Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-6637

Orden de 21 de marzo de 1989 por la que se programan series especiales conmemorativas de los Juegos Olímpicos de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1989, páginas 7944 a 7944 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-6637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/03/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

ANTE LA IMPORTANCIA QUE ESPAÑA ATRIBUYE A LOS JUEGOS OLIMPICOS DE BARCELONA PARA 1992, ESTE MINISTERIO HA CONSIDERADO CONVENIENTE LA APROBACION DE ESTE PLAN GENERAL DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LAS OLIMPIADAS DE BARCELONA, CUYA ACUÑACION DEBERA INICIARSE ESTE AÑO DE 1989 Y FINALIZAR EN 1992, ATENIENDOSE A LOS CRITERIOS GENERALES DE ESTE PREAMBULO. DE ACUERDO CON ESTE PLAN, SE ACUÑARAN MONEDAS QUE BASEN SU METRICA EN LAS VIEJAS SERIES ESPAÑOLAS: EL REAL DE PLATA Y EL ESCUDO DE ORO.

CONSECUENTEMENTE, Y CON EL FIN DE QUE ESTE EVENTO QUE CONTRIBUIRA A LA PROYECCION INTERNACIONAL DE ESPAÑA SE REFLEJE CON LA MAXIMA AMPLITUD EN ESTE PROGRAMA CULTURAL DE ACUÑACIONES NUMISMATICAS, ESTE MINISTERIO DISPONE, ASIMISMO, QUE LA TEMATICA QUE SE ESTAMPE EN EL REVERSO DE LAS DIFERENTES MONEDAS A ACUÑAR EN EL PERIODO DE 1989 A 1992 CORRESPONDA A MOTIVOS OLIMPICOS.

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ESTE MINISTERIO TIENE CONFERIDAS POR LA LEY 10/1975, DE 12 DE MARZO, SEGUN LA NUEVA REDACCION DADA POR LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 12/1988, DE 25 DE MAYO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE ACUERDA LA ACUÑACION Y PUESTA EN CIRCULACION DE MONEDAS DE 80.000, 20.000, 10.000 Y 2.000 PESETAS, EN EL PERIODO 1989-1992, CONMEMORATIVAS DE LOS JUEGOS OLIMPICOS DE BARCELONA, EN LOS TERMINOS CONCRETOS AL EFECTO PREVISTOS EN LAS ORDENES ANUALES A QUE SE REFIERE EL PUNTO TERCERO DE ESTA.

SEGUNDO. LAS CARACTERISTICAS DE LAS PIEZAS A ACUÑAR DURANTE ESTE PERIODO, VALOR FACIAL Y EQUIVALENCIAS DE NUESTRAS MONEDAS ANTIGUAS SERAN LAS SIGUIENTES:

1.

MONEDA DE OCHENTA MIL PESETAS DE VALOR FACIAL, EQUIVALENTE A OCHO ESCUDOS, EN ORO DE LEY CERO COMA NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, DE VEINTISIETE GRAMOS DE PESO, TREINTA Y OCHO MILIMETROS DE DIAMETRO, EN CALIDADES FLOR DE CUÑO Y PROOF.

2. MONEDA DE VEINTE MIL PESETAS DE VALOR FACIAL, EQUIVALENTE A DOS ESCUDOS, EN ORO DE LEY CERO COMA NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, DE SEIS COMA SETENTA Y CINCO GRAMOS DE PESO, VEINTITRES MILIMETROS DE DIAMETRO, EN CALIDADES FLOR DE CUÑO Y PROOF.

3. MONEDA DE DIEZ MIL PESETAS DE VALOR FACIAL, EQUIVALENTE A UN ESCUDO, EN ORO DE LEY CERO COMA NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, DE TRES COMA TREINTA Y SIETE GRAMOS DE PESO, DIECINUEVE MILIMETROS DE DIAMETRO, EN CALIDADES FLOR DE CUÑO Y PROOF.

4. MONEDA DE DOS MIL PESETAS DE VALOR FACIAL, EQUIVALENTE A OCHO REALES, EN PLATA DE LEY CERO COMA NOVECIENTOS VEINTICINCO, DE VEINTISIETE GRAMOS DE PESO, CUARENTA MILIMETROS DE DIAMETRO, EN CALIDADES FLOR DE CUÑO Y PROOF.

TERCERO. ANUALMENTE, HASTA 1992, SE IRAN APROBANDO LAS ORDENES DE ACUÑACION Y EMISION RESPECTIVAS, FIJANDO EN LOS MISMOS LAS CANTIDADES MAXIMAS A ACUÑAR DE CADA PIEZA, SU DISEÑO, TOLERANCIA, VALOR FACIAL Y PRECIO DE VENTA AL PUBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.4 DE LOS ESTATUTOS DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, APROBADOS POR REAL DECRETO 165/1989, DE 17 DE FEBRERO, (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18).

CUARTO. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32.4 DE LA LEY 12/1988, DE 25 DE MAYO, Y EN EL ARTICULO 2.4 DE LOS ESTATUTOS DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE CITADOS, LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE PROCEDERA A LA VENTA AL PUBLICO DE ESTAS MONEDAS, TANTO EN COLECCIONES O AISLADAMENTE, ASI COMO A SU EXPORTACION, QUE SE EFECTUARA CON OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA REGULADORA DE CONTROL DE CAMBIOS. ESTAS MONEDAS SE ENTREGARAN AL BANCO DE ESPAÑA PARA SU PUESTA EN CIRCULACION, ABONANDOSE POR ESTE AL TESORO EL VALOR FACIAL DE LAS MISMAS, SIENDO ENTREGADAS CON POSTERIORIDAD POR EL BANCO DE ESPAÑA A LA FABRICA CONTRA PAGO DE SU VALOR FACIAL.

QUINTO. PARA LA MAS ADECUADA DISTRIBUCION DE LAS MISMAS, LA FABRICA PODRA CONTRATAR MEDIANTE CONCURSO PUBLICO LOS SERVICIOS DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE SE COMPROMETAN A EXPENDERLAS AL PUBLICO CON REGULARIDAD.

SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 21 DE MARZO DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

EXMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMOS.

SRES. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y DIRECTOR DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/1989
  • Fecha de publicación: 22/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el punto Tercero, acordando Acuñación y Puesta en circulación: Orden de 27 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-2086).
    • con el punto Tercero, acordando Acuñación y Puesta en circulación: Orden de 1 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-17618).
    • con el punto Tercero, acordando Acuñación y Puesta en circulación: Orden de 9 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-1057).
    • con el punto Tercero, acordando Acuñación y Puesta en circulación: Orden de 10 de septiembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-22802).
    • con el punto Tercero, sobre Series Especiales para 1990: Orden de 18 de De mayo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-12398).
Referencias anteriores
Materias
  • Monedas conmemorativas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid