ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 535/1987, DE 10 DE ABRIL, FACULTA, EN SU DISPOSICION FINAL, AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL MISMO.
DE ACUERDO CON DICHA AUTORIZACION, EN LA PRESENTE ORDEN SE ESTABLECE LA FECHA LIMITE DEL PLAZO DE PRESENTACION DE EXPEDIENTES DE CONSTRUCCION DE BUQUES PESQUEROS DE 6 O MAS METROS Y MENORES DE 9 METROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES Y EN ORDEN A LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS NACIONALES PREVISTAS EN EL CITADO REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. EN LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES, SE MANTIENE EN VIGOR A TODOS LOS EFECTOS LA ORDEN DE 7 DE MARZO DE 1988, EXCEPTO EN LO RELATIVO AL PLAZO DE PRESENTACION, QUE SE DETERMINA EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
ART. 2. LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 7 DE MARZO DE 1988 QUEDA MODIFICADA EN EL SENTIDO SIGUIENTE: <DURANTE EL A1990, EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN FINALIZARA A LAS CATORCE HORAS DEL DIA 31 DE OCTUBRE>.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES.
SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES.
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