EN LA PROFESION MILITAR EN LAS FUERZAS ARMADAS DURANTE EL AÑO 1989 ES LA SIGUIENTE:
1. ACADEMIA GENERAL MILITAR (ARMAS) 145
2. ACADEMIA GENERAL MILITAR (CUERPO DE INTENDENCIA) 15
3.
ESCUELA NAVAL MILITAR (CUERPO GENERAL) 40
4. ESCUELA NAVAL MILITAR (INFANTERIA DE MARINA) 9
5. ESCUELA NAVAL (CUERPO DE INTENDENCIA) 9
6.
ACADEMIA GENERAL DEL AIRE (ESCALA AIRE) 45
7. ACADEMIA GENERAL DEL AIRE (ESCALA DE TROPAS Y SERVICIOS) 10
8. ACADEMIA GENERAL DEL AIRE (CUERPO DE INTENDENCIA) 9
9. RESERVA NAVAL ACTIVA (SERVICIO PUENTE) 22
10. RESERVA NAVAL ACTIVA (SERVICIO MAQUINAS) 7
11. CUERPO DE SANIDAD DEL EJERCITO DE TIERRA 16
12. CUERPO DE SANIDAD DE LA ARMADA (SECCION DE MEDICINA) 7
13. CUERPO DE SANIDAD DEL EJERCITO DEL AIRE 8
14. CUERPO DE VETERINARIA MILITAR 2
15. CUERPO DE FARMACIA DEL EJERCITO DE TIERRA 2
16. CUERPO DE FARMACIA DEL EJERCITO DEL AIRE 1
17. CUERPO INGENIEROS ARMAMENTO Y CONSTRUCCION 8
18. ESCALA DE INGENIEROS AERONAUTICOS 13
19. CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS DE ARMAMENTO Y CONSTRUCCION. RAMA DE CONSTRUCCION Y ELECTRICIDAD 12
20. ESCALA DE INGENIEROS TECNICOS AERONAUTICOS 15
21. ESCALA DIRECTORES MUSICOS EJERCITO DE TIERRA 2
22. ESCALA DIRECTORES MUSICOS DE LA ARMADA 1
23. ESCALA DIRECTORES MUSICOS EJERCITO DEL AIRE 1
24. CUERPO MILITAR DE INTERVENCION DE LA DEFENSA 12
25. CUERPO JURIDICO MILITAR DE LA DEFENSA 11
26. ACADEMIA GENERAL BASICA DE SUBOFICIALES ESCALAS DE MANDO 400
27. ACADEMIA GENERAL BASICA DE SUBOFICIALES ESCALAS DE ESPECIALISTAS 160
28. ESCALA BASICA DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA CABOS 1. PROFESIONALES PERMANENTES 289
29. ESCALA DE SUBOFICIALES ESPECIALISTAS DEL EJERCITO DEL AIRE 180
30. CUERPO AUXILIAR DE OFICINAS MILITARES DEL EJERCITO DEL AIRE 11
31. CUERPO AUXILIAR DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS DEL EJERCITO DE TIERRA 20
32. SECCION DE SANIDAD DE LA ESCALA BASICA DEL CUERPO DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA 11
33. CUERPO AUXILIAR DE SANIDAD DEL EJERCITO DEL AIRE 7
34. ESCALA DE SUBOFICIALES MUSICOS EJERCITO DE TIERRA 18
35. SECCION DE MUSICOS DE LA ESCALA BASICA DEL CUERPO DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA 7
36. ESCALA DE SUBOFICIALES MUSICOS DEL EJERCITO DEL AIRE 7
37. ESCALA DE SUBOFICIALES MAESTROS DE BANDA DE LA ARMADA 1
38. ESCALA DE SUBOFICIALES DE BANDA DEL EJERCITO DEL AIRE 1
39. GUARDIAS REALES 25
TOTAL 1.559
SEGUNDO. LA PROVISION DE PLAZAS PARA EL INGRESO EN LA GUARDIA CIVIL DURANTE EL AÑO 1989 ES LA SIGUIENTE:
1. ACADEMIA GENERAL MILITAR (GUARDIA CIVIL) 23
2. ESCALA DE SUBOFICIALES MUSICOS DE LA GUARDIA CIVIL 9
3. GUARDIAS MUSICOS DE LA GUARDIA CIVIL 1
4. GUARDIAS CIVILES DE SEGUNDA 4.000
TOTAL 4.033
TERCERO. NO SE CONCEDERA LA PERMANENCIA HASTA LA EDAD DE RETIRO DE NINGUN MIEMBRO DE LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO, NI SE RENOVARAN LOS COMPROMISOS QUE LLEVEN APAREJADA DICHA CIRCUNSTANCIA.
CUARTO. PARA TENER DERECHO A LA RESERVA DE PLAZAS DETERMINADA EN EL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 191/1988, DE 4 DE MARZO, LOS CABOS 1. DE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS ACOGIDOS AL MENCIONADO REAL DECRETO DEBERAN HABER PERFECCIONADO CUATRO AÑOS DE SERVICIO EFECTIVO DESDE SU INGRESO EN FILAS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1989. A ESTE PERSONAL SE LES RESERVARA EN LAS DISTINTAS CONVOCATORIAS DE INGRESO EN LOS CUERPOS DE SUBOFICIALES AL MENOS EL 30 POR 100 DE LAS PLAZAS OFERTADAS. EN LAS MENCIONADAS CONVOCATORIAS SE DETERMINARAN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS QUE DEBAN CUMPLIR.
QUINTO. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO-LEY 1/1988, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA INCORPORACION DE LA MUJER A LAS FUERZAS ARMADAS, EN QUE OTORGA AL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA, LA FACULTAD DE DETERMINAR EL ORDEN PROGRESIVO DE INTEGRACION, LAS PLAZAS DE ACCESO EXPRESADAS EN LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA PRESENTE PROVISION, SE CONVOCARAN SIN DISTINCION DE SEXO EN TODOS LOS CUERPOS Y ESCALAS.
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