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Documento BOE-A-1990-31015

Orden de 13 de diciembre de 1990 por la que se fijan los módulos e índices correctores correspondientes al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1990, páginas 38321 a 38335 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-31015
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMO E ILUSTRISIMO SEÑORES:

EL ARTICULO 102 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, ATRIBUYE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA APROBACION DE LOS INDICES O MODULOS PARA LA DETERMINACION DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO. ESTA APROBACION PODRA TENER EFECTOS PARA UN PERIODO DE TIEMPO ANUAL O BIANUAL, AUNQUE EN ESTE ULTIMO CASO SE DETERMINARAN POR SEPARADO LOS INDICES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS AÑOS COMPRENDIDOS.

LOS SECTORES DE ACTIVIDAD A LOS QUE SERA APLICABLE EL REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO SON LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 97 DEL MENCIONADO REGLAMENTO.

EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO, LA ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19) DETERMINO LOS MODULOS E INDICES CORRECTORES CORRESPONDIENTES AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO PARA EL AÑO 1990.

SE HACE, PUES, NECESARIO APROBAR AHORA LOS MODULOS E INDICES CORRECTORES APLICABLES EN EL AÑO 1991, AJUSTADOS A LA PREVISIBLE EVOLUCION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LOS SECTORES AFECTADOS DURANTE EL PROXIMO AÑO NATURAL.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 98 Y 102 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, SE APRUEBAN LOS MODULOS E INDICES CORRECTORES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL CITADO IMPUESTO, QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN, Y LAS INSTRUCCIONES PARA SU APLICACION QUE FORMAN PARTE DEL MISMO.

SEGUNDO. LOS MODULOS E INDICES CORRECTORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SERAN APLICABLES EXCLUSIVAMENTE EN EL AÑO 1991.

TERCERO. PODRAN RENUNCIAR AL REGIMEN SIMPLIFICADO, CON EFECTOS DURANTE EL AÑO 1991, LOS SUJETOS PASIVOS A QUIENES HUBIERE SIDO DE APLICACION DICHO REGIMEN ESPECIAL DURANTE LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS AÑOS 1987 Y 1988.

LA RENUNCIA AL REGIMEN SIMPLIFICADO PODRA EJERCITARSE AL TIEMPO DE FORMULAR LA PRIMERA DECLARACION-LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL AÑO 1991. AL MISMO TIEMPO DEBERA PRESENTARSE DECLARACION CENSAL DE MODIFICACION DE LA SITUACION TRIBUTARIA, EN LA QUE SE COMUNIQUE LA RENUNCIA EFECTUADA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1991.

LO QUE COMUNICO A V. E. Y V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 13 DE DICIEMBRE DE 1990.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/1990
  • Fecha de publicación: 24/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 98 y 102 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1985-22560).
  • CITA Orden de 5 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-29753).
Materias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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