AL OBJETO DE ATENDER LAS RELACIONES ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA DE SAO TOME Y PRINCIPE, Y CON EL FIN DE FACILITAR LOS TRAMITES CONSULARES NECESARIOS, LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE ESTE MINISTERIO, CONTANDO CON EL INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, HA PROPUESTO LA CREACION DE UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA EN SAO TOME Y PRINCIPE.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
APARTADO UNICO. SE CREA UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA EN SAO TOME Y PRINCIPE, CON CATEGORIA DE CONSULADO HONORARIO, JURISDICCION EN SAO TOME Y PRINCIPE, DEPENDIENDO DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN LUANDA.
LO QUE COMUNICO A V. E. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 7 DE FEBRERO DE 1990.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
EXCMO. SR. SUBSECRETARIO.
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