EL ARTICULO 101, NUMERO SIETE, DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN EL TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DISPONE QUE LA EMISION O CONTRATACION DE DEUDA PUBLICA HABRA DE SER AUTORIZADA, EN TODO CASO, POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y EL ARTICULO 104 DE LA MISMA LEY ESTABLECE LAS FACULTADES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION CON LA EMISION COLOCACION Y GESTION DE LA DEUDA PUBLICA.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DISPONE LA CREACION DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE 1990 ESTABLECE QUE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA AUTORIZAR DURANTE 1990 LA EMISION O CONTRATACION DE LA DEUDA DEL ESTADO HASTA UN IMPORTE QUE NO SUPERE EL LIMITE FIJADO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO-LEY 7/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA. ESTA NORMA PRORROGO, POR SU MISMO IMPORTE Y CONDICIONES, LA AUTORIZACION PREVISTA PARA 1989 EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989. ASIMISMO, ESTABLECIO LOS CRITERIOS GENERALES A LOS QUE EL MINISTRO DEBE CEÑIR EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, DESTACANDOSE LA CONTINUIDAD EN LOS INSTRUMENTOS Y REGLAS DE PROCEDIMIENTO, JUNTO CON LA INCORPORACION DE TODO CUANTO EN UNO U OTRO ASPECTO PUEDA REDUNDAR EN BENEFICIO DE LOS MERCADOS DE DEUDA Y FINANCIEROS EN GENERAL Y PROSIGUIENDOSE EN LA TOTAL ACOMODACION A LO PREVISTO EN LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES.
LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1989, RECOPILO LOS INSTRUMENTOS, TECNICAS DE EMISION Y PROCEDIMIENTO DE GESTION APLICABLES A LA DEUDA DEL ESTADO EMITIDA EN ESPAÑA POR LO QUE PARECE CONVENIENTE MANTENERLA COMO MARCO DE REFERENCIA INCORPORANDO LAS MODIFICACIONES QUE LA EXPERIENCIA DEL ULTIMO AÑO ACONSEJA INTRODUCIR.
POR CONSIGUIENTE, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL GOBIERNO, HE DISPUESTO:
1.
IMPORTE DE LA DEUDA A EMITIR
1.1 LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EMITIRA DURANTE 1990, EN NOMBRE DEL ESTADO Y POR MI DELEGACION, DEUDA DEL ESTADO, EN LAS MODALIDADES A LAS QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS POSTERIORES DE ESTA ORDEN, POR EL IMPORTE NOMINAL QUE RESULTE ACONSEJABLE EN FUNCION DE LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION RECIBIDAS, DE LAS CONDICIONES DE LAS MISMAS Y DE LAS GENERALES DE LOS MERCADOS, DE MODO QUE SUMANDO LO EMITIDO O CONTRAIDO EN ENERO DE 1990, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1.2 DE LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1989, Y LO QUE SE EMITA O CONTRAIGA DURANTE TODO EL AÑO EN CURSO EN TODAS LAS MODALIDADES DE DEUDA DEL ESTADO, NO SUPERE EL LIMITE DE INCREMENTO QUE PARA LA CITADA DEUDA ESTABLECE EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO-LEY 7/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, Y CUYA CREACION HA REGULADO EL REAL DECRETO 86/1990, DE 26 DE ENERO.
1.2 DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL NUMERO 10 DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, LA AUTORIZACION AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA EMITIR O CONTRAER DEUDA DEL ESTADO CONTENIDA EN EL APARTADO ANTERIOR SE EXTENDERA AL MES DE ENERO DE 1991, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERO Y ARTICULO CITADOS, HASTA EL LIMITE DEL 15 POR 100 DEL AUTORIZADO PARA 1990, COMPUTANDOSE LOS IMPORTES ASI EMITIDOS DENTRO DEL LIMITE AUTORIZADO PARA 1991 POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA DICHO AÑO.
2. FORMALIZACION DE LA DEUDA A EMITIR
LA DEUDA DEL ESTADO, EN PESETAS, QUE EMITA EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ADOPTARA UNA DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES: LETRAS DEL TESORO, PAGARES DEL TESORO, BONOS DEL ESTADO U OBLIGACIONES DEL ESTADO.
2.1 LETRAS DEL TESORO: RECIBIRA ESTA DENOMINACION LA DEUDA DEL ESTADO: A) EMITIDA AL DESCUENTO; B) A PLAZO NO SUPERIOR A DIECIOCHO MESES; C) REPRESENTADA, EXCLUSIVAMENTE, EN ANOTACIONES EN CUENTA DENTRO DEL SISTEMA ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 505/1987, DE 3 DE ABRIL, Y DISPOSICIONES QUE LO DESARROLLAN; D) CUYO VALOR NOMINAL UNITARIO SERA DE UN MILLON DE PESETAS, Y E) EMITIDA PARA SU USO COMO INSTRUMENTO REGULADOR DE LA INTERVENCION EN LOS MERCADOS MONETARIOS, SEGUN LO PREVISTO EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 505/1987, SIN PERJUICIO DE QUE LOS FONDOS OBTENIDOS POR SU EMISION SE APLIQUEN A EN CUALQUIERA DE LOS DESTINOS PREVISTOS EN EL NUMERO 9 DEL ARTICULO 101 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
2.2 PAGARES DEL TESORO:
RECIBIRA ESTA DENOMINACION LA DEUDA DEL ESTADO: A) EMITIDA AL DESCUENTO; B) A PLAZO NO SUPERIOR A DIECIOCHO MESES; C) REPRESENTADA EN ANOTACIONES EN CUENTA O EN TITULOS FISICOS; D) CUYO VALOR NOMINAL UNITARIO SERA DE 500.000 PESETAS, Y E) SUJETA AL REGIMEN ESTABLECIDO EN LA LETRA A) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 8. DE LA LEY 14/1985, DE 29 DE MAYO, DE REGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS, Y EN EL ARTICULO 21, NUMEROS 1 Y 2, DEL REAL DECRETO 2027/1985, DE 23 DE OCTUBRE, QUE LA DESARROLLA.
2.3 BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACIONES DEL ESTADO: A) LA DEUDA DEL ESTADO RECIBIRA LA DENOMINACION DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO SEGUN QUE SU PLAZO DE VIDA SE ENCUENTRE ENTRE DOS Y CINCO AÑOS, O SEA, SUPERIOR A ESTE PLAZO, RESPECTIVAMENTE. PODRA, ASIMISMO, DENOMINARSE BONOS DEL ESTADO LA DEUDA A PLAZO INFERIOR CUANDO TENGA RENDIMIENTO EXPLICITO. NO OBSTANTE, PARA FACILITAR LA GESTION DE LAS OPERACIONES DE AMORTIZACION Y EMISION Y LA AGREGACION DE EMISIONES, EL PLAZO DE VIDA PODRA DIFERIR DE LOS AÑOS EXACTOS EN LOS DIAS QUE SEA PRECISO, SIN QUE POR ELLO, NECESARIAMENTE, HAYA DE CAMBIARSE LA DENOMINACION; B) TANTO LOS BONOS DEL ESTADO COMO LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO PODRAN ESTAR REPRESENTADOS EN ANOTACIONES EN CUENTA O EN TITULOS FISICOS; C) EL VALOR NOMINAL UNITARIO DE LOS BONOS DEL ESTADO Y DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO SERA DE 10.000 PESETAS; D) EL VALOR DE AMORTIZACION SERA LA PAR, SALVO QUE EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR LA QUE SE DISPONGA LA EMISION SE FIJE UN VALOR DISTINTO O SE TRATE DE AMORTIZACION ANTICIPADA POR CANJE.
3. REPRESENTACION DE LA DEUDA 3.1 LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE PONGA EN CIRCULACION, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN ESTA ORDEN, ESTARA REPRESENTADA, EXCLUSIVAMENTE, EN ANOTACIONES EN CUENTA.
3.2 A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN NO SE TRAMITARAN TRANSFORMACIONES DE ANOTACIONES EN CUENTA A TITULOS FISICOS, FUNGIBLES O NO.
3.3 CONTINUARAN LLEVANDOSE A CABO TRANSFORMACIONES DE TITULOS FISICOS, FUNGIBLES O NO, EN ANOTACIONES EN CUENTA.
4. OTRAS CARACTERISTICAS 4.1 FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION:
4.1.1 LA DEUDA QUE SE EMITA TENDRA LAS FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION QUE DETERMINE EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN LA RESOLUCION POR LA QUE SE DISPONGA LA EMISION.
4.1.2 ESTE PODRA, ASIMISMO, ESTABLECER UNA O MAS FECHAS EN QUE EL ESTADO, LOS TENEDORES, O UNO Y OTROS, PUEDAN EXIGIR LA AMORTIZACION DE LA DEUDA ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA SU AMORTIZACION DEFINITIVA, DEBIENDO, EN TAL CASO, FIJAR EL PRECIO AL QUE SE VALORARA LA DEUDA A EFECTOS DE SU AMORTIZACION EN CADA UNA DE ESAS FECHAS.
4.1.3 EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA AMORTIZACION ANTICIPADA SE EJERCERA, SALVO QUE LA EMISION TENGA ESTABLECIDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y PROPIO MAS FAVORABLE PARA EL TENEDOR, COMO SE EXPONE A CONTINUACION:
A) CUANDO EL DERECHO LO EJERZA EL ESTADO, LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA MEDIANTE LA QUE SE DISPONGA EL REEMBOLSO ANTICIPADO DE UNA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO HABRA DE PUBLICARSE AL MENOS CON DOS MESES DE ANTELACION A LA FECHA EN QUE EL REEMBOLSO HA DE TENER LUGAR. LA PRESENTACION DE FACTURAS PARA EL REEMBOLSO SE HARA EN LOS PLAZOS Y POR LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES.
B) EL BANCO DE ESPAÑA HARA PUBLICOS LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA DEUDA CUYO REEMBOLSO ANTICIPADO SE HA DISPUESTO, DE MODO ANALOGO A LOS RESULTADOS DE LOS SORTEOS DE AMORTIZACION DE DEUDA PUBLICA.
C) CUANDO LA OPCION DE AMORTIZACION ANTICIPADA CONFORME A LAS NORMAS DE CREACION O CONTRACCION DE LA DEUDA SE EJERCITE POR LOS TENEDORES, ESTOS HABRAN DE PRESENTAR LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS Y POR LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES PARA EL REEMBOLSO, PERO, EN NINGUN CASO, SE ACEPTARAN LAS PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA FIJADA PARA LA AMORTIZACION ANTICIPADA EN LAS NORMAS DE EMISION DE LA DEUDA.
D) EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 6 DEL ARTICULO 104 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, Y EN LA LETRA F) DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO QUE REGULA LA CREACION DE DEUDA DEL ESTADO EN 1990, EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LAS LETRAS A), B) Y C) PRECEDENTES, SERA DE APLICACION PARA EL EJERCICIO DE LA OPCION DE AMORTIZACION ANTICIPADA DE LAS DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO, AUN CUANDO LO ASUMIDO SEA SOLO LA CARGA FINANCIERA, SALVO QUE EL MODO DE EJERCICIO DE LA OPCION RECOGIDO EN LA REGULACION ORIGINARIA DE LA EMISION SEA MAS FAVORABLE PARA EL TENEDOR.
4.2 PROCEDIMIENTO DE EMISION:
LA EMISION LA EFECTUARA EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES O UNA COMBINACION DE LOS MISMOS:
4.2.1 MEDIANTE SUBASTA COMPETITIVA, SEGUN SE ESTABLECE EN LOS APARTADOS 5.3 A 5.8. ESTA PODRA IR SEGUIDA DE UN PERIODO DE SUSCRIPCION PUBLICA AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 5.9, O DEL TURNO DE SUSCRIPCION RESTRINGIDA AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 5.10.
4.2.2 MEDIANTE OFERTA PUBLICA, UNA VEZ FIJADAS TODAS LAS CONDICIONES DE LA EMISION, EXCEPTO, SI SE JUZGA CONVENIENTE, EL IMPORTE A EMITIR.
4.2.3 MEDIANTE ENTREGA AL BANCO DE ESPAÑA, SIN SUBASTA PREVIA, PARA SU MANTENIMIENTO EN CARTERA O ULTERIOR CESION. LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE CEDA CORRESPONDERA A UNA AMPLIACION DE LA EMISION RESULTANTE DE LA ULTIMA SUBASTA CELEBRADA O A UNA NUEVA EMISION DE IGUALES CARACTERISTICAS. EL PRECIO A PAGAR SE DETERMINARA DE MODO QUE EL RENDIMIENTO INTERNO EN BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO Y EL INTERES EFECTIVO EQUIVALENTE PARA PAGARES Y LETRAS DEL TESORO SEA EL MISMO QUE SI SE HUBIESE SUSCRITO AL PRECIO MINIMO ACEPTADO EN LA ULTIMA SUBASTA CELEBRADA, SIEMPRE QUE DESDE AQUELLA NO HUBIESE TRANSCURRIDO MAS DE UN MES. EN EL CASO DE LOS PAGARES DEL TESORO LA REFERENCIA A LA ULTIMA SUBASTA HABRA DE ENTENDERSE REALIZADA A LA ULTIMA EMISION.
SI HUBIESE TRANSCURRIDO MAS DE UN MES, EL PRECIO SERA EL MEDIO REGISTRADO EN EL DIA QUE SE FIJE EN EL MERCADO ORGANIZADO POR LA CENTRAL DE ANOTACIONES PARA DEUDA DE CARACTERISTICAS Y PLAZO SIMILAR.
4.3 TIPO DE INTERES Y PAGO DE CUPONES:
4.3.1 LAS LETRAS DEL TESORO Y LOS PAGARES DEL TESORO SE EMITIRAN AL DESCUENTO, DETERMINANDOSE SU PRECIO DE ADQUISICION BIEN MEDIANTE SUBASTA, BIEN POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
4.3.2 LOS BONOS DEL ESTADO Y LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO SE EMITIRAN CON EL TIPO DE INTERES NOMINAL QUE FIJE EL DIRECTOR GENERAL CITADO.
EL PERIODO DE DEVENGO DEL PRIMER CUPON POSPAGADO SE INCREMENTARA O REDUCIRA EN LOS DIAS NECESARIOS PARA QUE LOS RESTANTES PERIODOS DE CUPON SEAN COMPLETOS Y EL VENCIMIENTO DEL ULTIMO DE ELLOS COINCIDA CON LA FECHA DE AMORTIZACION FINAL.
4.4 RESTANTES CARACTERISTICAS:
4.4.1 LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITA POR ESTA ORDEN TENDRA TODAS LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PROPIOS DE LA DEUDA DEL ESTADO.
4.4.2 LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITA PODRA UTILIZARSE COMO GARANTIA EN OPERACIONES DE CREDITO CON EL BANCO DE ESPAÑA, COMPUTANDOSE LA DEUDA POR EL VALOR QUE ESTE DETEMINE EN SUS CIRCULARES. PARA LA CONSTITUCION DE ESTAS GARANTIAS PODRAN UTILIZARSE LOS PROCEDIMIENTOS DE INMOVILIZACION DE SALDOS QUE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 17 DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987, TENGA ESTABLECIDOS LA CENTRAL DE ANOTACIONES.
5. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION PUBLICA DE LA DEUDA DEL ESTADO
5.1 EL BANCO DE ESPAÑA ACTUARA DE AGENTE DEL TESORO PUBLICO EN LA SUSCRIPCION DE LA DEUDA DEL ESTADO.
5.2 CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR PETICION DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA DEL ESTADO CUYA EMISION SE DISPONE, PRESENTANDOLA POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES Y OBSERVANDO LAS NORMAS ESTABLECIDAS O QUE SE FIJEN PARA CADA UNO DE ELLOS:
5.2.1 PAGARES DEL TESORO:
A) EL PROCEDIMIENTO DE EMISION DE PAGARES DEL TESORO CONTINUARA SIENDO COMO SIGUE:
A) 1. MEDIANTE EMISIONES CON PRECIO PREESTABLECIDO OFRECIDAS EN PUBLICA SUSCRIPCION. ESTAS EMISIONES PODRAN SER TANTO ORDINARIAS COMO ESPECIALES. LAS PRIMERAS TENDRAN LUGAR CADA DOS SEMANAS, COINCIDIENDO APROXIMADAMENTE CON VENCIMIENTOS DE PAGARES DEL TESORO. LAS SEGUNDAS SERAN LAS QUE SE CONVOQUEN CON TAL CARACTER Y FUERA DE LA PERIODICIDAD SEÑALADA PARA LAS ORDINARIAS. TANTO UNAS COMO OTRAS SE CONVOCARAN MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. EN LAS MISMAS SE FIJARAN, AL MENOS, LAS FECHAS DE EMISION Y DE AMORTIZACION, LAS FECHAS TOPE DE SOLICITUD Y DE DESEMBOLSO DE LOS NUEVOS PAGARES DEL TESORO Y EL PRECIO A PAGAR, CON INDICACION DEL TIPO DE INTERES EQUIVALENTE, CALCULADO CONFORME SE ESTABLECE EN EL APARTADO 5.8.3, LETRA C), DE ESTA ORDEN. A ESTE PRECIO SE ACEPTARAN LA TOTALIDAD DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, SALVO QUE EL DIRECTOR GENERAL CITADO HUBIERA FIJADO EN AQUELLA RESOLUCION UN IMPORTE MAXIMO A EMITIR. EL PRORRATEO, EN SU CASO, SE APLICARA SOLO A LAS PETICIONES EN CUANTO EXCEDAN DE 2.000.000 DE PESETAS NOMINALES. LAS RESOLUCIONES MEDIANTE LAS QUE SE CONVOQUEN EMISIONES ESPECIALES ESPECIFICARAN, ADEMAS DEL CARACTER ESPECIAL DE LA EMISION, EL VALOR NOMINAL MINIMO DE LAS PETICIONES.
A) 2. MEDIANTE ENTREGA AL BANCO DE ESPAÑA, CONFORME SE PREVE EN EL APARTADO 4.2.3 PRECEDENTE.
B) LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION SE PRESENTARAN EN EL BANCO DE ESPAÑA, BIEN DIRECTAMENTE, BIEN A TRAVES DE ENTIDADES GESTORAS, O A TRAVES DE ENTIDAD DE LAS CITADAS EN EL APARTADO 5.9.2, LA CUAL HABRA DE SEÑALAR LA ENTIDAD GESTORA DEPOSITARIA. EL IMPORTE EFECTIVO DE LAS SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA POR QUIENES NO SEAN NI ENTIDAD GESTORA NI TITULAR DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES DEBERA DESEMBOLSARSE EN SU TOTALIDAD EN EL MOMENTO DE SU PRESENTACION. SI LA ADJUDICACION DIERE LUGAR A PRORRATEO, EL BANCO PROCEDERA A LA DEVOLUCION DEL IMPORTE INGRESADO EN EXCESO MEDIANTE ABONO EN LA CUENTA SEÑALADA AL EFECTO. LOS TITULARES DE CUENTAS A NOMBRE PROPIO Y LAS ENTIDADES GESTORAS INGRESARAN EN LA FECHA DE DESEMBOLSO EL IMPORTE EFECTIVO DE LOS PAGARES QUE HAYAN SIDO ADJUDICADOS A LAS PETICIONES PRESENTADAS POR ELLOS. EL BANCO DE ESPAÑA ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE A LOS PAGARES DEL TESORO QUE LES HAYAN SIDO ADJUDICADOS.
5.2.2 LETRAS DEL TESORO, BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACIONES DEL ESTADO: A) PARTICIPANDO EN LAS SUBASTAS COMPETITIVAS QUE SE REGULAN EN LOS APARTADOS 5.3 A 5.8 O ADQUIRIENDOLOS EN LOS PERIODOS Y EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO 4.2.2 PROCEDENTE. B) LOS BONOS DEL ESTADO Y LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO, ADEMAS, SUSCRIBIENDOLOS EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION QUE DESCRIBE EL APARTADO 5.9, CUANDO EXISTA.
5.3 CELEBRACION DE LAS SUBASTAS:
5.3.1 LA DEUDA DEL ESTADO SE SUBASTARA TANTAS VECES COMO SEA PRECISO PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS PARA LA MISMA EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DEMAS NORMAS QUE AUTORIZAN SU CREACION, BIEN SEA MEDIANTE SUBASTAS ORDINARIAS, BIEN MEDIANTE SUBASTAS ESPECIALES. LAS PRIMERAS SERAN LAS QUE TENGAN LUGAR CON PERIODICIDAD PREESTABLECIDA, QUE COMO MINIMO SERA: CADA DOS SEMANAS PARA LAS LETRAS DEL TESORO, MENSUALMENTE PARA LOS BONOS DEL ESTADO Y CADA DOS MESES PARA LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO. LAS SEGUNDAS SERAN LAS QUE SE CONVOQUEN CON ESE CARACTER Y FUERA DE LA PERIODICIDAD ESTABLECIDA.
LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA MODIFICAR LA PERIODICIDAD EXPUESTA, A LA VISTA DEL DESARROLLO DE LAS EMISIONES DURANTE EL AÑO Y DE LA PUESTA EN EMISION DE NUEVAS MODALIDADES DE DEUDA O DE INSTRUMENTOS A DIFERENTES PLAZOS DENTRO DE LAS MODALIDADES HOY EXISTENTES.
5.3.2 LAS SUBASTAS DE UNA U OTRA CLASE SE CONVOCARAN MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
5.3.3 TANTO EN UNAS COMO EN OTRAS SUBASTAS PODRAN PONERSE EN OFERTA AMPLIACIONES DE EMISIONES ANTERIORES O NUEVAS EMISIONES.
5.4 CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES: LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR LAS QUE SE CONVOQUEN SUBASTAS ORDINARIAS DETERMINARAN, CUANDO MENOS:
A) LAS FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION DE LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITA.
B) LA FECHA Y HORA LIMITE DE PRESENTACION DE PETICIONES EN LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA.
C) LA FECHA DE RESOLUCION DE LAS SUBASTAS.
D) LA FECHA Y HORA LIMITE DE PAGO DE LA DEUDA DEL ESTADO ADJUDICADA EN LAS SUBASTAS.
E) EL IMPORTE NOMINAL DE LA DEUDA OFRECIDA EN SUBASTA, CUANDO SE DESEE COMUNICAR AL MERCADO TAL INFORMACION ANTES DE AQUELLA.
F) EL VALOR NOMINAL MINIMO DE LAS OFERTAS, CUANDO HAYA DE SER SUPERIOR A 500.000 PESETAS, EN SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, Y A 1.000.000 DE PESETAS EN SUBASTAS DE LETRAS DEL TESORO.
CUANDO LAS SUBASTAS QUE SE CONVOQUEN SEAN DE BONOS DEL ESTADO U OBLIGACIONES DEL ESTADO, LAS RESOLUCIONES DETERMINARAN ADEMAS:
A) TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL Y FECHAS DE PAGOS DE LOS CUPONES.
B) QUIENES Y EN QUE FECHA TENDRAN, EN SU CASO, OPCION DE AMORTIZACION ANTICIPADA.
C) LA EXISTENCIA O NO DE PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA.
LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR LAS QUE SE CONVOQUEN SUBASTAS ESPECIALES DETERMINARAN, ADEMAS DE LAS CONDICIONES EXPUESTAS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES, LAS SIGUIENTES:
A) EL CARACTER ESPECIAL DE LA SUBASTA.
B) LA POSIBILIDAD O IMPOSIBILIDAD DE PRESENTACION DE PETICIONES NO COMPETITIVAS.
PODRAN UNAS Y OTRAS RESOLUCIONES ESPECIFICAR OTRAS CONDICIONES ADICIONALES, SUPEDITANDO INCLUSO LA VALIDEZ DE LAS OFERTAS A SU CUMPLIMIENTO.
5.5 VALOR MINIMO DE LAS OFERTAS: CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA PRESENTAR OFERTAS EN LAS SUBASTAS. CADA UNA DE ELLAS, SALVANDO LO DISPUESTO EN 5.4. F), HABRA DE ESTAR FORMULADA POR UN VALOR NOMINAL MINIMO DE 1.000.000 DE PESETAS EN LAS SUBASTAS DE LETRAS DEL TESORO Y DE 500.000 PESETAS EN LAS DE BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACIONES DEL ESTADO, O MULTIPLOS DE DICHOS VALORES MINIMOS SEGUN LA SUBASTA DE QUE SE TRATE. NO OBSTANTE, CUANDO SE TRATE DE SUBASTAS DE BONOS O DE OBLIGACIONES, SIEMPRE QUE EN LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS SE HAYA EXCLUIDO LA EXISTENCIA DE PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR, EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA REDUCIR LA PETICION MINIMA HASTA 100.000 PESETAS NOMINALES.
EL VALOR MINIMO DE LAS OFERTAS QUE SE FIJE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN 5.4, F), NUNCA SERA SUPERIOR A 1.000 MILLONES DE PESETAS.
5.6 CLASES DE OFERTAS: SE PODRAN FORMULAR LAS SIGUIENTES CLASES DE OFERTAS:
5.6.1 OFERTAS COMPETITIVAS: SON AQUELLAS EN QUE SE INDICA EL PRECIO QUE SE ESTA DISPUESTO A PAGAR POR LA DEUDA QUE SE SOLICITA, EXPRESANDO EN TANTO POR CIENTO SOBRE EL VALOR NOMINAL, DEL SIGUIENTE MODO:
SUBASTAS DE LETRAS DEL TESORO:
TANTO POR CIENTO CON DOS DECIMALES, EL ULTIMO DE LOS CUALES HABRA DE SER CERO O CINCO.
SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO:
TANTO POR CIENTO CUYA PARTE DECIMAL, DE EXISTIR, HABRA DE COINCIDIR CON OCTAVOS DE PUNTO PORCENTUAL.
LAS OFERTAS DE ESTA CLASE QUE NO ESPECIFIQUEN EL PRECIO SOLICITADO SE CONSIDERARAN NULAS A TODOS LOS EFECTOS. PODRAN PRESENTARSE TANTAS OFERTAS COMPETITIVAS COMO SE DESEE.
5.6.2 OFERTAS NO COMPETITIVAS: SON AQUELLAS EN QUE NO SE INDICA PRECIO. NO PODRAN PRESENTARSE EN LAS SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO. EL IMPORTE MAXIMO DE CADA PETICION NO COMPETITIVA NO PODRA EXCEDER DE 25 MILLONES DE PESETAS, NO PUDIENDO CADA POSTOR PRESENTAR MAS DE UNA PETICION.
5.7 PRESENTACION Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS:
5.7.1 TANTO LAS PETICIONES COMPETITIVAS COMO, EN SU CASO, LAS NO COMPETITIVAS SE PRESENTARAN EN EL BANCO DE ESPAÑA DIRECTAMENTE O A TRAVES DE CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES O PERSONAS ENUMERADAS EN EL APARTADO 5.9.2, QUE SE ENCARGARA DE REALIZAR TODOS LOS TRAMITES NECESARIOS EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES, DEBIENDO OBRAR EN PODER DEL MISMO EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS EN LA RESOLUCION POR LA QUE SE CONVOCO LA SUBASTA. NO SE ADMITIRAN OFERTAS PRESENTADAS POSTERIORMENTE. CUANDO EL PRESENTADOR SEA ENTIDAD GESTORA O TITULAR DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES OBSERVARA LOS FORMATOS Y PROCEDIMIENTOS QUE TENGA ESTABLECIDOS LA CENTRAL DE ANOTACIONES; CUANDO EL PRESENTADOR SEA ENTIDAD COMPRENDIDA EN EL APARTADO 5.9.2 QUE NO SEA ENTIDAD GESTORA O TITULAR DE CUENTAS EN LA CENTRAL HABRA DE OBSERVAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE TENGA ESTABLECIDOS O ESTABLEZCA EL BANCO DE ESPAÑA. EN OTRO CASO, EL PRESENTADOR UTILIZARA LOS IMPRESOS Y SOBRES QUE EL BANCO DE ESPAÑA FACILITARA AL EFECTO, HACIENDO FIGURAR CLARAMENTE EN EL EXTERIOR DE ESTOS ULTIMOS LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA DEUDA Y DE LA SUBASTA A LA QUE SE CONCURRE.
5.7.2 EN LAS OFERTAS FIGURARAN EL NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL OFERENTE, EL NUMERO DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DE SU CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL, ASI COMO SU DOMICILIO COMPLETO.
5.7.3 LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL VALOR NOMINAL TOTAL QUE SE SOLICITA EN SUSCRIPCION Y, EN EL CASO DE LAS COMPETITIVAS, EL PRECIO A PAGAR POR LA DEUDA, SEGUN SE INDICO EN 5.5 Y 5.6, RESPECTIVAMENTE.
5.7.4 LAS OFERTAS ESPECIFICARAN LA ENTIDAD GESTORA DEPOSITARIA SI EL PRESENTADOR NO FUESE TITULAR DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES.
EN ESTE ULTIMO CASO, EL BANCO DE ESPAÑA ENTREGARA ACUSE DE RECIBO DE LAS PETICIONES PRESENTADAS Y COMUNICARA LA DEUDA ADJUDICADA A LA ENTIDAD GESTORA DESIGNADA COMO DEPOSITARIA.
5.7.5 LAS PETICIONES DE LOS SUSCRIPTORES QUE NO SEAN TITULARES DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, QUE SE PRESENTEN EN LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA POR QUIEN NO SEA ENTIDAD GESTORA O TITULAR DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, DEBERAN ACOMPAÑARSE DE UN RESGUARDO JUSTIFICATIVO DE HABER DEPOSITADO EN LAS MISMAS EL 2 POR 100, COMO MINIMO, DEL NOMINAL SOLICITADO. EL INGRESO DEBERA REALIZARSE EN METALICO, MEDIANTE ORDEN DE ADEUDO EN CUENTA CORRIENTE DE EFECTIVO EN LA SUCURSAL DEL BANCO DE ESPAÑA RECEPTORA DE LA OFERTA O MEDIANTE CHEQUE CONTRA CUENTA CORRIENTE EN ENTIDAD DE DEPOSITO DE LA PLAZA. EN ESTE ULTIMO CASO EL INGRESO SE HARA CON ANTELACION SUFICIENTE PARA QUE SEA POSIBLE CONSTATAR EL BUEN FIN DEL CHEQUE ANTES DEL CIERRE DEL PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS Y SOLO CUANDO SE PRODUZCA AQUELLA CIRCUNSTANCIA LA OFERTA SE DARA POR VALIDAMENTE PRESENTADA.
LOS DEPOSITOS MENCIONADOS SE CONSTITUIRAN A DISPOSICION DEL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y FORMARAN PARTE DEL PAGO EN EL CASO DE QUE LA OFERTA RESULTE ACEPTADA. SI LA SUBASTA SE DECLARASE DESIERTA O CUANDO NO FUERA ACEPTADA LA OFERTA SE DEVOLVERA AL PETICIONARIO EL DEPOSITO PREVIAMENTE CONSTITUIDO. LA DEVOLUCION LA ORDENARA EL BANCO DE ESPAÑA EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA RESOLUCION DE LA SUBASTA, DEBIENDO EFECTUARLA LAS ENTIDADES AFECTADAS EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE MEDIANTE ABONO EN LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORROS SEÑALADA AL EFECTO.
5.8 RESOLUCION DE LAS SUBASTAS:
5.8.1 COMPETENCIA Y PUBLICIDAD: LA RESOLUCION DE LAS SUBASTAS SE EFECTUARA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE UNA COMISION INTEGRADA POR DOS REPRESENTANTES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y DOS REPRESENTANTES DEL BANCO DE ESPAÑA.
ENTRE LOS PRIMEROS FIGURARA UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA DEUDA PUBLICA Y OTRO DE LA INTERVENCION DELEGADA DE LA DIRECCION GENERAL CITADA.
5.8.2 PROCEDIMIENTO, CRITERIOS Y PRECIO DE SUSCRIPCION:
A) SUBASTA DE LETRAS DEL TESORO: RECIBIDAS LAS SOLICITUDES Y CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE PETICIONES CORRESPONDIENTES A CADA SUBASTA, EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE LA COMISION INDICADA EN EL APARTADO 5.8.1 ANTERIOR, DETERMINARA, UNA VEZ CLASIFICADAS LAS PETICIONES COMPETITIVAS DE MAYOR A MENOR PRECIO OFRECIDO, EL VOLUMEN NOMINAL QUE DESEA EMITIR, FIJANDOSE ASI EL PRECIO MINIMO ACEPTADO DE ESTA CLASE DE PETICIONES, Y QUEDANDO, POR CONSIGUIENTE, AUTOMATICAMENTE ADJUDICADAS TODAS LAS PETICIONES CUYO PRECIO OFRECIDO FUESE IGUAL O MAYOR QUE EL MINIMO ACEPTADO, SALVO QUE PARA DICHO MINIMO SE DECIDIESE LIMITAR LA ADJUDICACION. EN ESTE ULTIMO CASO, UNA VEZ FIJADO EL IMPORTE NOMINAL EXENTO DE PRORRATEO AL PRECIO MINIMO ACEPTADO, SE EFECTUARIA UN REPARTO PROPORCIONAL A LOS NOMINALES NO EXENTOS DE CADA UNA DE ESTAS PETICIONES. EL PRECIO A PAGAR POR LAS LETRAS DEL TESORO CORRESPONDIENTES A LAS PETICIONES COMPETITIVAS QUE HAYAN RESULTADO ACEPTADAS EN LA SUBASTA SERA EL PRECIO OFRECIDO, CUANDO ESTE FUESE INFERIOR AL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO POR EXCESO A TRES DECIMALES, Y ESTE ULTIMO, CUANDO EL PRECIO OFRECIDO FUESE IGUAL O MAYOR.
LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS SE ACEPTARAN EN SU TOTALIDAD SIEMPRE QUE HAYA SIDO ACEPTADA ALGUNA PETICION COMPETITIVA. EL PRECIO DE ADJUDICACION DE LAS LETRAS DEL TESORO CORRESPONDIENTES A ESTA CLASE DE PETICIONES SERA EL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO POR EXCESO A TRES DECIMALES.
B) SUBASTA DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO: CONOCIDA LA PROPUESTA DE LA COMISION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5.8.1 ANTERIOR:
B) 1. EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA RESOLVERA EL LIMITE DISPONIBLE PARA LA SUBASTA Y, EN SU CASO, PARA EL PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR, Y EL PRECIO MINIMO ACEPTADO EN LA SUBASTA.
B) 2. FIJADOS ESTOS EXTREMOS, TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS A PRECIO IGUAL O SUPERIOR QUEDARAN ACEPTADAS, PRORRATEADAS, EN SU CASO, Y RECHAZADAS LAS QUE OFRECIAN PRECIO INFERIOR.
B) 3. CON LAS OFERTAS ACEPTADAS SE PROCEDERA A DETERMINAR EL PRECIO MEDIO PONDERADO RESULTANTE, EXPRESADO EN PORCENTAJE DEL VALOR NOMINAL CON TRES DECIMALES Y REDONDEADO, EN CASO NECESARIO, HASTA EL OCTAVO DE PUNTO MAS PROXIMO.
B) 4. EL PRECIO DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA SE DETERMINARA COMO SIGUE: PARA TODAS LAS PETICIONES CUYO PRECIO OFRECIDO FUESE IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO, EL PRECIO DE SUSCRIPCION SERA DICHO PRECIO MEDIO. PARA TODAS LAS PETICIONES CUYO PRECIO OFRECIDO FUESE INFERIOR AL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO Y SUPERIOR O IGUAL AL PRECIO MINIMO ACEPTADO, EL PRECIO DE SUSCRIPCION SERA EL PRECIO OFRECIDO.
5.8.3 PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA:
A) EL RESULTADO DE LA RESOLUCION DE LA SUBASTA SE PUBLICARA POR EL BANCO Y POR SUS PROPIOS MEDIOS EL DIA QUE SE HAYA FIJADO EN LA RESOLUCION QUE LA CONVOCO Y POSTERIORMENTE A TRAVES DE LOS MEDIOS QUE OPORTUNAMENTE SE DETERMINEN.
B) LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA INCLUIRA CUANDO MENOS EL IMPORTE NOMINAL SOLICITADO, EL IMPORTE NOMINAL ADJUDICADO, EL PRECIO MINIMO ACEPTADO, EL PRECIO MEDIO PONDERADO DE LAS PETICIONES ACEPTADAS, EL PRECIO O PRECIOS A PAGAR POR LA DEUDA ADJUDICADA Y EL TIPO DE INTERES EFECTIVO EQUIVALENTE Y EL RENDIMIENTO INTERNO CORRESPONDIENTE A LOS PRECIOS MEDIO PONDERADO REDONDEADO Y MINIMO ACEPTADO DE LAS SUBASTAS DE LETRAS DEL TESORO Y DE BONOS DEL ESTADO U OBLIGACIONES DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, Y EL IMPORTE MAXIMO, EN SU CASO, A SUSCRIBIR EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION QUE PUEDE SEGUIR A LAS SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO Y DE OBLIGACIONES DEL ESTADO.
EN EL PLAZO DE UNA SEMANA, LOS RESULTADOS DE LAS SUBASTAS SERAN, ASIMISMO, HECHOS PUBLICOS MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
C) EL INTERES EFECTIVO ANUAL EQUIVALENTE PARA LAS SUBASTAS DE LETRAS DEL TESORO SE CALCULARA MEDIANTE LA FORMULA:
P = 1.000.000 / (1 + TI/360)
CUANDO LAS LETRAS FUESEN A PLAZO IGUAL O INFERIOR A TRESCIENTOS SETENTA Y SIS DIAS, Y CUANDO FUESEN A PLAZO SUPERIOR MEDIANTE LA FORMULA:
P = 1.000.000 / (1 + I) (T/360)
EN AMBAS, <P> ES EL PRECIO MINIMO ACEPTADO O MEDIO PONDERADO REDONDEADO, SEGUN LOS CASOS, <T> ES EL NUMERO DE DIAS QUE FALTAN HASTA EL VENCIMIENTO DE LAS LETRAS E <I> ES EL INTERES EFECTIVO ANUAL.
D) EL RENDIMIENTO INTERNO CORRESPONDIENTE A LOS PRECIOS MINIMO ACEPTADO Y MEDIO PONDERADO REDONDEADO DE LAS SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO SE DETERMINARA UTILIZANDO AL FORMULA:
(FORMULA OMITIDA)
DONDE <F> ES EL PRECIO MINIMO APRECIADO O EL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO, <N> ES EL NUMERO DE CUPONES POSPAGADOS EXISTENTES EN UN AÑO (1 PARA CUPON ANUAL, 2 PARA CUPONES SEMESTRALES Y ASI SUCESIVAMENTE, <I> ES EL TIPO DE INTERES NOMINAL DE LA EMISION, <R> ES EL RENDIMIENTO INTERNO DE LA EMISION SUSCRITA A DICHOS PRECIOS, <Q> ES EL NUMERO TOTAL DE CUPONES POSPAGADOS QUE RESTAN HASTA EL VENCIMIENTO DE LA EMISION Y <T> ES EL NUMERO DE DIAS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE DESEMBOLSO, EN QUE EL PERIODO DEL PRIMER CUPON POSPAGADO EXCEDE DEL (T) O ES INFERIOR AL (-T) SEMESTRE NATURAL.
5.8.4 PAGO DEL NOMINAL ADJUDICADO EN LA SUBASTA:
A) SI LA PRESENTACION SE HIZO DIRECTAMENTE POR EL OFERENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL PAGO DEBERA REALIZARSE INGRESANDO EN LA CUENTA DEL TESORO EN DICHO BANCO, LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE SUSCRIPCION Y EL IMPORTE INGRESADO A CUENTA. EL INGRESO PODRA REALIZARSE, POR LOS MEDIOS SEÑALADOS PARA EL INGRESO A CUENTA MINIMO DEL 2 POR 100, ANTES DE LA FECHA Y HORA FIJADAS EN LA CONVOCATORIA DE LA SUBASTA.
B) CUANDO LA PRESENTACION SE HIZO POR O A TRAVES DE LAS ENTIDADES O PERSONAS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 5.9.2 LOS IMPORTES EFECTIVOS DE LAS PETICIONES ADJUDICADAS SE ADEUDARAN EN LA FECHA DE DESEMBOLSO EN LAS CUENTAS CORRIENTES DE EFECTIVO DESIGNADAS COMO DOMICILIATARIAS O, EN OTRO CASO, LOS PRESENTADORES HABRAN DE INGRESAR EN EL TESORO PUBLICO TANTO EL IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES PROPIAS COMO DE LAS DE TERCEROS QUE HAYAN CANALIZADO ANTES DE LA FECHA Y HORA SEÑALADAS PARA ELLO EN LA CONVOCATORIA DE SUBASTA.
C) LOS PRESENTADORES A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 5.9.2 ENTREGARAN, A QUIENES HAYAN REALIZADO POR SU MEDIACION LA PRESENTACION DE OFERTAS ACEPTADAS, RECIBO ACREDITATIVO EN EL QUE FIGURE, AL MENOS, EL IMPORTE SUSCRITO POR SU VALOR NOMINAL Y EL IMPORTE EFECTIVO A INGRESAR EN LA CUENTA DEL TESORO PUBLICO.
D) OTRO TANTO HARA EL BANCO DE ESPAÑA RESPECTO A LOS SUSCRIPTORES QUE HICIERON LA PRESENTACION DIRECTAMENTE Y SITUARA LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES A LA DEUDA ADJUDICADA EN LAS CUENTAS DE TERCEROS DE LA ENTIDAD GESTORA DESIGNADA POR EL SOLICITANTE O, EN SU CASO, POR EL PRESENTADOR.
E) CUALQUIER OFERTA ACEPTADA QUE EN LA FECHA CITADA NO SE HAYA HECHO EFECTIVA EN SU TOTALIDAD SE CONSIDERARA ANULADA, CON PERDIDA DEL 2 POR 100 DEL NOMINAL SOLICITADO INGRESADO COMO GARANTIA. ASIMISMO, SE CONSIDERARAN ANULADAS TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS EN ESA SUBASTA POR EL MISMO OFERENTE, CON PERDIDA DEL 2 POR 100 CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ELLAS.
5.9 PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA:
5.9.1 CUANDO ASI LO DISPONGA LA RESOLUCION POR LA QUE SE CONVOQUE SUBASTA DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LA MISMA ABRIRA, EN SU CASO, UN PLAZO DE SUSCRIPCION PUBLICA DE LA DEUDA QUE SE EMITA, DURANTE EL QUE CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR UNA O MAS PETICIONES DE SUSCRIPCION POR UN IMPORTE NOMINAL MINIMO DE 10.000 PESETAS CADA UNA Y HASTA UN IMPORTE CONJUNTO DE 25.000.000 DE PESETAS. EL PRECIO DE SUSCRIPCION Y EL IMPORTE A INGRESAR EN EL TESORO PUBLICO SERAN LOS MISMOS QUE PARA LAS PETICIONES ACEPTADAS EN LA SUBASTA EN LAS QUE SE OFRECIA UN PRECIO IGUAL O SUPERIOR AL MEDIO PONDERADO REDONDEADO. EL DESEMBOLSO SE EFECTUARA EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA PETICION DE SUSCRIPCION.
5.9.2 CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD INTERESADA EN SUSCRIBIR LA DEUDA QUE SE EMITA PODRA FORMULAR SU PETICION DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA O A TRAVES DE ALGUNA DE LAS PERSONAS O ENTIDADES SIGUIENTES OPERANTES EN ESPAÑA: BANCOS, CAJAS DE AHORROS, ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO, SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES Y CORREDORES DE COMERCIO. LAS SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA O DE FONDOS DE PENSIONES Y LAS SOCIEDADES GESTORAS DE CARTERAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS OFICIALES CORRESPONDIENTES PODRAN EFECTUAR LA PRESENTACION DE LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION PARA LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, LOS FONDOS DE PENSIONES O LAS CARTERAS QUE ADMINISTREN.
LAS ENTIDADES RECEPTORAS DE ORDENES DE ADQUISICION DE DEUDA HABRAN DE OBSERVAR CON PUNTUALIDAD LO PREVISTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 24/1988. PARTICULAR DILIGENCIA HABRAN DE OBSERVAR LAS ENTIDADES GESTORAS EN LA EJECUCION DE LAS ORDENES DE SUS CLIENTES.
5.9.3 EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION SE ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE A LA ORDEN CITADA.
5.9.4 EL INGRESO EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA DEL IMPORTE SUSCRITO EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA HABRA DE REALIZARSE ANTES DE LA FECHA Y HORA A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO 5.4, D).
EL INGRESO SOLO TENDRA CARACTER DEFINITIVO CUANDO SE HAYA REALIZADO, EN SU CASO, EL PRORRATEO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 6.1 DE ESTA ORDEN.
5.10 EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA AL RESOLVER LA SUBASTA O CON CARACTER REGULAR, MIENTRAS APRECIE LA NECESIDAD DE ORDENACION DEL MERCADO DE DEUDA DEL ESTADO, ENCARGAR AL BANCO DE ESPAÑA QUE INMEDIATAMENTE DESPUES DE LAS SUBASTAS ORDINARIAS ABRA UN PERIODO BREVE DE TIEMPO DURANTE EL QUE LAS ENTIDADES QUE SE DETERMINEN PODRAN PRESENTAR SOLICITUDES DE SUSCRIPCION DE LA MISMA EMISION SUBASTADA INMEDIATAMENTE ANTES EN LAS CONDICIONES QUE SE HAYAN FIJADO.
LA DETERMINACION DE LAS ENTIDADES SE HARA ATENDIENDO A QUE HAYAN ADQUIRIDO CON LA DIRECCION CITADA O CON EL BANCO DE ESPAÑA COMPROMISOS ESPECIALES EN RELACION CON LA DEUDA DEL ESTADO O SUPEREN LOS MINIMOS DE FRECUENCIA EN LAS SUBASTAS O VOLUMENES DE SUS CARTERAS DE DEUDA QUE LA DIRECCION GENERAL ESTABLEZCA.
EL PRECIO DE ADQUISICION DE LA DEUDA QUE DEMANDEN SERA EL QUE PREVIAMENTE HAYA ESTABLECIDO EL DIRECTOR GENERAL CITADO, DE MODO QUE EL RENDIMIENTO INTERNO CORRESPONDIENTE A DICHO PRECIO QUEDE COMPRENDIDO EN EL INTERVALO ACOTADO POR EL CORRESPONDIENTE AL PRECIO MINIMO ACEPTADO EN LA SUBASTA Y EL RESULTADO DE RESTAR 0,25 PUNTOS PORCENTUALES AL RENDIMIENTO INTERNO CORRESPONDIENTE AL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO.
LA CANTIDAD MAXIMA ATRIBUIBLE A CADA ENTIDAD SOLICITANTE SERA LA QUE HAYA DETERMINADO EL DIRECTOR GENERAL CITADO CON EL MAXIMO DEL 35 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL ACUMULADO ADJUDICADO A DICHA ENTIDAD EN LAS TRES ULTIMAS SUBASTAS CELEBRADAS DE IGUAL TIPO DE DEUDA. SI EL TOTAL ADJUDICABLE EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS SUPERASE EL TOTAL PUESTO EN OFERTA SE PRORRATEARA SIN TENER EN CUENTA MINIMOS EXENTOS.
EL DESEMBOLSO DEL IMPORTE DE LA DEUDA ADJUDICADA SE HARA CONJUNTAMENTE CON EL DE LA DEUDA ADJUDICADA EN LA SUBASTA.
6. OTRAS NORMAS
6.1 PRORRATEO:
6.1.1 CUANDO SEA NECESARIO EL PRORRATEO, LO EFECTUARA EL BANCO DE ESPAÑA, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION O, EN SU CASO, DE LA FECHA DE RESOLUCION DE LA SUBASTA, APLICANDO EN CUANTO SEA POSIBLE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS NOMINALES SOLICITADOS Y ADJUDICADOS.
6.1.2 ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO, EN TODOS LOS CASOS, LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION EN CUANTO NO EXCEDAN DE 2.000.000 DE PESETAS NOMINALES, CANTIDAD QUE SE DISMINUIRA, EN SU CASO, EN EL NUMERO ENTERO DE PAGARES DEL TESORO, LETRAS DEL TESORO, BONOS DEL ESTADO U OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SEA NECESARIO PARA QUE EL IMPORTE TOTAL EMITIDO NO SUPERE EL LIMITE FIJADO EN EL NUMERO 1 O LOS MENORES FIJADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 5.4, LETRA E) Y EN EL APARTADO 5.8.3 LETRA B).
6.1.3 ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION ACEPTADAS EN LAS SUBASTAS, SALVO QUE, UNA VEZ FIJADO EL PRECIO MINIMO ACEPTADO EN CADA SUBASTA, EL IMPORTE NOMINAL TOTAL DE LAS OFERTAS PRESENTADAS A PRECIO IGUAL O SUPERIOR AL MISMO REBASASE EL IMPORTE FIJADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA LA MISMA. EN ESTE CASO, SE PROCEDERA AL PRORRATEO, QUE AFECTARA UNICAMENTE A LAS OFERTAS FORMULADAS A DICHO PRECIO MINIMO ACEPTADO.
6.1.4 CUANDO DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE DE PRORRATEO A UNA PETICION NO RESULTASE UN NUMERO ENTERO DE VALORES DE DEUDA DEL ESTADO, SE ATRIBUIRAN A ESTA LOS QUE RESULTEN DE REDONDEAR POR DEFECTO. EL TOTAL DE LOS VALORES DE DEUDA DEL ESTADO SOBRANTES SE ASIGNARA DE UNO EN UNO A LAS PETICIONES POR ORDEN DE MAYOR A MENOR CUANTIA HASTA SU AGOTAMIENTO, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA ASIGNARSE A NADIE MAS IMPORTE DEL SOLICITADO.
6.2 SIGUIENDO INSTRUCCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EL BANCO DE ESPAÑA DIFUNDIRA EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE ESTABLEZCAN LAS CONDICIONES DE LAS NUEVAS EMISIONES DE PAGARES DEL TESORO O DE LAS SUBASTAS DE LETRAS DEL TESORO, DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, ASI COMO DEL RESULTADO DE LAS MISMAS, MEDIANTE ANUNCIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION, EN SUS PROPIAS OFICINAS Y, CUANDO SE TRATE DEL RESULTADO, TAMBIEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
EL COSTE DE LOS MISMOS SE CARGARA COMO COSTE DE EMISION, RINDIENDOSE SU CUENTA EN LA FORMA ESTABLECIDA Y CONJUNTAMENTE CON LOS RESTANTES GASTOS. LA DIRECCION GENERAL CITADA PODRA DESARROLLAR POR SI MISMA LA DIFUSION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EN CUYO CASO, EL BANCO DE ESPAÑA LIMITARIA LA DIFUSION QUE REALIZARA A SUS PROPIOS MEDIOS.
6.3 AMORTIZACION DE DEUDA EN CARTERA DEL BANCO DE ESPAÑA: PREVIO INFORME DEL BANCO DE ESPAÑA, EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 86/1990, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACION DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE 1990, AMORTIZAR ANTICIPADAMENTE LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE ENCUENTRE EN LA CARTERA DE DICHO BANCO EN VIRTUD DE COMPRA A VENCIMIENTO, HABILITANDO SI FUERA PRECISO LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO.
EL PRECIO DE REEMBOLSO DE LAS LETRAS DEL TESORO SERA EL MEDIO REGISTRADO EN EL DIA QUE SE FIJE EN EL MERCADO ORGANIZADO POR LA CENTRAL DE ANOTACIONES PARA LETRAS DE PLAZO SIMILAR AL DE LA EMISION. EN SU DEFECTO, SE DETERMINARA MEDIANTE LA FORMULA:
P = 1.000.000 / 1 + (TI/360)
DONDE P ES EL PRECIO DE REEMBOLSO, T ES EL NUMERO DE DIAS QUE FALTAN HASTA EL TERMINO DEL PLAZO POR EL QUE FUERON EMITIDAS E I ES EL INTERES, EN TANTO POR UNO, IMPLICITO EN EL PRECIO MEDIO REGISTRADO EL ULTIMO DIA DE NEGOCIACION DE LETRAS DEL TESORO DE PLAZO SIMILAR EN EL MERCADO CITADO.
EL PRECIO DE AMORTIZACION DE LOS PAGARES DEL TESORO SE DETERMINARA DEL MISMO MODO QUE EL QUE HABRIA DE PAGAR SI SE TRATASE DE UNA ENTREGA, SEGUN LO PREVISTO EN EL APARTADO 4.2.3 PRECEDENTE.
EL PRECIO DE AMORTIZACION DE LOS BONOS DEL ESTADO Y DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO SE DETERMINARA ACTUALIZANDO HASTA LA FECHA DE AMORTIZACION EL PRECIO MEDIO REGISTRADO EN EL MERCADO ORGANIZADO POR LA CENTRAL DE ANOTACIONES EN EL DIA QUE SE FIJE PARA DEUDA DE CARACTERISTICAS Y PLAZO SIMILAR. PARA DICHA ACTUALIZACION SE UTILIZARA EL RENDIMIENTO INTERNO DE LA EMISION QUE SE AMORTIZA IMPLICITO EN EL PRECIO MEDIO A ACTUALIZAR, CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 5.8.3, LETRA D), DE ESTA ORDEN.
6.4 PAGO DE INTERESES Y REEMBOLSOS POR AMORTIZACION:
6.4.1 LOS PAGOS POR AMORTIZACION, INCLUIDOS LOS INTERESES IMPLICITOS DE LETRAS DEL TESORO Y PAGARES DEL TESORO, SE REALIZARAN CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 19 DE JULIO DE 1985. NO SERA, POR TANTO, DE APLICACION EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 15 DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987.
6.4.2 EL PAGO DE LOS INTERESES Y EL REEMBOLSO DE LOS BONOS Y OBLIGACIONES QUE SE EMITAN SE REALIZARA SEGUN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987.
6.5 CONTABILIZACION DE OPERACIONES Y GASTOS:
6.5.1 LA APLICACION DE LOS INGRESOS Y GASTOS ORIGINADOS POR EMISION Y REEMBOLSO DE LA DEUDA DEL ESTADO A LA QUE ESTA ORDEN SE REFIERE Y DEMAS CONEXOS SE APLICARAN A LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO, SEGUN LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 8 Y 10 DEL ARTICULO 101 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA; TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE. LOS GASTOS SE APLICARAN AL PROGRAMA 011A DEL PRESUPUESTO EN VIGOR.
6.5.2 EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS Y GASTOS SOPORTADOS POR CUENTA DEL TESORO PUBLICO, JUSTIFICANDOLA DEBIDAMENTE, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
7. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCION DE AMORTIZACION
ANTICIPADA A VOLUNTAD DEL TENEDOR
EL PROCEDIMIENTO MATERIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LAS LETRAS C) Y D) DEL APARTADO 4.1.3 DE ESTA ORDEN SERA EL SIGUIENTE:
7.1 SI LA DEUDA ESTA MATERIALIZADA EN ANOTACIONES EN CUENTA LA PETICION DE AMORTIZACION VOLUNTARIA HABRA DE CURSARSE POR LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES A LA CENTRAL DE ANOTACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA HASTA LA FECHA LIMITE SEÑALADA AL EFECTO.
7.2 EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE TITULOS VALORES SERA EL SIGUIENTE:
7.2.1 PRESENTACION DE TITULOS AL REEMBOLSO A TRAVES DE BANCO, CAJA DE AHORROS, CAJA POSTAL DE AHORROS O ENTIDAD DEPOSITARIA AUTORIZADA A EFECTUAR EL COBRO DE INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA SIN ACOMPAÑAR LOS EFECTOS EN EL PLAZO ESTABLECIDO A TAL FIN:
A) LOS TITULOS DESTINADOS POR SUS TENEDORES, EN TIEMPO OPORTUNO Y DEBIDA FORMA, A LA AMORTIZACION VOLUNTARIA NO PODRAN SER OBJETO DE TRANSMISION DESDE EL MOMENTO EN QUE ESTOS HAYAN COMUNICADO SU DECISION DE AMORTIZARLOS A LA ENTIDAD BANCARIA O DE DEPOSITO QUE HAYAN ELEGIDO PARA REALIZAR LOS TRAMITES OPORTUNOS.
ESTAS ENTIDADES PROCEDERAN DESDE ESE MOMENTO A LA INMOVILIZACION DE LOS TITULOS AFECTADOS, QUE HABRAN DE ESTAR FISICAMENTE EN SU PODER.
B) LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS PRESENTARAN TALES TITULOS EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA, EN EL PLAZO FIJADO, POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA RECLAMAR EL REEMBOLSO DE CAPITALES.
C) LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS ADHERIDAS AL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS, CREADO POR EL DECRETO 1128/1974, DESARROLLADO POR ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, REMITIRAN A LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS DE VALORES HASTA LA FECHA TOPE QUE SE FIJE PARA LA PRESENTACION DE LAS FACTURAS, CERTIFICACION, DEBIDAMENTE AUTORIZADA, DE LAS REFERENCIAS TECNICAS QUE AMPARAN LOS TITULOS FUNGIBLES INCLUIDOS EN EL SISTEMA CITADO Y CUYA AMORTIZACION SE RECLAMA. A CADA SOCIEDAD RECTORA SE LE ENVIARAN LAS REFERENCIAS TECNICAS TRAMITADAS EN SU DIA A TRAVES DE LA MISMA.
IGUALMENTE, CADA ENTIDAD ADHERIDA CERTIFICARA CON LAS MISMAS FORMALIDADES ANTE LA SOCIEDAD RECTORA QUE DESEE LA NUMERACION DE LOS TITULOS PRESENTADOS A AMORTIZAR INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES.
D) CUANDO LA AMORTIZACION VOLUNTARIA DIESE LUGAR AL REEMBOLSO PARCIAL DE ALGUNA LAMINA, LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS HABRAN DE PRESENTARLA ACOMPAÑADA DE ESCRITO, DEBIDAMENTE AUTORIZADO, DIRIGIDO AL SUBDIRECTOR GENERAL DE DEUDA PUBLICA EN EL QUE SE HAGAN CONSTAR LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA LAMINA Y LAS NUMERACIONES QUE HAN DE DARSE DE BAJA EN LA MISMA.
LA CITADA SUBDIRECCION GENERAL PROCEDERA A DILIGENCIAR LA LAMINA HACIENDO CONSTAR LA NUMERACION DE LOS TITULOS QUE SE HAN PRESENTADO A REEMBOLSO Y DEVOLVERA LA LAMINA A LA ENTIDAD PRESENTADORA.
E) INMEDIATAMENTE DESPUES DE QUEDAR FINALIZADO EL REEMBOLSO DE CAPITALES CORRESPONDIENTES A LA AMORTIZACION VOLUNTARIA, LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS PROCEDERAN A DAR DE BAJA EN SUS ARCHIVOS MECANIZADOS DE CAPITALES E INTERESES A LAS NUMERACIONES DE LOS TITULOS REEMBOLSADOS.
7.2.2 PRESENTACION AL REEMBOLSO DIRECTAMENTE POR PARTICULARES: CUANDO LOS TITULOS ESTEN EN PODER DE SUS TENEDORES Y ESTOS REALICEN DIRECTAMENTE LA PRESENTACION OBSERVARAN LO SIGUIENTE:
A) LOS PARTICULARES RESIDENTES EN MADRID DEBERAN PRESENTAR LAS FACTURAS EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA.
LOS PARTICULARES RESIDENTES EN LAS RESTANTES PROVINCIAS LAS PRESENTARAN EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.
B) LAS FACTURAS DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DE LA POLIZA DE SUSCRIPCION O COMPRA Y LAMINA O LAMINAS QUE AGRUPEN LOS CORRESPONDIENTES TITULOS.
C) SI EL REEMBOLSO DE LA LAMINA ES TOTAL, LAS DELEGACIONES DE HACIENDA REMITIRAN A ESTA DIRECCION GENERAL FACTURA, POLIZA DE SUSCRIPCION O COMPRA Y LAMINA CORRESPONDIENTE.
D) SI EL REEMBOLSO DE LA LAMINA ES PARCIAL, ES DECIR, EN EL CASO DE QUE LOS TITULOS CUYO REEMBOLSO SE SOLICITE NO COMPLETEN UNA LAMINA, LA SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA O LA DELEGACION DE HACIENDA PROCEDERAN A DILIGENCIAR EN LA POLIZA Y LAMINA CORRESPONDIENTE, QUE SE DEVOLVERAN AL INTERESADO, LA NUMERACION DE LOS TITULOS QUE SE PRESENTEN AL REEMBOLSO. EN ESTE SUPUESTO, LAS DELEGACIONES DE HACIENDA REMITIRAN SOLAMENTE LA FACTURA, DILIGENCIADA EN LOS MISMOS TERMINOS QUE LA POLIZA Y LA LAMINA, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
7.3 LA DIRECCION GENERAL CITADA COMUNICARA AL SERVICIO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES LAS NUMERACIONES DE LOS TITULOS PRESENTADOS A AMORTIZACION VOLUNTARIA CON EXPRESION, EN SU CASO, DE LA ENTIDAD PRESENTADORA DE CADA UNO DE ELLOS.
7.4 FINALIZADA LA OPERACION DE AMORTIZACION VOLUNTARIA, LA MISMA DIRECCION GENERAL PUBLICARA LA NUMERACION DE LOS VALORES AMORTIZADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
8. DELEGACIONES DE COMPETENCIAS
SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA:
8.1 LA FACULTAD PARA ACORDAR, DISPONER Y REALIZAR TODOS LOS GASTOS, INCLUIDOS LOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCION, QUE ORIGINE LA EMISION DE DEUDA AUTORIZADA POR LA PRESENTE ORDEN Y LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA, EN EL AMBITO DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO.
8.2 LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR LOS NUMEROS 3, 4, 5 Y 8 DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, GENERAL PRESUPUESTARIA, EN EL TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, ASI COMO LAS CONCEDIDAS POR LA LETRA G), DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 68 DE LA MISMA LEY EN RELACION CON LOS CREDITOS A LOS QUE SE REFIERE EL ANEXO II, PRIMERO, UNO, LETRA C), DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, EN CUANTO SE REFIERAN A DEUDA PUBLICA EN SUS DISTINTAS MODALIDADES EMITIDA O ASUMIDA POR EL ESTADO Y EN CUANTO SON DE APLICACION AL EJERCICIO DE 1990.
EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS PARA EXIGIR LA AMORTIZACION ANTICIPADA POR PARTE DEL ESTADO O DE LOS TENEDORES DE LA DEUDA SE ACOMODARA A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4.1.3 Y EN EL NUMERO 7 DE ESTA ORDEN.
SE DARA CUENTA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DE LAS HABILITACIONES Y AMPLIACIONES DE CREDITO AUTORIZADAS EN USO DE ESTA DELEGACION.
8.3 LA FORMALIZACION DE OPERACIONES DE DEUDA EN EL EXTRANJERO, A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, SIN PERJUICIO DE QUE PARA OPERACIONES DETERMINADAS ESTA FACULTAD SE DELEGUE EN EL REPRESENTANTE DIPLOMATICO CORRESPONDIENTE O EN UN FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO MINISTERIAL DESIGNADO AL EFECTO, AUNQUE SEA DE CATEGORIA INFERIOR A DIRECTOR GENERAL.
9.
AUTORIZACIONES
SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS Y RESOLUCIONES QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION ADICIONAL
EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 4.1.3 DE ESTA ORDEN Y EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN SU LETRA D), LOS TENEDORES DE LA EMISION DE BONOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA DE NOVIEMBRE DE 1986, AUTORIZADA POR EL REAL DECRETO 2161/1986, DE 17 DE OCTUBRE, Y ASUMIDA POR EL ESTADO EN VIRTUD DEL ARTICULO 60 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, TENDRAN LA OPCION DE REEMBOLSO ANTICIPADO DE LA MISMA A LA PAR EL DIA 19 DE MARZO DE 1990. QUIENES EJERZAN LA OPCION DE REEMBOLSO ANTICIPADO PERCIBIRAN EN EL MOMENTO DEL MISMO UN CUPON DE INTERES DE 323,20 PESETAS BRUTAS POR TITULO, PROPORCIONAL A LOS DIAS TRASNCURRIDOS DESDE LA FECHA DE PAGO DEL ULTIMO CUPON SEMESTRAL VENCIDO HASTA LA FECHA DEL REEMBOLSO ANTICIPADO.
EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 7 DE ESTA ORDEN, PARA LO QUE EL SERVICIO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES EFECTUARA LOS TRAMITES QUE LE CORRESPONDAN.
DISPOSICION FINAL
LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SE PRODUCIRA EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SIEMPRE QUE EN ESA FECHA ESTE EN VIGOR EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DISPONGA LA CREACION DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE EL AÑO 1990.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 27 DE ENERO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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