Las normas reguladoras de algunas de las prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) contienen la previsión de que su cuantía sea revisada periódicamente dentro de las disponibilidades presupuestarias de la mutualidad, con el fin de mantener actualizado su importe y evitar disminucion en el nivel de protección conseguido.
En el presupuesto de MUFACE para 1990 se han incluido los créditos necesarios a dicho efecto en relación con determinadas prestaciones, por lo que resulta posible y procedente revisar la cuantía de las que se encuentran en las indicadas circunstancias.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
1. Salvo los casos en que, con arreglo al correspondiente convenio, las entidades con las que MUFACE ha concertado la prestación de asistencia sanitaria deban asumir su coste, las prótesis de todas clases a que se refiere el artículo 85.1, d), del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, continuaran siendo abonadas por MUFACE en su importe total, con excepción de las que a continuación se indican, para las que únicamente procederá la ayuda económica que en cada supuesto se detalla:
A) Dentarias:
Dentadura completa (superior e inferior): 45.000 pesetas.
Dentadura superior o inferior: 22.500 pesetas.
Piezas, cada una: 5.000 pesetas.
Empastes, cada uno: 2.500 pesetas.
Implantes osteointegrados (compatibles con piezas o dentadura, en su caso), cada uno: 10.000 pesetas.
Tratamiento de ortodoncia (solo si se inician antes de los dieciocho años): 30 por 100 del presupuesto total, con un máximo de: 45.000 pesetas.
B) Oculares:
Gafas (de lejos o de cerca): 5.500 pesetas.
Gafas bifocales: 10.000 pesetas.
Gafas-telelupa: 25.000 pesetas.
Sustitución de cristales, cada uno: 2.000 pesetas.
Lentillas, cada una: 5.000 pesetas.
Prismas, cada uno: 5.000 pesetas.
Lentes intraoculares, cada una: 50.000 pesetas.
C) Otras:
Audífono: 45.000 pesetas.
Calzado corrector seriado (con o sin plantillas ortopédicas): 6.000 pesetas.
Plantillas ortopédicas (no incorporadas a calzado corrector): 2.500 pesetas.
Vehículos de inválido: 40.000 pesetas.
2. Excepto en el caso de ortodoncia, en que se estará a las reglas específicas señaladas en el apartado anterior para dicho tratamiento, si el importe de la adquisición de la prótesis, según factura, fuera inferior a las cuantías indicadas, la ayuda económica será igual a la cantidad realmente abonada por el titular.
3. MUFACE podrá establecer, en aquellos supuestos en que así lo estime procedente, plazos mínimos para la renovación de prótesis con derecho al abono de su importe total o de ayuda económica.
1. Las cuantías de las ayudas fijas mensuales a que se refiere el artículo 3.º de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de julio de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 16), por la que se regula la asistencia a minusválidos con cargo a MUFACE, cuantías que fueron revisadas por el artículo 2.º de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 26 de diciembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1988), serán las siguientes:
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Minusválidos físicos parciales |
Minusválidos físicos totales o psíquicos |
Minusválidos psíquicos profundos (*) |
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1. Ayuda básica |
3.000 |
6.000 |
6.000 |
2. Ayuda complementaria por asistencia a centro especializado: |
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– Externos en su localidad |
7.000 |
7.000 |
- |
– Medio pensionistas en su localidad |
10.000 |
10.000 |
- |
– Externos en diferente localidad |
10.000 |
10.000 |
- |
– Medio pensionistas en diferente localidad. |
13.000 |
13.000 |
- |
– Internos |
17.000 |
17.000 |
- |
3. Ayuda complementaria, con o sin asistencia a centro |
- |
- |
17.000 |
Las cifras indicadas son pesetas mensuales.
El importe total de la ayuda es la suma de la básica y la complementaria que corresponda.
(*) C. I. Inferior a 20 y porcentaje global de discapacidad del 85 al 95 por 100.
2. La cuantía de la pensión vitalicia establecida en el artículo 6.º, 1, de la citada Orden del Ministerio de la Presidencia, igualmente revisada por el artículo 2.º de la orden de 26 de diciembre de 1987, queda fijada en 180.000 pesetas anuales.
El importe de la ayuda de sepelio para los supuestos de fallecimiento de beneficiarios, regulada en el real decreto 630/1982, de 26 de marzo, modificado por la disposición derogatoria segunda del real decreto 278/1984, de 8 de febrero, importe que fue revisado por el artículo 1.º de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 30 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1989), queda establecido en:
A) 50.000 pesetas, si el fallecimiento se comunica a MUFACE dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produjo.
B) La misma cifra, menos la cantidad que después de dicho plazo haya abonado MUFACE en razón de la innecesaria permanencia del beneficiario fallecido en el concierto de asistencia sanitaria, con un mínimo de 25.000 pesetas, si el fallecimiento se comunica despues de los tres meses siguientes a su fecha.
Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará:
A) A las solicitudes formuladas desde la fecha de publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», inclusive, si se trata de supuestos del apartado primero.
B) Con efectos económicos de 1 de enero de 1990, si se trata de supuestos del apartado segundo.
C) A las prestaciones cuyo hecho causante haya tenido lugar desde la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletin Oficial del Estado», inclusive, si se trata de supuestos del apartado tercero.
Salvo para los fines derivados de lo previsto en el artículo precedente, quedan derogados el artículo 1.º de la orden de 26 de diciembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1988), y el también artículo 1.º de la Orden de 30 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1989), ambas del Ministerio para las Administraciones Públicas, por las que se revisaron las cuantías de determinadas prestaciones económicas de MUFACE, y modificados los artículos 3.º y 6.º , 1, de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de julio de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 16), por la que se regula la asistencia a minusválidos con cargo a MUFACE, en la redacción dada a los mismos por el artículo 2.º de la citada Orden de 26 de diciembre de 1987.
La presente orden entrara en vigor el dia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de julio de 1990.
ALMUNIA AMANN
Ilmo. Sr. Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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