ARTICULO 1. EL CONDICIONANTE QUINTO DEL PUNTO 1.1 DE LA ORDEN
DE 12 DE MARZO DE 1990 POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA DE LIDIA, QUEDA MODIFICADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ESTE REGISTRO SE CERRARA EL 1 DE ENERO DE 1992.>
ART. 2. EL PUNTO 3.2 DE LA MENCIONADA ORDEN QUEDA MODIFICADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<3.2 PARA SER RECONOCIDAS OFICIALMENTE ES PRECISO QUE LOS GANADEROS INTEGRANTES DE LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES SEAN PROPIETARIOS EN CONJUNTO DEL 5 POR 100 DE LAS REPRODUCTORAS CENSADAS EN ESPAÑA Y EN TODO CASO UN MINIMO DE 3.000 VACAS REPRODUCTORAS INSCRITAS, ANTES
DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1992.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE NOVIEMBRE DE 1990.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid