EL CREDITO TURISTICO HA CONSTITUIDO EN LOS ULTIMOS VEINTICINCO AÑOS UN INSTRUMENTO ESENCIAL A TRAVES DEL CUAL LA ADMINISTRACION DEL ESTADO HA PROCURADO FOMENTAR LA CREACION DE OFERTA TURISTICA.
LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES DEL MERCADO TURISTICO Y LA EVOLUCION DE LA OFERTA TURISTICA ESPAÑOLA ACONSEJAN QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, RESPONSABLE DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ECONOMIA, ACTUANDO DE FORMA COHERENTE CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA POLITICA DE DESARROLLO TURISTICO ATIENDA DEBIDAMENTE LOS INTERESES DEL SECTOR TURISTICO ESPAÑOL, DE ACUERDO CON LOS INTERESES GENERALES DE LA ECONOMIA NACIONAL. LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS EXPUESTOS EXIGE LA CREACION DE UN OFERTA TURISTICA CUALITATIVAMENTE DIFERENCIADA, CON ESPECIAL ATENCION A ZONAS DE FUERTE POTENCIAL TURISTICO AUNQUE ESCASAMENTE DESARROLLADO, PROMOVIENDO LA EXPANSION DE OFERTAS COMPLEMENTARIAS, SIN OLVIDAR LA CONSERVACION DE NUESTRO PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO NI LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, DESTACANDO NUESTRA DIVERSIDAD GEOGRAFICA Y CLIMATICA Y FACILITANDO UN CONOCIMIENTO MAS PROFUNDO DE LA RICA VARIEDAD DE NUESTRAS COSTUMBRES POPULARES.
AL MISMO TIEMPO, LAS MODIFICACIONES QUE SE VIENEN PRODUCIENDO EN EL MERCADO FINANCIERO ESPAÑOL, CONSECUENCIA DEL PROCESO DE HOMOLOGACION CON LOS DISTINTOS SISTEMAS FINANCIEROS EUROPEOS, PONE DE RELIEVE LA NECESIDAD DE AGILIZAR AL MAXIMO EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO TURISTICO,
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DISPONGO:
PRIMERO. 1.1 COMO INSTRUMENTO DE LA POLITICA TURISTICA DE OFERTA, EL CREDITO TURISTICO PODRA ATENDER LA FINANCIACION PARCIAL DE LAS INVERSIONES QUE SE DECLAREN COMO DE PREFERENTE INTERES TURISTICO.
1.2 SON OBJETIVOS BASICOS DE LA POLITICA TURISTICA:
A) LA CREACION DE OFERTA GEOGRAFICAMENTE SELECTIVA EN ZONAS DE POTENCIAL TURISTICO ESCASAMENTE DESARROLLADO, ATENDIENDO PREFERENTEMENTE AL MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD GEOGRAFICA Y CLIMATICA, Y A LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE.
B) LA CREACION DE OFERTA DE ALOJAMIENTOS QUE CONTRIBUYAN A SATISFACER UNA DEMANDA CUALITATIVAMENTE DISTINTA DE LA PURAMENTE VACACIONAL Y DE PLAYA.
C) LA CREACION DE OFERTA COMPLEMENTARIA A LA EXISTENTE, ATENDIENDO A LA CRECIENTE DEMANDA DE ACTIVIDADES DISTINTAS AL MERO ALOJAMIENTO: DEPORTIVAS, ENTRETENIMIENTOS, CULTURAL, ETC.
D) LA RENOVACION Y MODERNIZACION DE NUESTRA ACTUAL OFERTA DE ALOJAMIENTOS, EN FUNCION DE UN AUMENTO DE LA CALIDAD DE LA MISMA.
E) LA MEJORA Y RACIONALIZACION DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS, ASI COMO DE LA INNOVACION Y APORTACION DE AVANCES TECNOLOGICOS, CON ESPECIAL ATENCION A LA MEJORA DE LA GESTION ENERGETICA EN INDUSTRIAS HOTELERAS, ASI COMO LAS INVERSIONES EN INSTALACIONES QUE MEJOREN LA SEGURIDAD DE LOS TURISTAS Y EL RESPETO AL MEDIO AMBIENTE Y DEPURACION DE RESIDUOS.
1.3 PREVIO INFORME DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE QUE EN CASO DE SER NEGATIVO TENDRIA EL CARACTER DE VINCULANTE, LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO, DE ACUERDO CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS RESPECTIVAS, DETERMINARA PERIODICAMENTE, MEDIANTE RESOLUCION, AQUELLAS INVERSIONES QUE DENTRO DE UN AMBITO GEOGRAFICO CONCRETO PUEDAN ACOGERSE A LA LINEA OFICIAL DE CREDITO TURISTICO, POR ESTIMARSE QUE CUMPLEN PRIORITARIAMENTE LOS OBJETIVOS ANTES SEÑALADOS Y SON SUSCEPTIBLES DE CLASIFICARSE DE INTERES TURISTICO.
1.4 LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO PODRA CONVOCAR CONCURSOS ESPECIFICOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ESPECIAL INTERES TURISTICO; LA PREPARACION DE DICHAS CONVOCATORIAS SE LLEVARA A CABO CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LO QUE SE REFIERE A SUS AMBITOS TERRITORIALES.
EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA SE ESPECIFICARAN LA CLASE, CONDICIONES Y DEMAS REQUISITOS QUE HABRAN DE REUNIR LAS INVERSIONES PARA CUYA FINALIDAD SE CONVOQUEN LOS CONCURSOS, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA RESOLUCION DE LOS MISMOS.
1.5 PARA QUE UNA DETERMINADA INVERSION ACCEDA AL CREDITO TURISTICO SERA PRECISA LA DECLARACION DE INTERES TURISTICO A EFECTOS DE CREDITO OFICIAL, OTORGADA POR LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO A LA VISTA DE SU FINALIDAD Y DE LAS PRIORIDADES Y CRITERIOS DE LA POLITICA DE OFERTA TURISTICA. EN RELACION CON DICHA DECLARACION DE INTERES TURISTICO SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN EL APARTADO 1.3 DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO.
2.1 SE ENCOMIENDA AL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA LA GESTION DE LA LINEA ESPECIFICA DE CREDITO TURISTICO OFICIAL PARA QUE, DE ACUERDO CON LA LEY 13/1971, DE 19 DE JUNIO, SOBRE ORGANIZACION Y REGIMEN DE CREDITO OFICIAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21) Y DEMAS DISPOSICIONES QUE RIGEN SU ACTIVIDAD, RESUELVA SOBRE LAS SOLICITUDES QUE SE LE PLANTEEN Y DETERMINE LAS GARANTIAS DE LA OPERACION EN CADA CASO.
2.2 EL TIPO DE INTERES APLICABLE, LAS TARIFAS DE COMISIONES Y RECARGOS Y DEMAS CONDICIONES GENERALES SERAN LAS VIGENTES PARA DICHA LINEA DE CREDITO OFICIAL EN EL MOMENTO DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO.
2.3 EL PLAZO MAXIMO DE LOS CREDITOS NO EXCEDERA EN NINGUN CASO DE QUINCE AÑOS Y SE DETERMINARA POR EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA EN FUNCION DE LA FINALIDAD A QUE HA DE DESTINARSE LA INVERSION Y DE LA CLASE Y CUANTIA DEL CREDITO.
2.4 EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS, PODRA FIJAR SEGUN LA DURACION DE LAS OBRAS, UN PLAZO DE CARENCIA DE AMORTIZACION DE TRES AÑOS O, ALTERNATIVAMENTE, UN PLAZO EQUIVALENTE A LA DURACION DE LAS OBRAS MAS UN AÑO DESDE LA ULTIMA DISPOSICION POR OBRAS. DURANTE ESTOS PLAZOS EL PRESTAMO SOLO DEVENGARA EL INTERES, Y, EN SU CASO, COMISIONES SOBRE LAS CANTIDADES DISPUESTAS.
2.5 CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA RELATIVA AL PRESTAMO QUE CONCEDA EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA SERA FIJADA POR ESTE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES QUE REGULEN SU ACTIVIDAD.
TERCERO. 3.1 LAS SOLICITUDES DE CREDITO TURISTICO SE PRESENTARAN EN LAS OFICINAS DEL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA ABIERTAS EN LAS PROVINCIAS O DEMARCACION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN CUYO AMBITO TERRITORIAL VAYA A REALIZARSE LA INVERSION, O EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL BANCO HIPOTECARIO.
3.2 LA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE DE LA DOCUMENTACION QUE SE DETERMINE EN LA RESOLUCION MENCIONADA EN EL APARTADO 1.3 DE LA PRESENTE ORDEN DE ACUERDO CON LAS INDICACIONES DEL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS INTERESADAS.
3.3 A LA RECEPCION DE LAS SOLICITUDES, EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA DARA CUENTA DE LAS MISMAS, EN EL PLAZO DE DOS DIAS, A LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA AFECTADA Y A LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO PARA QUE DICHOS ORGANISMOS PUEDAN INFORMAR Y RESOLVER SOBRE EL PREFERENTE INTERES TURISTICO DE LA INVERSION COMUNICANDOLO ASI, EN SU CASO, AL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA.
SI NO SE PRODUCE INFORME O RESOLUCION NEGATIVOS, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA RECEPCION DE LA SOLICITUD, SE PRESUMIRA EL INFORME FAVORABLE DE LA AUTORIDAD TURISTICA AUTONOMICA Y DE LA DECLARACION DE INTERES TURISTICO DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO.
3.4 DESDE EL MOMENTO EN QUE LA SOLICITUD DE PRESTAMO SE PRESENTE EN EL BANCO HIPOTEARIO DE ESPAÑA HASTA QUE ESTE RESUELVA SOBRE LA MISMA NO PODRAN TRANSCURRIR MAS DE CUARENTA Y CINCO DIAS NATURALES.
CUARTO. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
QUINTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 6 DE FEBRERO DE 1986 SOBRE CREDITO TURISTICO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE FEBRERO) Y CUANTAS DISPOSICIONES DEL MISMO O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 16 DE JULIO DE 1990.
ZAPATERO GOMEZ EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
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