Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-2817

Orden de 25 de enero de 1991 sobre normas para la concesión de subvenciones a Entidades Locales y otras Entidades de derecho público y privado para la construcción y modernización de equipamientos comerciales de carácter social.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1991, páginas 3513 a 3514 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-2817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/01/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

APROBADO, EN SU DIA, EL PROGRAMA DE REFORMA Y MODERNIZACION DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES, DENTRO DEL CUAL TENIA UNA IMPORTANTE RELEVANCIA EL PLAN DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE CARACTER SOCIAL (CENTROS COMERCIALES DE BARRIO, MERCADOS MINORISTAS Y OTRAS UNIDADES DE USO COLECTIVO), SE INSTRUMENTO LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE ESTOS EQUIPAMIENTOS DE CARACTER SOCIAL POR ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO DE 5 DE DICIEMBRE DE 1978.

EL POSTERIOR DESARROLLO CONSTITUCIONAL, EN LO QUE SE REFIERE AL PROCESO DE TRANSFERENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES, ASI COMO EL AVANCE SOCIO-ECONOMICO EXPERIMENTADO EN LOS ULTIMOS AÑOS, POR EL SECTOR DE LA DISTRIBUCION COMERCIAL, ACONSEJAN ADECUAR EL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCION A LAS NECESIDADES PRESENTES.

ENTRE ESTAS NECESIDADES APARECE, CON CARACTER DESTACADO, LA DE EXTENDER LA CONCESION DE SUBVENCIONES A AQUELLAS ENTIDADES, TANTO DE DERECHO PUBLICO COMO PRIVADO, QUE, AL IGUAL QUE LAS ENTIDADES LOCALES, SEAN PROMOTORAS O TITULARES DE ALGUN EQUIPAMIENTO DE CARACTER SOCIAL.

POR OTRA PARTE, Y UNA VEZ CULMINADO PRACTICAMENTE EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS, HAN SIDO LAS PROPIAS COMUNIDADES AUTONOMAS LAS QUE HAN SENTIDO LA NECESIDAD, TANTO DE ADECUAR LA NORMATIVA VIGENTE A LA NUEVA SITUACION, COMO DE SEGUIR CONSERVANDO, EN LO POSIBLE, UN MARCO DE ACTUACION UNIFORME EN LA MATERIA, SIN PERJUICIO DE LA POTESTAD DE CADA UNA DE LAS COMUNIDADES, BIEN DE ESTABLECERLO DIRECTAMENTE, BIEN DE DESARROLLARLO EN EL AMBITO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS.

A ESTE RESPECTO, Y RESPONDIENDO AL PRINCIPIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EL TEXTO DE LA PRESENTE DISPOSICION HA SIDO ACORDADO ENTRE AMBAS INSTANCIAS.

POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:

1.

DESTINO DE LAS SUBVENCIONES. LAS SUBVENCIONES SE CONCEDERAN PARA AYUDAR A LA FINANCIACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION QUE TENGAN POR FINALIDAD:

A) LA CONSTRUCCION, AMPLIACION Y MODERNIZACION DE LA ESTRUCTURA FISICA DE INSTALACIONES COMERCIALES DE USO COLECTIVO, ASI COMO LA EJECUCION DE OBRAS DE CARACTER PREVIO, PROVISIONALES Y COMPLEMENTARIAS, QUE PUEDAN SER NECESARIAS PARA SU REALIZACION. SE PODRAN INCLUIR EN LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES LA ADQUISICION DE TERRENOS, LA REDACCION DE PROYECTOS TECNICOS Y OTROS GASTOS QUE CONLLEVE LA PUESTA EN MARCHA DE LAS INSTALACIONES.

B) LA DOTACION DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS NECESARIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE USO COLECTIVO.

C) LA EJECUCION DE OBRAS E INSTALACIONES EN CALLES Y PLAZAS DE MARCADO CARACTER COMERCIAL, PARA SU TRANSFORMACION EN USO PEATONAL U OTROS FINES PROMOCIONALES, QUE CONTRIBUYAN A LA RACIONALIZACION DEL COMERCIO EN LAS MISMAS.

2. BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

A) LAS ENTIDADES LOCALES, PREFERENTEMENTE AQUELLAS EN LAS QUE:

NO EXISTAN EQUIPAMIENTOS DE CARACTER SOCIAL Y ESTOS SEAN DEMANDADOS POR LA POBLACION CONSUMIDORA Y EL SECTOR COMERCIAL.

EXISTA UN DETERIORO GRAVE EN LAS INSTALACIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS.

NO EXISTA UN NIVEL DE DOTACION COMERCIAL SUFICIENTE Y DIVERSIFICADO, EN LOS DIFERENTES TIPOS DE COMERCIO, PARA ASEGURAR EL JUEGO DE LA COMPETENCIA.

EXISTA UN ANECESIDAD DE ACONDICIONAMIENTO URBANISTICO, DE CALLES Y PLAZAS, DE MARCADO CARACTER COMERCIAL.

B) ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO QUE SEAN PROMOTORAS O TITULARES DE ALGUN EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE CARACTER SOCIAL, SIEMPRE QUE CONCURRAN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE LAS REFLEJADAS PARA LAS ENTIDADES LOCALES.

C) ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE AGRUPEN, BAJO CUALQUIER FORMA JURIDICA, A COMERCIANTES Y SEAN PROMOTORAS O TITULARES, POR CUALQUIER CONCEPTO, DE ALGUN EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE CARACTER SOCIAL Y QUE, PARA SU IMPLANTACION O ADECUADO FUNCIONAMIENTO, NECESITE DE OBRAS DE CONSTRUCCION, REMODELACION, MODERNIZACION O REPARACION DE SU ESTRUCTURA FISICA Y DE LAS INSTALACIONES DE USO COMUNITARIO.

DISPOSICION ADICIONAL

1. EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO COMPETENCIAS LEGISLATIVAS EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR, EN VIRTUD DE SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS MISMOS Y A LAS DISPOSICIONES EMANADAS EN EL EJERCICIO DE TAL COMPETENCIA.

2. LAS DEMAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENICAS, PODRAN DESARROLLAR EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DISPOSICION.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO DE 5 DE DICIEMBRE DE 1978 SOBRE NORMAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE CARACTER SOCIAL.

MADRID, 25 DE ENERO DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/1991
  • Fecha de publicación: 31/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Comercio
  • Mercados
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid