A PROPUESTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA, EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 2 DE NOVIEMBRE DE 1990, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
<PRIMERO. LAS SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ SE MODULARAN EN FUNCION DE LA POBLACION DE DERECHO DE LOS MUNICIPIOS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES TRAMOS:
NUMERO DE HABITANTES / CUANTIA ANUAL - PESETAS
IGUAL O MAS DE 7.000 / 300.000
ENTRE 3.000 Y 7.000 / 192.000
MENOS DE 3.000 Y MAS DE 1.000 / 96.000
IGUAL O MENOS DE 1.000 / 60.000
SEGUNDO. LAS SUBVENCIONES QUE CORRESPONDAN POR APLICACION DE LOS MODULOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR, SE LIBRARAN A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE CORRESPONDA HASTA LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO DE FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATEIA DE PROVISION DE MEDIOS MATERIALES Y ECONOMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTCIA A QUE SE REFIERE EL ANEXO DEL REAL DECRETO 966/1990, DE 20 DE JULIO.
TERCERO. EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1684/1987, DE 6 DE NOVIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN MATERIA DE PROVISION DE MEDIOS MATERIALES Y ECONOMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, EL PRESENTE ACUERDO NO SERA DE APLICACION A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA MENCIONADA COMUNIDAD AUTONOMA.
CUARTO. POR LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DETERMINARAN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION PARA LIBRAR A LOS AYUNTAMIENTOS LAS CANTIDADES REFERIDAS.>
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 17 DE DICIEMBRE DE 1990.
MUGICA HERZOG
ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE JUSTICIA.
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