EXCELENTISIMOS E ILUSTRISIMO SEÑORES:
EL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS RECIENTES LLUVIAS TORRENCIALES, ESTABLECE EN SU DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA QUE EL GOBIERNO Y LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS Y ESTABLECERAN LOS PLAZOS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN AQUEL. EN CONSECUENCIA, Y A FIN DE ASEGURAR LA EFECTIVA APLICACION DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 2. , 3, Y 7. DEL CITADO REAL DECRETO-LEY SE HACE NECESARIO QUE POR ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE ESTABLEZCAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA INSTRUMENTAR TALES MEDIDAS.
POR OTRA PARTE, LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EN EL TRATAMIENTO DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN EL SECTOR AGRARIO POR ACONTECIMIENTOS DE CARACTER EXCEPCIONAL, INCLUSO FUERA DEL AMBITO DE LA INSTITUCION ASEGURADORA, ACONSEJA QUE SEA ESTE ORGANISMO EL ENCARGADO DE LA TRAMITACION Y PAGO DE TALES DAÑOS.
POR CUANTO QUEDA EXPUESTO, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY PRECITADO,
ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. 1. EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS SATISFARA LOS AUXILIOS ECONOMICOS POR LOS DAÑOS DIRECTOS OCASIONADOS POR INUNDACION, LLUVIA TORRENCIAL O ARRASTRE DE TIERRAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, CAUSADOS EN LAS PRODUCCIONES AGRARIAS SITUADAS EN EL AMBITO TERRITORIAL EN QUE SEA DE APLICACION DICHO DECRETO-LEY, Y QUE ESTEN CUBIERTAS POR UNA POLIZA DE SEGURO AGRARIO COMBINADO REGULADO POR LA LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, SIEMPRE QUE LAS CITADAS POLIZAS SE ENCONTRAREN EN VIGOR EN LAS FECHAS DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
2. SERAN BENEFICIARIOS DE LOS AUXILIOS ECONOMICOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR LOS QUE LO FUEREN EN LAS POLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS A QUE SE HA HECHO REFERENCIA, SEGUN LOS DAÑOS EFECTIVAMENTE SUFRIDOS, Y CON EL LIMITE DEL CAPITAL ASEGURADO EN LAS MISMAS.
3. LA TRAMITACION, VALORACION Y LIQUIDACION DE LOS AUXILIOS ECONOMICOS, PARA REPARAR Y PALIAR LOS DAÑOS MENCIONADOS, SE LLEVARA A EFECTO POR LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, SIGUIENDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DICTADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LAS LINEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN LOS PLANES DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS EN VIGOR, ASI COMO EN LA NORMA GENERAL DE PERITACION DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS Y EN LAS ESPECIFICAS EN TODO AQUELLO QUE LE SEA DE APLICACION, A CUYO EFECTO EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS SUSCRIBIRA UN CONVENIO DE GESTION CON LA CITADA AGRUPACION, EN EL QUE SE FIJARAN EL PROCEDIMIENTO Y LOS CONTROLES NECESARIOS PARA SU REALIZACION.
EN TODO CASO CORRESPONDE AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES Y EL PAGO DE LOS AUXILIOS ECONOMICOS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN. DE ELLO DARA CUENTA A LA COMISION INTERMINISTERIAL CREADA POR EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO-LEY 6/1989, A LOS EFECTOS REFERIDOS EN DICHO PRECEPTO.
SEGUNDO. LOS AUXILIOS QUE SE ESTABLECEN EN EL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, ASI COMO TODOS LOS GASTOS DE GESTION Y DE VALORACION QUE SE OCASIONEN, SE SATISFARAN CON CARGO AL CREDITO EXTRAORDINARIO A QUE SE REFIERE SU ARTICULO 7. , IMPUTANDOSE LOS MISMOS A LA DOTACION QUE SE CONSIGNE EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO QUE, A ESTOS EFECTOS, SE HABILITE EN EL CAPITULO CUARTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
TERCERO. LOS ASEGURADOS POR POLIZAS DE SEGURO AGRARIO COMBINADO EN QUIENES CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN Y DESEEN BENEFICIARSE DE LAS AYUDAS MENCIONADAS DEBERAN DIRIGIR SU COMUNICACION DE SINIESTRO AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, SERVICIOS CENTRALES (PASEO DE LA CASTELLANA, 44, 28046 MADRID) O SUS DELEGACIONES, ANTES DEL DIA 3 DE FEBRERO DE 1990.
DISPOSICION ADICIONAL
LAS NORMAS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN, CON EXCLUSION DEL ARTICULO 2. , SERAN DE APLICACION A LA REPARACION DE LOS DAÑOS DIRECTOS E INDIRECTOS CAUSADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES E INUNDACIONES OCURRIDAS LOS DIAS 5, 6 Y 7 DE SEPTIEMBRE DE 1989, EN LOS MUNICIPIOS A QUE SE REFIEREN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 6 DE OCTUBRE DE 1989 Y 10 DE NOVIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMEROS 241 Y 271, DE 7 DE OCTUBRE, Y 11 DE NOVIEMBRE, RESPECTIVAMENTE). DICHOS DAÑOS, ASI COMO LOS GASTOS DE GESTION Y DE VALORACION QUE SE OCASIONEN, SERAN CUBIERTOS CON CARGO A LOS FONDOS FIJADOS EN EL ARTICULO 2.
DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1989, IMPUTANDOSE LOS MISMOS IGUALMENTE A LA DOTACION QUE SE CONSIGNE EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO QUE, A ESTOS EFECTOS, SE HABILITE EN EL CAPITULO CUARTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 12 DE ENERO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. SECRETARIOS DE ESTADO DE HACIENDA Y ECONOMIA E ILMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
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