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Documento BOE-A-1989-9739

Orden de 27 de abril de 1989 por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1989, páginas 12812 a 12820 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1989-9739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/04/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDENES DE 14 DE ABRIL DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18), SE RESOLVIERON LAS SOLICITUDES DE RENOVACION DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS Y DE ACCESO AL REGIMEN DE CONCIERTOS, POR LO QUE SE HACE PRECISO DAR PUBLICIDAD A LOS MODELOS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS CUALES HAN DE FORMALIZARSE LOS REFERIDOS CONCIERTOS, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.

POR ELLO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. SE HACEN PUBLICOS LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE HAN DE FORMALIZARSE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS, CUYOS MODELOS FIGURAN COMO ANEXOS A LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PODRAN INCORPORAR AQUELLAS PECULIARIDADES DERIVADAS, EN SU CASO, DE LA ORDEN DE APROBACION DE CONCIERTOS.

TERCERO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), POR LA QUE SE HACEN PUBLICOS LOS MODELOS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE SE FORMALIZARAN LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS.

CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 27 DE ABRIL DE 1989.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMO. SR. SUBSECRETARIO.

ANEXO I

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACION GENERAL BASICA POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

EN A .......... DE DE ..........

DE UNA PARTE:

DON DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE

DE OTRA PARTE:

DON

EN CONDICION DE:

TITULAR

REPRESENTANTE LEGAL

DEL CENTRO CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION SE EXPRESAN:

A) TITULARIDAD:

B) DENOMINACION ESPECIFICA:

C) CODIGO:

D) DOMICILIO:

E) LOCALIDAD:

F) MUNICIPIO:

G) PROVINCIA:

H) AUTORIZACION:

AUTORIZADO COMO CENTRO DE EDUCACION GENERAL BASICA, POR ORDEN DE (<BOE> .

CLASIFICADO DEFINITIVAMENTE COMO CENTRO DE EDUCACION GENERAL BASICA POR ORDEN DE (<BOE> .

NUMERO DE UNIDADES AUTORIZADAS ACTUALMENTE

I) AUTORIZADO PARA REALIZAR EXPERIENCIAS DE INTEGRACION, SEGUN ORDEN DE (<BOE> .

J) AUTORIZADO PARA EXPERIMENTAR PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO ENCAMINADOS A LA REFORMA DE LA ENSEÑANZA BASICA, POR ORDEN

DE (<BOE> .

A TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3.2 Y 25 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, Y DE ACUERDO CON LA ORDEN

DE (<BOE> DE , POR LA QUE SE APRUEBA

LA RENOVACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA EL CENTRO DESCRITO.

LA SUSCRIPCION DE CONCIERTO EDUCATIVO PARA EL CENTRO DESCRITO.

A EFECTOS DE IMPARTIR LA EDUCACION BASICA Y GRATUITA, EN ORDEN A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION,

ACUERDAN

RENOVAR EL CONCIERTO EDUCATIVO.

SUSCRIBIR CONCIERTO EDUCATIVO.

CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA. EL CENTRO DOCENTE PRIVADO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONCIERTO EDUCATIVO SE SOMETE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO IV DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, Y ASUME LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONCIERTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY ORGANICA; EN EL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, Y DEMAS NORMAS QUE LE SEAN APLICABLES.

SEGUNDA. SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE LAS UNIDADES QUE SE CONCIERTAN SON LAS SIGUIENTES:

A) ............ UNIDADES ESCOLARES DE EDUCACION GENERAL BASICA, DE LAS CUALES ........... DE ELLAS SE ENCUENTRAN ATENDIDAS ACTUALMENTE POR PROFESORADO FUNCIONARIO PROCEDENTE DEL EXTINGUIDO REGIMEN DE PATRONATO.

B) ............ UNIDADES DE APOYO A LA INTEGRACION.

C) ............ UNIDADES DE APOYO PARA EXPERIMENTACION DE LA REFORMA.

TERCERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, ESTE CONCIERTO TENDRA UNA DURACION DE CUATRO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR ............

CUARTA. LA ADMINISTRACION SE OBLIGA A LA ASIGNACION DE FONDOS PUBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CONCERTADO, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 12, 13, 34 Y, EN SU CASO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

LA ADMINISTRACION EDUCATIVA SATISFARA AL PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES, COMO PAGO DELEGADO Y EN NOMBRE DE LA ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE RELACION LABORAL ALGUNA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EL MENCIONADO PERSONAL DOCENTE.

QUINTA.

EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS OBJETO DE ESTE CONCIERTO:

GRATUITAMENTE, SIN PERCIBIR CONCEPTO ALGUNO QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SUPONGA UNA CONTRAPARTIDA ECONOMICA POR LA IMPARTICION DE DICHAS ENSEÑANZAS.

DE ACUERDO CON LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO Y CON SUJECION A LAS NORMAS DE ORDENACION ACADEMICA EN VIGOR.

SEXTA. EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA, ASIMISMO, A QUE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS QUE, EN SU CASO, SE REALICEN EN EL CENTRO, SE ADECUEN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS; EN EL REAL DECRETO 1534/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO, Y EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1988 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR COMO CONTRAPRESTACION POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO.

SEPTIMA. POR EL CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ADMISION DE ALUMNOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION; EN EL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS, Y EN LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1989 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS.

OCTAVA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A MANTENER LOS ORGANOS DE GOBIERNO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 54 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, CUYOS ORGANOS DE GOBIERNO SE CONSTITUIRAN, RENOVARAN Y EJERCERAN SUS COMPETENCIAS SEGUN LA NORMATIVA EN VIGOR.

NOVENA. LA PROVISION DE LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN EL CENTRO CONCERTADO SE REALIZARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EN EL ARTICULO 26.3 DEL REGLAMENTO.

DECIMA. POR ESTE CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL MISMO NUMERO DE UNIDADES QUE SE CONCIERTAN EN EL NIVEL EDUCATIVO DE EDUCACION GENERAL BASICA Y A MANTENER COMO MINIMO LA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS POR UNIDAD ESCOLAR QUE SE ESTABLECE EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES DE

LA POSIBLE DISMINUCION EN LA CITADA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS, ASI COMO EN EL NUMERO DE UNIDADES EN FUNCIONAMIENTO, DARA LUGAR A LA DISMINUCION DEL NUMERO DE UNIDADES CONCERTADAS, O A LA RESCISION DEL PRESENTE CONCIERTO EN EL CASO DE DEJAR DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

EL TITULAR DEL CENTRO DEBERA COMUNICAR LAS CIRCUNSTANCIAS ALUDIDAS ANTERIORMENTE A LA DIRECCION PROVINCIAL.

UNDECIMA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO ADOPTARA LAS MEDIDAS PRECISAS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ORDEN AL CONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE CENTRO CONCERTADO Y AL CARACTER PROPIO, SI LO HUBIERE, ESTABLECE EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO.

ASIMISMO, ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL CONCIERTO ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 35 A 38 Y 40 DEL REGLAMENTO.

DUODECIMA. LA RENOVACION Y MODIFICACION DE ESTE CONCIERTO SE EFECTUARA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 42 A 46 DEL REGLAMENTO.

DECIMOTERCERA.

SERAN CAUSAS DE EXTINCION DE ESTE CONCIERTO LAS SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 47 A 59 DEL REGLAMENTO.

DECIMOCUARTA. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE ESTE CONCIERTO SE RESOLVERAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REGLAMENTO.

Y PARA QUE ASI CONSTE, EN LA FECHA Y LUGAR ANTES INDICADOS, FIRMAN POR TRIPLICADO EJEMPLAR.

POR EL CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL DIRECTOR PROVINCIAL

FIRMADO: FIRMADO:

ANEXO II

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO O SECCION DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

EN A .......... DE DE ..........

DE UNA PARTE:

DON DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE DE OTRA PARTE:

DON

EN CONDICION DE:

TITULAR

REPRESENTANTE LEGAL

DEL CENTRO.

DE LA SECCION ADSCRITA AL CENTRO

CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION SE EXPRESAN:

A) TITULARIDAD:

B) DENOMINACION ESPECIFICA:

C) CODIGO:

D) DOMICILIO:

E) LOCALIDAD:

F) MUNICIPIO:

G) PROVINCIA:

H) AUTORIZACION:

AUTORIZADO COMO CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, POR ORDEN DE (<BOE> .

AUTORIZADO COMO SECCION DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, POR ORDEN DE (<BOE> .

NUMERO DE PUESTOS ESCOLARES AUTORIZADOS ACTUALMENTE

I) AUTORIZADO PARA EXPERIMENTAR PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO ENCAMINADOS A LA REFORMA DE LA ENSEÑANZA, POR ORDEN DE

(<BOE> .

A TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3.2 Y 25 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, Y DE ACUERDO CON LA ORDEN

DE (<BOE> DE , POR LA QUE SE APRUEBA

LA RENOVACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA EL CENTRO DESCRITO.

LA SUSCRIPCION DE CONCIERTO EDUCATIVO PARA EL CENTRO DESCRITO.

A EFECTOS DE IMPARTIR LA EDUCACION BASICA Y GRATUITA, EN ORDEN A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION,

ACUERDAN

RENOVAR EL CONCIERTO EDUCATIVO.

SUSCRIBIR CONCIERTO EDUCATIVO.

CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA. EL CENTRO DOCENTE PRIVADO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONCIERTO EDUCATIVO SE SOMETE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO IV DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, Y ASUME LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONCIERTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY ORGANICA; EN EL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, Y DEMAS NORMAS QUE LE SEAN APLICABLES.

SEGUNDA. SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE LAS UNIDADES QUE SE CONCIERTAN SON LAS SIGUIENTES:

A) ............ UNIDADES ESCOLARES DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, DE LAS RAMAS INDUSTRIALES O AGRARIAS.

B) ............ UNIDADES ESCOLARES DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, DE LAS RAMAS DE SERVICIOS.

C) ............ UNIDADES DE APOYO PARA EXPERIMENTACION DE LA REFORMA.

TERCERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, ESTE CONCIERTO TENDRA UNA DURACION DE CUATRO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR ............

CUARTA. LA ADMINISTRACION SE OBLIGA A LA ASIGNACION DE FONDOS PUBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CONCERTADO, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 12, 13, 34 Y, EN SU CASO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

LA ADMINISTRACION EDUCATIVA SATISFARA AL PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES, COMO PAGO DELEGADO Y EN NOMBRE DE LA ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE RELACION LABORAL ALGUNA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EL MENCIONADO PERSONAL DOCENTE.

QUINTA. EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS OBJETO DE ESTE CONCIERTO:

GRATUITAMENTE, SIN PERCIBIR CONCEPTO ALGUNO QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SUPONGA UNA CONTRAPARTIDA ECONOMICA POR LA IMPARTICION DE DICHAS ENSEÑANZAS.

DE ACUERDO CON LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO Y CON SUJECION A LAS NORMAS DE ORDENACION ACADEMICA EN VIGOR.

SEXTA. EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA, ASIMISMO, A QUE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS QUE, EN SU CASO, SE REALICEN EN EL CENTRO, SE ADECUEN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS; EN EL REAL DECRETO 1534/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO, Y EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1988 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR COMO CONTRAPRESTACION POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO.

SEPTIMA.

POR EL CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ADMISION DE ALUMNOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION; EN EL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS, Y EN LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1989 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS.

OCTAVA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A MANTENER LOS ORGANOS DE GOBIERNO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 54 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, CUYOS ORGANOS DE GOBIERNO SE CONSTITUIRAN, RENOVARAN Y EJERCERAN SUS COMPETENCIAS SEGUN LA NORMATIVA EN VIGOR.

NOVENA. LA PROVISION DE LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN EL CENTRO CONCERTADO SE REALIZARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EN EL ARTICULO 26.3 DEL REGLAMENTO.

DECIMA.

POR ESTE CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL MISMO NUMERO DE UNIDADES QUE SE CONCIERTAN EN EL GRADO EDUCATIVO DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO Y A MANTENER COMO MINIMO LA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS POR UNIDAD ESCOLAR QUE SE ESTABLECE EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES DE

LA POSIBLE DISMINUCION EN LA CITADA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS, ASI COMO EN EL NUMERO DE UNIDADES EN FUNCIONAMIENTO, DARA LUGAR A LA DISMINUCION DEL NUMERO DE UNIDADES CONCERTADAS, O A LA RESCISION DEL PRESENTE CONCIERTO EN EL CASO DE DEJAR DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

EL TITULAR DEL CENTRO DEBERA COMUNICAR LAS CIRCUNSTANCIAS ALUDIDAS ANTERIORMENTE A LA DIRECCION PROVINCIAL.

UNDECIMA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO ADOPTARA LAS MEDIDAS PRECISAS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ORDEN AL CONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE CENTRO CONCERTADO Y AL CARACTER PROPIO, SI LO HUBIERE, ESTABLECE EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO.

ASIMISMO, ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL CONCIERTO ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 35 A 38 Y 40 DEL REGLAMENTO.

DUODECIMA. LA RENOVACION Y MODIFICACION DE ESTE CONCIERTO SE EFECTUARA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 42 A 46 DEL REGLAMENTO.

DECIMOTERCERA. SERAN CAUSAS DE EXTINCION DE ESTE CONCIERTO LAS SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 47 A 59 DEL REGLAMENTO.

DECIMOCUARTA. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE ESTE CONCIERTO SE RESOLVERAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REGLAMENTO.

Y PARA QUE ASI CONSTE, EN LA FECHA Y LUGAR ANTES INDICADOS, FIRMAN POR TRIPLICADO EJEMPLAR.

POR EL CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL DIRECTOR PROVINCIAL

FIRMADO: FIRMADO:

ANEXO III

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACION ESPECIAL POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

EN A .......... DE DE ..........

DE UNA PARTE:

DON , DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE

DE OTRA PARTE:

DON

EN CONDICION DE:

TITULAR

REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION SE EXPRESAN:

A) TITULARIDAD:

B) DENOMINACION ESPECIFICA:

C) CODIGO:

D) DOMICILIO:

E) LOCALIDAD:

F) MUNICIPIO:

G) PROVINCIA:

H) AUTORIZACION:

AUTORIZADO PARA IMPARTIR EDUCACION ESPECIAL POR ORDEN

DE (<BOE> DE .

NUMERO DE UNIDADES AUTORIZADAS ACTUALMENTE:

............ PSIQUICOS.

............ MOTORICOS.

............ SENSORIALES.

............

AUTISTAS.

............ PEDAGOGIA TERAPEUTICA.

............ FORMACION PROFESIONAL.

A TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3.2 Y 25 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, Y DE ACUERDO CON LA ORDEN

DE (<BOE> DE , POR LA QUE SE APRUEBA

LA RENOVACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA EL CENTRO DESCRITO.

LA SUSCRIPCION DE CONCIERTO EDUCATIVO PARA EL CENTRO DESCRITO.

A EFECTOS DE IMPARTIR LA EDUCACION BASICA Y GRATUITA, EN ORDEN A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION,

ACUERDAN

RENOVAR EL CONCIERTO EDUCATIVO.

SUSCRIBIR CONCIERTO EDUCATIVO, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA. EL CENTRO DOCENTE PRIVADO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONCIERTO EDUCATIVO SE SOMETE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO IV DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, Y ASUME LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONCIERTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY ORGANICA, EN EL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA, EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS Y DEMAS NORMAS QUE LE SEAN APLICABLES.

SEGUNDA. SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE LAS UNIDADES QUE SE CONCIERTAN SON LAS SIGUIENTES:

A)........... PSIQUICOS.

B)........... MOTORICOS.

C)...........

SENSORIALES:

............ DEFICIENTES AUDITIVOS.

............

DEFICIENTES VISUALES.

D)........... AUTISTAS.

E)........... FORMACION PROFESIONAL.

DE LOS CUALES ............ DE ELLAS SE ENCUENTRAN ATENDIDAS ACTUALMENTE POR PROFESORADO FUNCIONARIO PROCEDENTE DEL EXTINGUIDO REGIMEN DE PATRONATO.

TERCERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, ESTE CONCIERTO TENDRA UNA DURACION DE CUATRO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR ............

CUARTA. LA ADMINISTRACION SE OBLIGA A LA ASIGNACION DE FONDOS PUBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CONCERTADO, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 12, 13, 34 Y, EN SU CASO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

LA ADMINISTRACION EDUCATIVA SATISFARA AL PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES, COMO PAGO DELEGADO Y EN NOMBRE DE LA ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE RELACION LABORAL ALGUNA, ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EL MENCIONADO PERSONAL DOCENTE.

QUINTA. EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS OBJETO DE ESTE CONCIERTO:

GRATUITAMENTE, SIN PERCIBIR CONCEPTO ALGUNO QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SUPONGA UNA CONTRAPARTIDA ECONOMICA POR LA IMPARTICION DE DICHAS ENSEÑANZAS.

DE ACUERDO CON LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS Y SERVICIOS ESPECIFICOS CON SUJECION A LAS NORMAS DE ORDENACION ACADEMICA EN VIGOR.

SEXTA. EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA, ASIMISMO, A QUE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS QUE, EN SU CASO, SE REALICEN EN EL CENTRO, SE ADECUEN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS EN EL REAL DECRETO 1534/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO Y EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1988 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR COMO CONTRAPRESTACION POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO.

SEPTIMA. POR EL CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ADMISION DE ALUMNOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, EN EL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS Y EN LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1989 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS Y EN EL REAL DECRETO 334/1985 DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL Y NORMAS QUE LO DESARROLLAN.

OCTAVA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A MANTENER, LOS ORGANOS DE GOBIERNO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 54 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, CUYOS ORGANOS DE GOBIERNO SE CONSTITUIRAN, RENOVARAN Y EJERCERAN SUS COMPETENCIAS SEGUN LA NORMATIVA EN VIGOR.

NOVENA. LA PROVISION DE LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN EL CENTRO CONCERTADO SE REALIZARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EN EL ARTICULO 26.3 DEL REGLAMENTO.

DECIMA. POR ESTE CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL MISMO NUMERO DE UNIDADES QUE SE CONCIERTAN Y A MANTENER LA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS ESTABLECIDA EN LAS NORMAS DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL.

LA POSIBLE DISMINUCION EN LA CITADA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS, ASI COMO EN EL NUMERO DE UNIDADES EN FUNCIONAMIENTO, DARA LUGAR A LA DISMINUCION DEL NUMERO DE UNIDADES CONCERTADAS, O A LA RESCISION DEL PRESENTE CONCIERTO EN EL CASO DE DEJAR DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

EL TITULAR DEL CENTRO DEBERA COMUNICAR LAS CIRCUNSTANCIAS ALUDIDAS ANTERIORMENTE A LA DIRECCION PROVINCIAL.

UNDECIMA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO ADOPTARA LAS MEDIDAS PRECISAS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ORDEN AL CONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE CENTRO CONCERTADO Y AL CARACTER PROPIO, SI LO HUBIERE, ESTABLECE EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO.

ASIMISMO, ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA

EJECUCION DEL CONCIERTO ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 35 A 38 Y 40 DEL REGLAMENTO.

DUODECIMA. LA RENOVACION Y MODIFICACION DE ESTE CONCIERTO SE EFECTUARA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 42 A 46 DEL REGLAMENTO.

DECIMOTERCERA. SERAN CAUSAS DE EXTINCION DE ESTE CONCIERTO LAS SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 47 A 59 DEL REGLAMENTO.

DECIMOCUARTA. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE ESTE CONCIERTO SE RESOLVERAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REGLAMENTO.

Y PARA QUE ASI CONSTE, EN LA FECHA Y LUGAR ANTES INDICADOS, FIRMAN POR TRIPLICADO EJEMPLAR.

POR EL CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL DIRECTOR PROVINCIAL

FIRMADO: FIRMADO:

ANEXO IV

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN SINGULAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACION PREESCOLAR POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

EN A .......... DE DE ..........

DE UNA PARTE:

DON DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE

DE OTRA PARTE:

DON

EN CONDICION DE:

TITULAR

REPRESENTANTE LEGAL

DEL CENTRO CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION SE EXPRESAN:

A) TITULARIDAD:

B) DENOMINACION ESPECIFICA:

C) CODIGO:

D) DOMICILIO:

E) LOCALIDAD:

F) MUNICIPIO:

G) PROVINCIA:

H) AUTORIZACION:

AUTORIZADO COMO CENTRO DE EDUCACION PREESCOLAR, POR ORDEN DE (<BOE> .

CLASIFICADO DEFINITIVAMENTE COMO CENTRO DE EDUCACION PREESCOLAR POR ORDEN DE (<BOE> .

NUMERO DE UNIDADES AUTORIZADAS ACTUALMENTE

A TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3.2 Y 25 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, Y DE ACUERDO CON LA ORDEN

DE (<BOE> DE , POR LA QUE SE APRUEBA LA RENOVACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA EL CENTRO DESCRITO, EN ORDEN A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION,

ACUERDAN

RENOVAR EL CONCIERTO EDUCATIVO, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA. EL CENTRO DOCENTE PRIVADO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONCIERTO EDUCATIVO SE SOMETE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO IV DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, Y ASUME LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONCIERTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY ORGANICA; EN EL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, Y DEMAS NORMAS QUE LE SEAN APLICABLES.

SEGUNDA. SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE ............, LAS UNIDADES QUE SE CONCIERTAN SON ............ DE LAS CUALES ............ DE ELLAS SE ENCUENTRAN ATENDIDAS ACTUALMENTE POR PROFESORADO FUNCIONARIO PROCEDENTE DEL EXTINGUIDO REGIMEN DE PATRONATO.

TERCERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, ESTE CONCIERTO TENDRA UNA DURACION DE CUATRO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR ............

CUARTA. LA ADMINISTRACION SE OBLIGA A LA ASIGNACION DE FONDOS PUBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CONCERTADO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL TITULO IV DEL REGLAMENTO Y EN LA CUANTIA QUE SE DETERMINE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGANICA, EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

LA ADMINISTRACION EDUCATIVA SATISFARA AL PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES, COMO PAGO DELEGADO Y EN NOMBRE DE LA ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE RELACION LABORAL ALGUNA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EL MENCIONADO PERSONAL DOCENTE.

QUINTA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS OBJETO DEL CONCIERTO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO, SALVO EN LO RELATIVO A LA IMPARTICION GRATUITA DE LA ENSEÑANZA, POR CUYO CONCEPTO PODRAN PERCIBIR DE LOS ALUMNOS LAS CANTIDADES QUE, EN CONCEPTO DE FINANCIACION COMPLEMENTARIA, SE FIJEN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGANICA, EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

SEXTA. EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA, ASIMISMO, A QUE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS QUE, EN SU CASO, SE REALICEN EN EL CENTRO, SE ADECUEN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS; EN EL REAL DECRETO 1534/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO, Y EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1988 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR COMO CONTRAPRESTACION POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO.

SEPTIMA. POR EL CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ADMISION DE ALUMNOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION; EN EL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS, Y EN LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1989 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS.

OCTAVA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A MANTENER LOS ORGANOS DE GOBIERNO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 54 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, CUYOS ORGANOS DE GOBIERNO SE CONSTITUIRAN, RENOVARAN Y EJERCERAN SUS COMPETENCIAS SEGUN LA NORMATIVA EN VIGOR.

NOVENA. LA PROVISION DE LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN EL CENTRO CONCERTADO SE REALIZARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EN EL ARTICULO 26.3 DEL REGLAMENTO.

DECIMA. POR ESTE CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL MISMO NUMERO DE UNIDADES QUE SE CONCIERTAN Y A MANTENER COMO MINIMO LA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS EXISTENTE EN LOS CENTROS PUBLICOS DEL MISMO NIVEL DE LA ZONA.

LA POSIBLE DISMINUCION EN LA CITADA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS, ASI COMO EN EL NUMERO DE UNIDADES EN FUNCIONAMIENTO, DARA LUGAR A LA DISMINUCION DEL NUMERO DE UNIDADES CONCERTADAS, O, EN SU CASO, A LA RESCISION DEL PRESENTE CONCIERTO.

EL TITULAR DEL CENTRO DEBERA COMUNICAR LAS CIRCUNSTANCIAS ALUDIDAS ANTERIORMENTE A LA DIRECCION PROVINCIAL.

UNDECIMA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO ADOPTARA LAS MEDIDAS PRECISAS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ORDEN AL CONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE CENTRO CONCERTADO Y AL CARACTER PROPIO, SI LO HUBIERE, ESTABLECE EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO.

ASIMISMO, ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL CONCIERTO ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 35 A 38 DEL REGLAMENTO.

DUODECIMA. LA RENOVACION Y MODIFICACION DE ESTE CONCIERTO SE EFECTUARA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 42 A 46 DEL REGLAMENTO.

DECIMOTERCERA. SERAN CAUSAS DE EXTINCION DE ESTE CONCIERTO LAS SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 47 A 59 DEL REGLAMENTO.

DECIMOCUARTA. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE ESTE CONCIERTO SE RESOLVERAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REGLAMENTO.

Y PARA QUE ASI CONSTE, EN LA FECHA Y LUGAR ANTES INDICADOS, FIRMAN POR TRIPLICADO EJEMPLAR.

POR EL CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL DIRECTOR PROVINCIAL

FIRMADO: FIRMADO:

ANEXO V

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN SINGULAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE BACHILLERATO POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

EN A .......... DE DE ..........

DE UNA PARTE:

DON DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE

DE OTRA PARTE:

DON

EN CONDICION DE:

TITULAR

REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION SE EXPRESAN:

A) TITULARIDAD:

B) DENOMINACION ESPECIFICA:

C) CODIGO:

D) DOMICILIO:

E) LOCALIDAD:

F) MUNICIPIO:

G) PROVINCIA:

H) AUTORIZACION:

CLASIFICADO DEFINITIVAMENTE COMO CENTRO HOMOLOGADO DE BACHILLERATO, POR ORDEN DE (<BOE> DE .

NUMERO DE UNIDADES AUTORIZADAS ACTUALMENTE

I) AUTORIZADO PARA EXPERIMENTAR PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO ENCAMINADOS A LA REFORMA DE LA ENSEÑANZA, POR ORDEN DE

(<BOE> .

A TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3.2 Y 25 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, Y DE ACUERDO CON LA ORDEN

DE (<BOE> DE , POR LA QUE SE APRUEBA LA RENOVACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA EL CENTRO DESCRITO, EN ORDEN A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION,

ACUERDAN

RENOVAR EL CONCIERTO EDUCATIVO, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA.

EL CENTRO DOCENTE PRIVADO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONCIERTO EDUCATIVO SE SOMETE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO IV DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, Y ASUME LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONCIERTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY ORGANICA; EN EL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, Y DEMAS NORMAS QUE LE SEAN APLICABLES.

SEGUNDA. SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE ............, EL NUMERO DE UNIDADES DE BACHILLERATO QUE SE CONCIERTA ES DE ............ DIURNAS, ............ VESPERTINAS Y ............ NOCTURNAS.

TERCERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, ESTE CONCIERTO TENDRA UNA DURACION DE CUATRO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR ............

CUARTA. LA ADMINISTRACION SE OBLIGA A LA ASIGNACION DE FONDOS PUBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CONCERTADO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL TITULO IV DEL REGLAMENTO Y EN LA CUANTIA QUE SE DETERMINE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGANICA, EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

LA ADMINISTRACION EDUCATIVA SATISFARA AL PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES, COMO PAGO DELEGADO Y EN NOMBRE DE LA ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE RELACION LABORAL ALGUNA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EL MENCIONADO PERSONAL DOCENTE.

QUINTA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS OBJETO DEL CONCIERTO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO, SALVO EN LO RELATIVO A LA IMPARTICION GRATUITA DE LA ENSEÑANZA, POR CUYO CONCEPTO PODRAN PERCIBIR DE LOS ALUMNOS LAS CANTIDADES QUE, EN CONCEPTO DE FINANCIACION COMPLEMENTARIA, SE FIJEN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGANICA, EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

SEXTA. EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA, ASIMISMO, A QUE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS QUE, EN SU CASO, SE REALICEN EN EL CENTRO, SE ADECUEN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS; EN EL REAL DECRETO 1534/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO, Y EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1988 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR COMO CONTRAPRESTACION POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO.

SEPTIMA. POR EL CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ADMISION DE ALUMNOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION; EN EL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS, Y EN LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1989 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS.

OCTAVA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A MANTENER LOS ORGANOS DE GOBIERNO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 54 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, CUYOS ORGANOS DE GOBIERNO SE CONSTITUIRAN, RENOVARAN Y EJERCERAN SUS COMPETENCIAS SEGUN LA NORMATIVA EN VIGOR.

NOVENA. LA PROVISION DE LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN EL CENTRO CONCERTADO SE REALIZARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EN EL ARTICULO 26.3 DEL REGLAMENTO.

DECIMA.

POR ESTE CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL MISMO NUMERO DE UNIDADES QUE SE CONCIERTAN EN EL NIVEL EDUCATIVO DE BACHILLERATO Y A MANTENER COMO MINIMO LA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS POR UNIDAD ESCOLAR QUE SE ESTABLECE EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES DE ............

LA POSIBLE DISMINUCION EN LA CITADA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS, ASI COMO EN EL NUMERO DE UNIDADES EN FUNCIONAMIENTO, DARA LUGAR A LA DISMINUCION DEL NUMERO DE UNIDADES CONCERTADAS, O A LA RESCISION DEL PRESENTE CONCIERTO EN EL CASO DE DEJAR DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

EL TITULAR DEL CENTRO DEBERA COMUNICAR LAS CIRCUNSTANCIAS ALUDIDAS ANTERIORMENTE A LA DIRECCION PROVINCIAL.

UNDECIMA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO ADOPTARA LAS MEDIDAS PRECISAS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ORDEN AL CONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE CENTRO CONCERTADO Y AL CARACTER PROPIO, SI LO HUBIERE, ESTABLECE EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO.

ASIMISMO, ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL CONCIERTO ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 35 A 38 DEL REGLAMENTO.

DUODECIMA. LA RENOVACION Y MODIFICACION DE ESTE CONCIERTO SE EFECTUARA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 42 A 46 DEL REGLAMENTO.

DECIMOTERCERA. SERAN CAUSAS DE EXTINCION DE ESTE CONCIERTO LAS SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 47 A 59 DEL REGLAMENTO.

DECIMOCUARTA. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE ESTE CONCIERTO SE RESOLVERAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8.

DEL REGLAMENTO.

Y PARA QUE ASI CONSTE, EN LA FECHA Y LUGAR ANTES INDICADOS, FIRMAN POR TRIPLICADO EJEMPLAR.

POR EL CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL DIRECTOR PROVINCIAL

FIRMADO:

FIRMADO:

ANEXO VI

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN SINGULAR CON UN CENTRO O SECCION PRIVADO DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS

EN A .......... DE DE ..........

DE UNA PARTE:

DON DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE

DE OTRA PARTE:

DON

EN CONDICION DE:

TITULAR

REPRESENTANTE LEGAL

DEL CENTRO CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION SE EXPRESAN:

A) TITULARIDAD:

B) DENOMINACION ESPECIFICA:

C) CODIGO:

D) DOMICILIO:

E) LOCALIDAD:

F) MUNICIPIO:

G) PROVINCIA:

H) AUTORIZACION:

AUTORIZADO COMO CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, POR ORDEN DE (<BOE> .

AUTORIZADO COMO SECCION DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO POR ORDEN DE (<BOE> .

CLASIFICADO COMO HOMOLOGADO HABILITADO, POR ORDEN

DE (<BOE> .

NUMERO DE PUESTOS ESCOLARES AUTORIZADOS ACTUALMENTE

I) AUTORIZADO PARA EXPERIMENTAR PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO ENCAMINADOS A LA REFORMA DE LA ENSEÑANZA, POR ORDEN DE

(<BOE> .

A TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3.2 Y 25 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, Y DE ACUERDO CON LA ORDEN

DE (<BOE> DE , POR LA QUE SE APRUEBA LA RENOVACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA EL CENTRO DESCRITO, EN ORDEN A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION,

ACUERDAN

RENOVAR EL CONCIERTO EDUCATIVO CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA.

EL CENTRO DOCENTE PRIVADO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONCIERTO EDUCATIVO SE SOMETE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO IV DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, Y ASUME LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONCIERTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY ORGANICA; EN EL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, Y DEMAS NORMAS QUE LE SEAN APLICABLES.

SEGUNDA. SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE LAS UNIDADES QUE SE CONCIERTAN SON LAS SIGUIENTES:

A) ............ UNIDADES ESCOLARES DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, DE LAS RAMA ADMINISTRATIVO/DELINEACION.

B) ............ UNIDADES ESCOLARES DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO DE OTRAS RAMAS.

C) ............ UNIDADES DE APOYO PARA EXPERIMENTACION DE LA REFORMA.

TERCERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, ESTE CONCIERTO TENDRA UNA DURACION DE CUATRO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR ............

CUARTA. LA ADMINISTRACION SE OBLIGA A LA ASIGNACION DE FONDOS PUBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CONCERTADO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL TITULO IV DEL REGLAMENTO Y EN LA CUANTIA QUE SE DETERMINE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGANICA, EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

LA ADMINISTRACION EDUCATIVA SATISFARA AL PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES, COMO PAGO DELEGADO Y EN NOMBRE DE LA ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE RELACION LABORAL ALGUNA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EL MENCIONADO PERSONAL DOCENTE.

QUINTA. EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS OBJETO DEL CONCIERTO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO, SALVO EN LO RELATIVO A LA IMPARTICION GRATUITA DE LA ENSEÑANZA, POR CUYO CONCEPTO PODRAN PERCIBIR DE LOS ALUMNOS LAS CANTIDADES QUE, EN CONCEPTO DE FINANCIACION COMPLEMENTARIA, SE FIJEN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGANICA, EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

SEXTA. EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA, ASIMISMO, A QUE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS QUE, EN SU CASO, SE REALICEN EN EL CENTRO, SE ADECUEN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS; EN EL REAL DECRETO 1534/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO, Y EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1988 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR COMO CONTRAPRESTACION POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO.

SEPTIMA. POR EL CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ADMISION DE ALUMNOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION; EN EL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS, Y EN LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1989 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS.

OCTAVA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A MANTENER LOS ORGANOS DE GOBIERNO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 54 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, CUYOS ORGANOS DE GOBIERNO SE CONSTITUIRAN, RENOVARAN Y EJERCERAN SUS COMPETENCIAS SEGUN LA NORMATIVA EN VIGOR.

NOVENA. LA PROVISION DE LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN EL CENTRO CONCERTADO SE REALIZARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EN EL ARTICULO 26.3 DEL REGLAMENTO.

DECIMA. POR ESTE CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL MISMO NUMERO DE UNIDADES QUE SE CONCIERTAN EN EL GRADO EDUCATIVO DE FROMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO Y A MANTENER COMO MINIMO LA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS POR UNIDAD ESCOLAR QUE SE ESTABLECE EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES DE

LA POSIBLE DISMINUCION EN LA CITADA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS, ASI COMO EN EL NUMERO DE UNIDADES EN FUNCIONAMIENTO, DARA LUGAR A LA DISMINUCION DEL NUMERO DE UNIDADES CONCERTADAS, O A LA RESCISION DEL PRESENTE CONCIERTO EN EL CASO DE DEJAR DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

EL TITULAR DEL CENTRO DEBERA COMUNICAR LAS CIRCUNSTANCIAS ALUDIDAS ANTERIORMENTE A LA DIRECCION PROVINCIAL.

UNDECIMA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO ADOPTARA LAS MEDIDAS PRECISAS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ORDEN AL CONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE CENTRO CONCERTADO Y AL CARACTER PROPIO, SI LO HUBIERE, ESTABLECE EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO.

ASIMISMO, ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL CONCIERTO ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 35 A 38 DEL REGLAMENTO.

DUODECIMA. LA RENOVACION Y MODIFICACION DE ESTE CONCIERTO SE EFECTUARA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 42 A 46 DEL REGLAMENTO.

DECIMOTERCERA. SERAN CAUSAS DE EXTINCION DE ESTE CONCIERTO LAS SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 47 A 59 DEL REGLAMENTO.

DECIMOCUARTA. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE ESTE CONCIERTO SE RESOLVERAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REGLAMENTO.

Y PARA QUE ASI CONSTE, EN LA FECHA Y LUGAR ANTES INDICADOS, FIRMAN POR TRIPLICADO EJEMPLAR.

POR EL CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL DIRECTOR PROVINCIAL

FIRMADO: FIRMADO:

ANEXO VII

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACION GENERAL BASICA POR UN PERIODO DE UN AÑO

EN A .......... DE DE ..........

DE UNA PARTE:

DON DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE

DE OTRA PARTE:

DON

EN CONDICION DE:

TITULAR

REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION SE EXPRESAN:

A) TITULARIDAD:

B) DENOMINACION ESPECIFICA:

C) CODIGO:

D) DOMICILIO:

E) LOCALIDAD:

F)

MUNICIPIO:

G) PROVINCIA:

H) TIPO DE AUTORIZACION O CLASIFICACION:

POR RESOLUCION/ORDEN DE (<BOE> .

NUMERO DE UNIDADES AUTORIZADAS ACTUALMENTE

I) AUTORIZADO PARA REALIZAR EXPERIENCIAS DE INTEGRACION, SEGUN ORDEN DE (<BOE> .

J) AUTORIZADO PARA EXPERIMENTAR PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO ENCAMINADOS A LA REFORMA DE LA ENSEÑANZA BASICA, POR ORDEN

DE (<BOE> .

A TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3.2 Y 25 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, Y DE ACUERDO CON LA ORDEN

DE (<BOE> DE , POR LA QUE SE APRUEBA

LA RENOVACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA EL CENTRO DESCRITO.

LA SUSCRIPCION DE CONCIERTO EDUCATIVO PARA EL CENTRO DESCRITO.

A EFECTOS DE IMPARTIR LA EDUCACION BASICA Y GRATUITA, EN ORDEN A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION,

ACUERDAN

RENOVAR EL CONCIERTO EDUCATIVO.

SUSCRIBIR CONCIERTO EDUCATIVO.

CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA. EL CENTRO DOCENTE PRIVADO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONCIERTO EDUCATIVO SE SOMETE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO IV DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, Y ASUME LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONCIERTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY ORGANICA; EN EL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, Y DEMAS NORMAS QUE LE SEAN APLICABLES.

SEGUNDA. SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE LAS UNIDADES QUE SE CONCIERTAN SON LAS SIGUIENTES:

A) ............ UNIDADES ESCOLARES DE EDUCACION GENERAL BASICA, DE LAS CUALES ........... DE ELLAS SE ENCUENTRAN ATENDIDAS ACTUALMENTE POR PROFESORADO FUNCIONARIO PROCEDENTE DEL EXTINGUIDO REGIMEN DE PATRONATO.

B) ............ UNIDADES DE APOYO A LA INTEGRACION.

C) ............ UNIDADES DE APOYO PARA EXPERIMENTACION DE LA REFORMA.

TERCERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 139/1989, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.2, DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, ESTE CONCIERTO TENDRA UNA DURACION DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR ............, PUDIENDO PRORROGARSE EL MISMO SI, EN DICHO PERIODO, EL CENTRO HUBIERA OBTENIDO LA CLASIFICACION DEFINITIVA O SI SUBSISTEN LAS NECESIDADES DE ESCOLARIZACION QUE MOTIVAN LA SUSCRIPCION DEL CONCIERTO.

CUARTA. LA ADMINISTRACION SE OBLIGA A LA ASIGNACION DE FONDOS PUBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CONCERTADO, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 12, 13, 34 Y, EN SU CASO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

LA ADMINISTRACION EDUCATIVA SATISFARA AL PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES, COMO PAGO DELEGADO Y EN NOMBRE DE LA ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE RELACION LABORAL ALGUNA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EL MENCIONADO PERSONAL DOCENTE.

QUINTA. EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS OBJETO DE ESTE CONCIERTO:

GRATUITAMENTE, SIN PERCIBIR CONCEPTO ALGUNO QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SUPONGA UNA CONTRAPARTIDA ECONOMICA POR LA IMPARTICION DE DICHAS ENSEÑANZAS.

DE ACUERDO CON LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO Y CON SUJECION A LAS NORMAS DE ORDENACION ACADEMICA EN VIGOR.

SEXTA. EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA, ASIMISMO, A QUE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS QUE, EN SU CASO, SE REALICEN EN EL CENTRO, SE ADECUEN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS; EN EL REAL DECRETO 1534/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO, Y EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1988 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR COMO CONTRAPRESTACION POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO.

SEPTIMA. POR EL CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ADMISION DE ALUMNOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION; EN EL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS, Y EN LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1989 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS.

OCTAVA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A MANTENER LOS ORGANOS DE GOBIERNO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 54 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, CUYOS ORGANOS DE GOBIERNO SE CONSTITUIRAN, RENOVARAN Y EJERCERAN SUS COMPETENCIAS SEGUN LA NORMATIVA EN VIGOR.

NOVENA. LA PROVISION DE LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN EL CENTRO CONCERTADO SE REALIZARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EN EL ARTICULO 26.3 DEL REGLAMENTO.

DECIMA. POR ESTE CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL MISMO NUMERO DE UNIDADES QUE SE CONCIERTAN EN EL NIVEL EDUCATIVO DE EDUCACION GENERAL BASICA Y A MANTENER COMO MINIMO LA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS POR UNIDAD ESCOLAR QUE SE ESTABLECE EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES DE

LA POSIBLE DISMINUCION EN LA CITADA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS, ASI COMO EN EL NUMERO DE UNIDADES EN FUNCIONAMIENTO, DARA LUGAR A LA DISMINUCION DEL NUMERO DE UNIDADES CONCERTADAS, O A LA RESCISION DEL PRESENTE CONCIERTO EN EL CASO DE DEJAR DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.

EL TITULAR DEL CENTRO DEBERA COMUNICAR LAS CIRCUNSTANCIAS ALUDIDAS ANTERIORMENTE A LA DIRECCION PROVINCIAL.

UNDECIMA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO ADOPTARA LAS MEDIDAS PRECISAS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ORDEN AL CONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE CENTRO CONCERTADO Y AL CARACTER PROPIO, SI LO HUBIERE, ESTABLECE EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO.

ASIMISMO, ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL CONCIERTO ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 35 A 38 Y 40 DEL REGLAMENTO.

DUODECIMA. ACORDADA LA PRORROGA DE ESTE CONCIERTO EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL REAL DECRETO 139/1989, DE 10 DE FEBRERO, SU RENOVACION SE ATENDRA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 42 Y 43 DEL REGLAMENTO.

LA MODIFICACION DEL PRESENTE CONCIERTO SE EFECTUARA SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46 DEL MENCIONADO REGLAMENTO.

DECIMOTERCERA. SERAN CAUSAS DE EXTINCION DE ESTE CONCIERTO LAS SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 47 A 59 DEL REGLAMENTO.

DECIMOCUARTA. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE ESTE CONCIERTO SE RESOLVERAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REGLAMENTO.

Y PARA QUE ASI CONSTE, EN LA FECHA Y LUGAR ANTES INDICADOS, FIRMAN POR TRIPLICADO EJEMPLAR.

POR EL CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL DIRECTOR PROVINCIAL

FIRMADO:

FIRMADO:

ANEXO VIII

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN SINGULAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE EDUCACION PREESCOLAR POR UN PERIODO DE UN AÑO

EN A .......... DE DE ..........

DE UNA PARTE:

DON , DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE

DE OTRA PARTE:

DON

EN CONDICION DE:

TITULAR

REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION SE EXPRESAN:

A) TITULARIDAD:

B) DENOMINACION ESPECIFICA:

C) CODIGO:

D) DOMICILIO:

E) LOCALIDAD:

F) MUNICIPIO:

G) PROVINCIA:

H) TIPO DE AUTORIZACION O CLASIFICACION:

POR RESOLUCION/ORDEN DE (<BOE> .

NUMERO DE UNIDADES AUTORIZADAS ACTUALMENTE

A TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3.2 Y 25 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, Y DE ACUERDO CON LA ORDEN

DE (<BOE> DE , POR LA QUE SE APRUEBA LA RENOVACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA EL CENTRO DESCRITO, EN ORDEN A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION,

ACUERDAN

RENOVAR EL CONCIERTO EDUCATIVO, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA. EL CENTRO DOCENTE PRIVADO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONCIERTO EDUCATIVO SE SOMETE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO IV DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, Y ASUME LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONCIERTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY ORGANICA, EN EL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA, EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS Y DEMAS NORMAS QUE LE SEAN APLICABLES.

SEGUNDA. SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE ............, LAS UNIDADES QUE SE CONCIERTAN SON ............ DE LAS CUALES ............ DE ELLAS SE ENCUENTRAN ATENDIDAS ACTUALMENTE POR PROFESORADO FUNCIONARIO PROCEDENTE DEL EXTINGUIDO REGIMEN DE PATRONATO.

TERCERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 139/1989, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.2, DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, ESTE CONCIERTO TENDRA UNA DURACION DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR ............, PUDIENDO PRORROGARSE EL MISMO SI, EN DICHO PERIODO, EL CENTRO HUBIERA OBTENIDO LA CLASIFICACION DEFINITIVA O SI SUBSISTEN LAS NECESIDADES DE ESCOLARIZACION QUE MOTIVAN LA SUSCRIPCION DEL CONCIERTO.

CUARTA. LA ADMINISTRACION SE OBLIGA A LA ASIGNACION DE FONDOS PUBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CONCERTADO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL TITULO IV DEL REGLAMENTO Y EN LA CUANTIA QUE SE DETERMINE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGANICA, EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

LA ADMINISTRACION EDUCATIVA SATISFARA AL PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES, COMO PAGO DELEGADO Y EN NOMBRE DE LA ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE RELACION LABORAL ALGUNA, ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EL MENCIONADO PERSONAL DOCENTE.

QUINTA. EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS OBJETO DEL CONCIERTO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO, SALVO EN LO RELATIVO A LA IMPARTICION GRATUITA DE LA ENSEÑANZA, POR CUYO CONCEPTO PODRAN PERCIBIR DE LOS ALUMNOS LAS CANTIDADES QUE, EN CONCEPTO DE FINANCIACION COMPLEMENTARIA, SE FIJEN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGANICA, EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

SEXTA. EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA, ASIMISMO, A QUE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS QUE, EN SU CASO, SE REALICEN EN EL CENTRO, SE ADECUEN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, EN EL REAL DECRETO 1534/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO Y EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1988 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR COMO CONTRAPRESTACION POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTO.

SEPTIMA. POR EL CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ADMISION DE ALUMNOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, EN EL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS Y EN LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1989, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS.

OCTAVA.

EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A MANTENER, LOS ORGANOS DE GOBIERNO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 54 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, CUYOS ORGANOS DE GOBIERNO SE CONSTITUIRAN, RENOVARAN Y EJERCERAN SUS COMPETENCIAS SEGUN LA NORMATIVA EN VIGOR.

NOVENA. LA PROVISION DE LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN EL CENTRO CONCERTADO SE REALIZARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EN EL ARTICULO 26.3 DEL REGLAMENTO.

DECIMA. POR ESTE CONCIERTO, EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA A MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EL MISMO NUMERO DE UNIDADES QUE SE CONCIERTAN Y A MANTENER COMO MINIMO LA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS EXISTENTE EN LOS CENTROS PUBLICOS DEL MISMO NIVEL DE LA ZONA.

LA POSIBLE DISMINUCION EN LA CITADA RELACION MEDIA PROFESOR/ALUMNOS, ASI COMO EN EL NUMERO DE UNIDADES EN FUNCIONAMIENTO, DARA LUGAR A LA DISMINUCION DEL NUMERO DE UNIDADES CONCERTADAS, O, EN SU CASO, A LA RESCISION DEL PRESENTE CONCIERTO.

EL TITULAR DEL CENTRO DEBERA COMUNICAR LAS CIRCUNSTANCIAS ALUDIDAS ANTERIORMENTE, A LA DIRECCION PROVINCIAL.

UNDECIMA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO ADOPTARA LAS MEDIDAS PRECISAS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ORDEN AL CONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE CENTRO CONCERTADO Y AL CARACTER PROPIO, SI LO HUBIERE, ESTABLECE EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO.

ASIMISMO, ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL CONCIERTO ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 35 A 38 DEL REGLAMENTO.

DUODECIMA.

ACORDADA LA PRORROGA DE ESTE CONCIERTO EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL REAL DECRETO 139/1989, DE 10 DE FEBRERO, SU RENOVACION SE ATENDRA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 42 Y 43 DEL REGLAMENTO.

LA MODIFICACION DEL PRESENTE CONCIERTO SE EFECTUARA SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46 DEL MENCIONADO REGLAMENTO.

DECIMOTERCERA. SERAN CAUSAS DE EXTINCION DE ESTE CONCIERTO LAS SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 47 A 59 DEL REGLAMENTO.

DECIMOCUARTA.

LAS CUESTIONES LITIGIOSAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE ESTE CONCIERTO SE RESOLVERAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REGLAMENTO.

Y PARA QUE ASI CONSTE, EN LA FECHA Y LUGAR ARRIBA INDICADOS, FIRMAN POR TRIPLICADO EJEMPLAR.

POR EL CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA,

EL DIRECTOR PROVINCIAL

FIRMADO: FIRMADO:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1989
  • Fecha de publicación: 29/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1989
  • Fecha de derogación: 13/05/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Conciertos Educativos

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