LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN SUS DIVERSAS MODALIDADES PREVE ENTRE LAS MEDIDAS DESTINADAS A ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO DE LA CONSTRUCCION LA PERIODICA ACTUALIZACION DEL MODULO.
LA PRESENTE DISPOSICION SE DIRIGE A DETERMINAR LOS MODULOS Y PRECIOS DE CESION DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL ACOGIDAS A REGIMENES ANTERIORES AL DEL REAL DECRETO-LEY 31/1978, DE 31 DE OCTUBRE, PARA EL AÑO 1990. PARA ELLO SE ACUDE AL SISTEMA DE SU ESTABLECIMIENTO POR EL SISTEMA DE APLICAR PARA CADA GRUPO O CLASIFICACION DE VIVIENDAS LOS MECANISMOS ESTABLECIDOS EN SU NORMATIVA ESPECIFICA.
EN SU VIRTUD, HE DISPUESTO:
ARTICULO UNICO. 1. EL MODULO APLICABLE A LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DEL GRUPO I Y GRUPO II, DURANTE EL AÑO 1990, SERA PARA CADA GRUPO PROVINCIAL EL SIGUIENTE:
GRUPO A: 16.483 PESETAS.
GRUPO B:
14.944 PESETAS.
GRUPO C: 13.723 PESETAS.
2. LOS PRECIOS DE CESION DE LAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA A LAS QUE NO SEA DE APLICACION LA DISPOSICION TRANSITORIA DUODECIMA DEL REAL DECRETO 3148/1978, DE 10 DE NOVIEMBRE, SERAN LOS CORRESPONDIENTES A 1989, INCREMENTADOS EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
GRUPO A: 4,41 POR 100.
GRUPO B: 4,34 POR 100.
GRUPO C:
4,34 POR 100.
3. LOS PRECIOS DE CESION DE LAS VIVIENDAS RESULTANTES DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, NO SERAN DE APLICACION A LAS QUE SE ENAJENEN DURANTE EL AÑO 1990, SIEMPRE QUE HUBIERA MEDIADO COMPROMISO DE ENAJENACION ANTES DE 1 DE ENERO DE DICHO AÑO.
EN ESTE CASO SERAN DE APLICACION LOS PRECIOS DE CESION CORRESPONDIENTES AL AÑO 1989.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS AUMENTOS DE RENTA PARA LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, GRUPOS I Y II, QUE SE ENCUENTREN ALQUILADAS EN LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA ORDEN Y QUE SEAN EXIGIBLES COMO CONSECUENCIA DE LA VARIACION DEL MODULO, SE APLICARAN, EN SU CASO, A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1990, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE 24 DE JULIO DE 1968.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN SUS EFECTOS SE APLICARAN RETROACTIVAMENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1990.
SEGUNDA. SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA PARA QUE DICTE LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, SIN PERJUICIO DE LAS QUE PUEDAN DICTAR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS.
MADRID, 29 DE MARZO DE 1990.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA.
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