EL REAL DECRETO 1084/1990, DE 31 DE AGOSTO, REDISTRIBUYE NUEVAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL EN LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS MINISTERIALES QUE AFECTAN, BASICAMENTE, A LAS CONVOCATORIAS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASI COMO AL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS REINGRESOS AL SERVICIO ACTIVO Y A LA SITUACION DE EXCEDENCIA EN FUNCION DEL DESTINO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
LAS NUEVAS COMPETENCIAS ASUMIDAS, DISTRIBUIDAS ENTRE LOS DIFERENTES ORGANOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, SEGUN LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, PROCEDE QUE SEAN DELEGADAS EN OTROS ORGANOS POR RAZONES DE AGILIDAD Y EFICACIA EN LA GESTION DE RECURSOS HUMANOS, POR LO QUE DEBE AMPLIARSE EL CONTENIDO DE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL DEPARTAMENTO.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE 26 DE JULIO DE 1957, HE DISPUESTO:
ARTICULO 1. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. LA CONVOCTORIA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, ASI COMO EJECUTAR LO ACORDADO POR EL GOBIERNO PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS UNITARIAS DE DICHOS CUERPOS Y ESCALAS Y DETERMINAR LOS PUESTOS A PROVEER DE NUEVO INGRESO.
2. LA PROPUESTA AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CUALQUIER MODIFICACION RELATIVA A LOS CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.
ART. 2. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE LAS ATRIBUCIONES PARA CONVOCAR LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, ASI COMO PROCEDER A SU SELECCION Y NOMBRAMIENTO.
ART. 3. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SUBDIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PERSONAL DE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS AUTONOMOS:
A) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR.
B) LA CONCESION DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA CUANDO CORRESPONDA.
2. CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS AUTONOMOS:
LA CONCESION DE EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS.
ART. 4. LAS ATRIBUCIONES QUE SE DELEGAN EN LA PRESENTE ORDEN PODRAN SER, EN CUALQUIER MOMENTO, OBJETO DE AVOCACION POR LOS ORGANOS DELEGANTES CORRESPONDIENTES.
ART. 5. CUANTOS ACTOS Y RESOLUCIONES SE ADOPTEN EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN VIRTUD DE ESTA ORDEN EXIGIRAN LA CONSTANCIA EXPRESA DE LA DELEGACION, CON MENCION DE LA FECHA DE APROBACION DE LA ORDEN Y DE LA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADOS EL APARTADO 1, A), DEL ARTICULO 9. , Y EL APARTADO 1, B), DEL ARTICULO 11 DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1990, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 12 DE NOVIEMBRE DE 1990.
ROMERO HERRERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid