Los estudios entomatológicos que se vienen realizando en todo el territorio del Estado, desde la pasada primavera hasta la fecha hacen aconsejable prorrogar el plazo establecido en el apartado 1.º de la Orden de 3 de agosto de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1604/1989, de 29 de diciembre, sobre peste equina.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Artículo único.- El apartado 1.º de la Orden de 3 de agosto de 1990 queda redactado como sigue:
"Hasta el 30 de noviembre de 1990 queda prohibido el movimiento de equinos desde zonas infectadas y vacunadas a zonas libres dentro de todo el territorio del Estado."
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de septiembre de 1990.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid