LOS PRECIOS PUBLICOS DE LOS SERVICIOS ACADEMICOS APLICABLES A LAS ESCUELAS SOCIALES NO INTEGRADAS EN LA UNIVERSIDAD FUERON, PARA EL CURSO ACADEMICO 1989-90, REGULADAS POR ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
PARA EL CURSO ACADEMICO 1990-91 ES NECESARIO ACTUALIZAR LOS CITADOS PRECIOS, TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS.
EN SU VIRTUD Y AL AMPARO DE LA HABILITACION CONFERIDA POR EL ARTICULO 26.1, A), DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO 1. LOS PRECIOS PUBLICOS QUE REGIRAN EN LAS ESCUELAS SOCIALES QUE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990 AUN NO HAYAN CULMINADO SU PROCESO DE INTEGRACION EN LA CORRESPONDIENTE UNIVERSIDAD, SERAN DURANTE EL CURSO 1990-91 LOS SIGUIENTES:
PESETAS
1. PARA LOS CURSOS DE CARRERA:
A) CURSO COMPLETO 43.882
B) POR ASIGNATURA 6.563
C) EXAMEN DE REVALIDA Y TESINA 6.563
2. TASAS DE SECRETARIA:
A) COMPULSA DE DOCUMENTOS 481
B) CERTIFICACIONES ACADEMICAS, CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS, TRASLADO, EXPEDIENTE ACADEMICO 1.452
C) TITULO DE GRADUADO SOCIAL 4.693
ART. 2. LOS ALUMNOS QUE CURSEN LOS ESTUDIOS EN CENTROS PRIVADOS Y PARA LAS ENSEÑANZAS QUE EN ELLOS SE IMPARTEN, ABONARAN EL 40 POR 100 DE LOS PRECIOS PUBLICOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR, EN CONCEPTO DE APERTURA DE EXPEDIENTE ACADEMICO Y DE PRUEBA DE EVALUACION.
LOS DEMAS PRECIOS PUBLICOS SE SATISFARAN EN LA CUANTIA INTEGRA PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 3. LOS ALUMNOS QUE AL FORMALIZAR LA MATRICULA SE ACOJAN A LA EXENCION DE PRECIOS PUBLICOS POR HABER SOLICITADO LA CONCESION DE UNA BECA Y, POSTERIORMENTE, NO OBTUVIESEN LA CONDICION DE BECARIO CON DERECHO A LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 13 DE LA ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 1990, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO EN LOS NIVELES UNIVERSITARIOS Y MEDIO PARA EL CURSO 1990-91, VENDRAN OBLIGADOS AL ABONO DE LOS PRECIOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A LA MATRICULA QUE EFECTUARON, Y SU IMPAGO CONLLEVARA AUTOMATICAMENTE LA ANULACION DE DICHA MATRICULA EN TODAS LAS ASIGNATURAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 4 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
MARTINEZ NOVAL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid