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Documento BOE-A-1990-3647

Orden de 7 de febrero de 1990 por la que se modifica la de 10 de julio de 1989 por la que se regulan las subvenciones y ayudas económicas a los Museos e Instituciones que integran, mediante Convenio, con el Ministerio de Cultura, el Sistema Español de Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1990, páginas 4303 a 4303 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1990-3647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/02/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 620/1987, DE 10 DE ABRIL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL Y DEL SISTEMA ESPAÑOL DE MUSEOS, ESTABLECE EN SU ARTICULO 27 QUE EL MINISTERIO DE CULTURA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS, ASESORADA POR LA JUNTA SUPERIOR DE MUSEOS, PROMOVERA LA COOPERACION ENTRE LOS MUSEOS E INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA ESPAÑOL DE MUSEOS, PARA LA DOCUMENTACION, INVESTIGACION, CONSERVACION Y RESTAURACION DE LOS FONDOS, ASI COMO PARA LAS ACTIVIDADES DE DIFUSION CULTURAL Y EL PERFECCIONAMIENTO DE SU PERSONAL.

EL NUMERO, LA DISTINTA NATURALEZA DE SUS FONDOS Y LAS DIVERSAS SITUACIONES QUE CONCURREN EN LOS MUSEOS E INSTITUCIONES INTEGRADOS EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE MUSEOS, JUSTIFICARON QUE POR ORDEN DE 10 DE JULIO DE 1989, SE ESTABLECIESE UN SISTEMA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS CON LA DOBLE FINALIDAD DE CONTRIBUIR, DE UNA PARTE, A INVESTIGAR Y EXPERIMENTAR MEDIDAS CIENTIFICAS, TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE FAVOREZCAN LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS MUSEOS EN GENERAL Y, DE OTRA, A OBTENER UNA INFORMACION DE BASE ESTATAL QUE FACILITASE LA ADOPCION DE AQUELLAS MEDIDAS QUE RESULTASEN MAS CONVENIENTES PARA PROMOVER EL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y LA COOPERACION PREVISTA EN EL ARTICULO 27 DEL CITADO REAL DECRETO 620/1987, EN BENEFICIO DE TODOS LOS MUSEOS E INSTITUCIONES INTEGRADOS EN EL SISTEMA.

FORMULADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA EN RELACION CON LA ORDEN DE 10 DE JULIO DE 1989, EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION CELEBRADA EL DIA 27 DE OCTUBRE DE 1989, NO ESTIMO FUNDADO EL CITADO REQUERIMIENTO EN LOS TERMINOS EN QUE EL MISMO APARECE PLANTEADO, SI BIEN ACORDO MODIFICAR PARCIALMENTE LA CITADA ORDEN, CON EL FIN DE RECOGER EXPRESAMENTE LA PARTICIPACION DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS PREVISTAS, ASI COMO SU ACCESO A LA INFORMACION OBTENIDA.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DEL CITADO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

UNICO. SE MODIFICAN LOS APARTADOS CUARTO, QUINTO Y OCTAVO DE LA ORDEN DE 10 DE JULIO DE 1989, QUE QUEDAN REDACTADOS COMO SIGUE:

<CUARTO. LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE ORDEN SE SOLICITARAN MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS.

LAS SOLICITUDES PODRAN PRESENTARSE EN EL MINISTERIO DE CULTURA (PLAZA DEL REY, 1, 28004 MADRID), O EN LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SI ESTAS ASI LO ESTABLECEN, BIEN DIRECTAMENTE O POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

LA SOLICITUD DEBERA IR ACOMPAÑADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL.

2. MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN MATERIA CULTURAL Y CATALOGO DE SUS FONDOS CUANDO SEA UN MUSEO.

3.

PROYECTO DETALLADO DE LAS OBRAS, EQUIPAMIENTO O ACTIVIDAD PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION O AYUDA, EN EL QUE SE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD Y LA APLICACION DE LA MISMA.

4. PRESUPUESTO EN EL QUE SE DESGLOSEN Y DETALLEN LOS INGRESOS Y GASTOS QUE EXIJAN EL PROYECTO PRESENTADO.

NO DEBERA FIGURAR COMO INGRESO LA CUANTIA DE LA SUBVENCION O AYUDA QUE SE SOLICITA.

5.

TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE, CUANDO EL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION O AYUDA INCLUYA OBRAS EN EL MISMO.

6. CUALQUIER OTRO HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE, A JUICIO DEL PETICIONARIO, JUSTIFIQUE LA PERTINENCIA DE LA SUBVENCION O AYUDA SOLICITADA.

7. EL PETICIONARIO DEBERA ACREDITAR QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL CONFORME A LO DISPUESTO, RESPECTIVAMENTE, EN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986 Y 25 DE NOVIEMBRE DE 1987.

LA SOLICITUD Y DOCUMENTACION SERA REMITIDA AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A EFECTOS DE QUE, EN PLAZO DE QUINCE DIAS, EMITA INFORME SOBRE LA MISMA SI ASI LO CONSIDERA PROCEDENTE.

CASO DE QUE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACION ANEXA SE HUBIESE PRESENTADO ANTE DICHO ORGANO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTE PODRA REMITIR SIMULTANEAMENTE AQUELLAS Y SU INFORME AL MINISTERIO DE CULTURA DISPONIENDO AL EFECTO DE UN PLAZO DE UN MES DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

QUINTO. LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACION PRESENTADAS Y, EN SU CASO, EL INFORME PREVISTO EN EL PUNTO CUARTO, DE LA PRESENTE ORDEN, SERAN ESTUDIADOS POR LA DIRECCION DE LOS MUSEOS ESTATALES Y EL PLENO DE LA JUNTA SUPERIOR DE MUSEOS, QUE ELEVARAN AL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS LA PERTINENTE PROPUESTA CONJUNTA, QUIEN LA SOMETERA A LA DECISION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

EN NINGUN CASO SE CONCEDERA LA SUBVENCION SI EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA HA INFORMADO DESFAVORABLEMENTE LA SOLICITUD.

OCTAVO. LAS MEMORIAS DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS Y LOS ESTUDIOS QUE SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS PUEDA ELABORAR EL MINISTERIO DE CULTURA, ESTARAN A DISPOSICION DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS>.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 7 DE FEBRERO DE 1990.

SEMPRUN Y MAURA

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/1990
  • Fecha de publicación: 13/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Bellas Artes y Archivos
  • Museos
  • Subvenciones

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