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Documento BOE-A-1990-1797

Orden de 12 de enero de 1990 por la que se establece la normativa de ayudas al circo.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1990, páginas 2236 a 2238 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1990-1797
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/01/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE JUNIO) EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA PREVE EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE AYUDAS ECONOMICAS AL CIRCO ATENDIENDO A LAS PECULIARIDADES QUE LE SON PROPIAS. LA PRESENTE DISPOSICION ATIENDE ESE MANDATO PROPORCIONANDO UN SISTEMA DE APOYOS A LOS ESPECTACULOS CIRCENSES.

SE ESTABLECE UNA PREVISION DE AYUDAS A LA PRODUCCION, A LAS GIRAS DE CIRCOS Y A LA INFRAESTRUCTURA TECNICA Y MATERIAL DEL CIRCO ESTABLECIENDOSE, ASIMISMO, LA INCLUSION DEL CIRCO EN LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 29 DE LA MENCIONADA DISPOSICION Y UN PREMIO NACIONAL DE CIRCO. POR ULTIMO, SE ESTABLECE UNA COMISION PARA EL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS DEL CIRCO Y DE LAS MEDIDAS MAS ADECUADAS PARA SU SOLUCION.

EL MINISTERIO DE CULTURA, DE ESTA FORMA DESEA CONSAGRAR NORMATIVAMENTE EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CIRCENSES PARA PROCURAR LA PRESERVACION DE UN ESPECTACULO CULTURAL Y FAMILIAR COMO EL CIRCO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM), HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. DEFINICION . A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE DISPOSICION, SE ENTIENDE POR CIRCO LOS ESPECTACULOS DE CARACTER GENERALMENTE ITINERANTE, QUE INCLUYAN ENTRE SUS DISCIPLINAS NUMEROS ECUESTRES, AEREOS, ACROBACIA, FUERZA, EQUILIBRIO, DESTREZA, DOMA DE ANIMALES, MALABARISTAS Y PANTOMIMA <CLOWNESCA> Y CUALESQUIERA OTRAS DE CARACTER CIRCENSE DESTINADOS A UN PUBLICO PREFERENTEMENTE FAMILIAR.

DICHOS ESPECTACULOS PODRAN REALIZARSE EN RECINTOS ESTABLES O EN CARPAS U OTRAS ESTRUCTURAS DESMONTABLES.

CAPITULO PRIMERO

REGIMEN DE AYUDAS

SECCION 1.

AYUDAS A EMPRESAS DE CIRCO

ART. 2. AMBITO DE LA APLICACION . EL MINISTERIO DE CULTURA, A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM), DENTRO DE SUS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, PODRA CONCEDER A LAS EMPRESAS DE CIRCO QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ART. 3. AYUDAS A LA PRODUCCION . EL INAEM PODRA CONCEDER A LAS EMPRESAS DE CIRCO AYUDAS PARA LA PRODUCCION DE ESPECTACULOS O NUMEROS CIRCENSES QUE CONTENGAN VALORES ARTISTICOS Y CULTURALES.

LA CUANTIA DE LA AYUDA SE DETERMINARA EN FUNCION DE LOS COSTOS DE PRODUCCION DEL ESPECTACULO O NUMERO, DENTRO DEL AÑO NATURAL.

ART. 4. GIRAS . LAS EMPRESAS DE CIRCO PODRAN SOLICITAR AYUDAS PARA LA REALIZACION DE GIRAS POR ESPAÑA Y EXCEPCIONALMENTE POR EL EXTRANJERO.

LAS GIRAS POR ESPAÑA DEBERAN INCLUIR EL TERRITORIO DE MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA.

LAS GIRAS POR EL EXTRANJERO REQUERIRAN INVITACION PREVIA DE LOS ORGANIZADORES DE LA MANIFESTACION CIRCENSE.

ART. 5. CUANTIA DE LAS AYUDAS PARA GIRAS . LA CUANTIA DE LAS AYUDAS SE DETERMINARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

EN LAS GIRAS POR ESPAÑA EN FUNCION DE LAS PLAZAS A VISITAR Y NUMERO DE ESPECTACULOS A REPRESENTAR.

EN LAS GIRAS POR EL EXTRANJERO EN RAZON DEL COSTE DE LOS DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAL Y MATERIAL, Y RELEVANCIA INTERNACIONAL DE LA MANIFESTACION CIRCENSE.

ART. 6. INFRAESTRUCTURA . LAS EMPRESAS DE CIRCO PODRAN PERCIBIR DEL INAEM AYUDAS PARA LA DOTACION DE INFRAESTRUCTURA TECNICA Y EQUIPAMIENTO ESCENICO QUE SE DESTINEN A LA ADQUISICION, RENOVACION O MEJORA DE MATERIALES E INSTALACIONES DE CIRCO.

EL IMPORTE DE DICHAS AYUDAS NO PODRA EXCEDER DEL 20 POR 100 DEL PRESUPUESTO TOTAL DESTINADO POR LA EMPRESA A ESTOS FINES.

SECCION 2. AYUDAS A ASOCIACIONES

ART. 7. REQUISITOS . EL INAEM PODRA CONCEDER A LAS ASOCIACIONES DE FOMENTO DEL CIRCO QUE DESARROLLEN PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE INDOLE CIRCENSE, SUBVENCIONES DE CARACTER ANUAL POR EL CONJUNTO GLOBAL DE SU ACTIVIDAD O PROGRAMAS CONCRETOS, SIEMPRE QUE SU AMBITO DE ACTUACION NO SE CIRCUNSCRIBA AL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE TENGA SU DOMICILIO.

CAPITULO II

PREMIOS

ART. 8. CONCESION . 1. SE CREA EL PREMIO NACIONAL DE CIRCO, QUE SERA CONCEDIDO, ANUALMENTE, A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS ESPAÑOLAS QUE SE HAYAN DISTINGUIDO EN CUALQUIER CAMPO DE LA ACTIVIDAD CIRCENSE O A LO LARGO DE UNA TRAYECTORIA DE RELEVANCIA GENERALMENTE RECONOCIDA.

2. SE CONCEDERA, SIN CONCURSO PREVIO, A PROPUESTA DE UN JURADO INTEGRADO POR UN MINIMO DE TRES Y UN MAXIMO DE CINCO VOCALES DESIGNADOS, ANUALMENTE, ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL AMBITO DEL CIRCO.

EL NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES Y LA DESIGNACION DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO SE REALIZARA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM.

3. EL JURADO ELEVARA PROPUESTA AL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM A EFECTOS DE SU CONCESION POR ORDEN MINISTERIAL.

CAPITULO III

NORMAS PARA LA TRAMITACION DE AYUDAS

SECCION 1. NORMAS COMUNES

ART. 9. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ASOCIACIONES DE CARACTER TEATRAL . PARA SOLICITAR CUALQUIERA DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDEN, SERA REQUISITO INDISPENSABLE QUE LAS EMPRESAS DE CIRCO O ASOCIACIONES ESTEN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ASOCIACIONES DE CARACTER TEATRAL DEL INAEM, COMO EMPRESA DE COMPAÑIA, DE LOCAL O ASOCIACION, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO VII DE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1985.

ART. 10. SOLICITUDES . 1. LA PRESENTACION DE SOLICITUDES SE REALIZARA EN EL REGISTRO GENERAL DEL INAEM O POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

2.

EN TODO CASO SE HARA CONSTANCIA EXPRESA DEL DOMICILIO QUE SE SEÑALA A EFECTOS DE NOTIFICACIONES.

ART. 11. PLAZO . 1. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS PARA ACTIVIDADES Y REALIZACIONES QUE DEBAN TENER LUGAR A LO LARGO DEL AÑO NATURAL O EN SU PRIMER SEMESTRE, PODRAN PRESENTARSE HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR.

2. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS PARA ACTIVIDADES Y REALIZACIONES QUE DEBAN TENER LUGAR EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO PODRAN PRESENTARSE HASTA EL 15 DE JUNIO DEL MISMO AÑO.

ART. 12.

DOCUMENTACION . 1. EL SOLICITANTE O PERSONA QUE LO REPRESENTE ADJUNTARA A LA SOLICITUD DOCUMENTACION SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD Y LA REPRESENTACION QUE OSTENTE.

2. LA PERSONALIDAD SE ACREDITARA EN EL EXPEDIENTE POR LAS PERSONAS FISICAS MEDIANTE EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y POR LAS PERSONAS JURIDICAS MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA O DOCUMENTO DE CONSTITUCION O, EN SU CASO, DOCUMENTACION COMUNITARIA O EQUIVALENTE DE TERCEROS PAISES.

3. EL SOLICITANTE DEBERA ADJUNTAR A LA SOLICITUD LA LICENCIA FISCAL CORRESPONDIENTE Y EL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL.

4. LA DOCUMENTACION QUE DEBA ADJUNTARSE A LA SOLICITUD O QUE SEA REQUERIDA EN SU MOMENTO PARA LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, SE PRESENTARA EN ORIGINAL O MEDIANTE FOTOCOPIA ACOMPAÑADA DE AQUEL A EFECTOS DE SU COMPULSA.

5. EL SOLICITANTE PODRA REMITIRSE A LA DOCUMENTACION DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y ASOCIACIONES DE CARACTER TEATRAL A EFECTOS DE DAR POR CUMPLIMENTADOS LOS DATOS QUE LE SEAN SOLICITADOS QUE ESTEN YA ACREDITADOS EN EL MISMO, SI HACE DECLARACION ESCRITA DE QUE NO HAN SUFRIDO NINGUNA MODIFICACION.

ART. 13.

REQUISITOS GENERALES PARA LA PERCEPCION DE LAS AYUDAS . LA PERCEPCION DE LA AYUDA QUEDARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1987 Y EN LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1986, SOBRE JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, RESPECTIVAMENTE, POR BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

ART. 14.

JUSTIFICACION DEL DESTINO DE LA AYUDA . 1. EL BENEFICIARIO DE LA AYUDA QUEDA OBLIGADO A APORTAR LOS DOCUMENTOS QUE SEAN EXIGIDOS POR EL INSTITUTO PARA JUSTIFICAR LA APLICACION DE LOS FONDOS RECIBIDOS.

2. EL BENEFICIARIO QUEDARA OBLIGADO A DEVOLVER EL IMPORTE TOTAL O PARCIAL DE LA SUBVENCION PERCIBIDA DE NO HABERSE DESTINADO LA MISMA PARA LOS FINES PREVISTOS, O EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS PARA CADA CLASE DE AYUDA.

ART. 15. COMPROMISO DEL BENEFICIARIO . EN EL CASO DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 3. Y 4. DE ESTA ORDEN, LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS VENDRAN OBLIGADAS A REFLEJAR EN SU PUBLICIDAD ESCRITA Y AUDIOVISUAL, DE FORMA DESTACADA, EL PATROCINIO DEL INAEM, MINISTERIO DE CULTURA, QUIEN FACILITARA LOS LOGOTIPOS E IDENTIFICACIONES GRAFICAS NECESARIAS.

SECCION 2. PROCEDIMIENTO DE CONCESION

ART. 16. INICIACION . LAS EMPRESAS DE CIRCO Y ASOCIACIONES QUE DESEEN OPTAR A LAS AYUDAS REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN DEBERAN SOLICITARLO MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL INAEM, A LA QUE SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:

1.

AYUDAS PARA LA PRODUCCION Y GIRAS.

A) PROYECTO DETALLADO DE LA REALIZACION O ACTIVIDAD CIRCENSE PARA LA QUE SOLICITA LA AYUDA EN EL QUE SE EXPRESARAN:

DATOS ARTISTICOS Y TECNICOS DE LA ACTIVIDAD O TRABAJO A REALIZAR.

LUGAR O LUGARES EN LOS QUE SE REALIZARA LA ACTIVIDAD PROYECTADA.

PERIDODO DE TIEMPO Y FECHAS EN LAS QUE SE DESARROLLARA.

B) PRESUPUESTO PORMENORIZADO DE INGRESOSO Y GASTOS.

C) CUANTIA DE LA AYUDA QUE SE SOLICITA.

2. AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURA TECNICA Y EQUIPAMIENTO ESCENICO.

DETERMINACION DEL MATERIAL A ADQUIRIR.

PRESUPUESTO DETALLADO DEL COSTE DE LA INVERSION.

ART. 17. TRAMITACION . EL INAEM PODRA RECABAR DE LOS INTERESADOS CUANTA INFORMACION COMPLEMENTARIA CONSIDERE NECESARIA.

ART.

18. RESOLUCION . EL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM DICTARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA. EN CASO DE RESOLUCION FAVORABLE AL OTORGAMIENTO DE LA AYUDA, SE HARA CONSTAR EL PROYECTO ACEPTADO Y LA CUANTIA DE LA SUBVENCION.

ART. 19.

PERCEPCION DE LAS AYUDAS . LA ENTREGA DE LAS AYUDAS SE HARA EFECTIVA EN LA FORMA SIGUIENTE:

1. AYUDAS A LA PRODUCCION: EL 50 POR 100 A LA APROBACION DEL PROYECTO Y EL 50 POR 100 RESTANTE DESPUES DEL ESTRENO DE LA PRODUCCION.

2. AYUDAS A LA REALIZACION DE GIRAS: EL 50 POR 100 A LA APROBACION DEL PROYECTO Y EL 50 POR 100 RESTANTE A LA TERMINACION DE LA GIRA.

3. AYUDAS A LA DOTACION DE INFRAESTRUCTURA: DE UNA SOLA VEZ EN CANTIDADES INFERIORES A CINCO MILLONES DE PESETAS PUDIENDOSE ESTABLECER HASTA UN MAXIMO DE TRES PLAZOS EN CANTIDADES SUPERIORES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

CUANDO LA SUBVENCION SE DESTINE A UNA ACTIVIDAD QUE NO VAYA A SER EXHIBIDA FUERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DOMICILIO DE LA EMPRESA BENEFICIARIA, SE REQUERIRA EL INFORME PREVIO DE LA CITADA COMUNIDAD, QUE DEBERA SER EMITIDO EN EL PLAZO DE UN MES.

SEGUNDA. SE CREA UNA COMISION DE CARACTER TEMPORAL QUE TENDRA POR OBJETO EL ESTUDIO DE LA SITUACION ACTUAL DEL CIRCO EN ESPAÑA Y LA FORMULACION DE LAS PROPUESTAS QUE SE CONSIDEREN MAS ADECUADAS PARA SU SOLUCION EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE CULTURA.

EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE SU CONSTITUCION, LA COMISION PRESENTARA EN EL INAEM UN INFORME SOBRE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL QUE SE FORMULARAN LAS CONCLIUSONES QUE ESTIME OPORTUNAS.

LA COMISION ESTARA PRESIDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM E INTEGRADA POR SEIS MIEMBROS NOMBRADOS POR EL MINISTERIO DE CULTURA; TRES DE ELLOS A PROPUESTA DEL CONSEJO DE TEATRO Y LOS TRES RESTANTES ENTRE PERSONALIDADES DEL MUNDO DEL CIRCO.

TRANSCURRIDO UN MES DESDE LA PRESENTACION DEL INFORME SE ENTENDERA DISUELTA LA COMISION.

DISPOSICION TRANSITORIA

LAS SOLICITUDES DE AYUDAS PARA ACTIVIDADES Y REALIZACIONES QUE DEBAN TENER LUGAR DURANTE EL AÑO 1990 SE PODRAN PRESENTAR EN EL PLAZO DE DOS MESES A CONTAR DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 12 DE ENERO DE 1990.

SEMPRUN Y MAURA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1990
  • Fecha de publicación: 24/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el art. 9 y la disposición adicional segunda, por Orden de 11 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-1772).
    • excepto el artículo 9 y la disposición Adiccional segunda, por Orden de 18 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28164).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera de la Orden de 27 de mayo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-10214).
  • CITA:
Materias
  • Asociaciones
  • Circo y Variedades
  • Empresas
  • Espectáculos
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Premios
  • Subvenciones

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