LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 1041/1990, DE 27 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE AGOSTO), QUE REGULA LA <DECLARACION CENSAL> Y LA PUBLICACION DE LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1990, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DICHA DECLARACION CENSAL, SUPONEN MODIFICACIONES QUE AFECTAN A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EN CUANTO SE SUPRIME EL <MODELO 034 REGISTRO DE EXPORTADORES>, MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITABA LA INCLUSION EN DICHO REGISTRO.
AL MISMO TIEMPO, SE HACE NECESARIO INTRODUCIR MODIFICACIONES EN LOS MODELOS DE DECLARACION-LIQUIDACION 320, 321, 330 Y 331, ASI COMO CREAR UN CUARTO EJEMPLAR QUE PERMITA FACILITAR LA INFORMACION QUE DEMANDAN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION ENCARGADOS DE LA COMPROBACION DE LOS SUJETOS PASIVOS AFECTADOS POR ESTOS CAMBIOS, CON EL FIN DE CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA Y AGILIDAD EN LA GESTION Y SEGUIMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y FACILITANDO ADEMAS, A LOS SUJETOS PASIVOS, EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FORMALES, PRESERVANDO LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS.
ESTAS MISMAS RAZONES EXIGEN CREAR UN CUARTO EJEMPLAR EN EL MODELO 110 DE RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTICAS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, QUE, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 152 DEL REGLAMENTO DEL CITADO IMPUESTO, PRESENTAN MENSUALMENTE AQUELLOS SUJETOS PASIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL NUMERO 3 DEL ARTICULO 172 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 172 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, ESTABLECE QUE LA DECLARACION-LIQUIDACION DEBERA AJUSTARSE AL MODELO QUE PARA CADA SUPUESTO SE APRUEBE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ASIMISMO, EL ARTICULO 156 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS AUTORIZA A ESTE MINISTERIO A APROBAR LOS MODELOS DE DECLARACION DE RETENCIONES A CUENTA DE ESTE ULTIMO IMPUESTO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO 320 <GRANDES EMPRESAS. DECLARACION MENSUAL>, QUE CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES: EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL, EJEMPLAR PARA EL SOBRE MENSUAL, EJEMPLAR PARA EL SUJETO PASIVO Y EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA Y QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES, CALCULADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 103 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), HUBIESE EXCEDIDO DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR DE 1.000 MILLONES DE PESETAS, SALVO QUE SE TRATE DE SUJETOS PASIVOS QUE FIGUREN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE LA DELEGACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL.
SEGUNDO. SE APRUEBA EL MODELO 321 <GRANDES EMPRESAS. SOLICITUD DE DEVOLUCION> QUE CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES: EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL, EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION, EJEMPLAR PARA EL SUJETO PASIVO Y EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA Y QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES, CALCULADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 103 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, HUBIESE EXCEDIDO DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR EN 1.000 MILLONES DE PESETAS CUANDO SOLICITEN LA DEVOLUCION DEL SALDO A SU FAVOR EXISTENTE A 31 DE DICIEMBRE, SALVO QUE SE TRATE DE SUJETOS PASIVOS EXPORTADORES QUE ESTEN AUTORIZADOS A SOLICITARLA AL TERMINO DE CADA PERIODO DE LIQUIDACION.
TERCERO. SE APRUEBA EL MODELO 330 <EXPORTADORES.
DECLARACION MENSUAL> QUE CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES: EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL, EJEMPLAR PARA EL SOBRE MENSUAL, EJEMPLAR PARA EL SUJETO PASIVO Y EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA, Y QUE FIGURA EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE, DURANTE EL AÑO NATURAL INMEDIATO ANTERIOR O DURANTE EL AÑO NATURAL EN CURSO, HUBIERAN REALIZADO EXPORTACIONES DEFINITIVAS O ENVIOS CON CARACTER DEFINITIVO A CANARIAS, CEUTA Y MELILLA POR IMPORTE GLOBAL SUPERIOR A 20 MILLONES DE PESETAS, FIGUREN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE LA DELEGACION DE HACIENDA EN SU DOMICILIO FISCAL Y, ADEMAS, EL RESULTADO DE SU DECLARACION-LIQUIDACION SEA POSITIVO O, SIENDO NEGATIVO, SE OPTE POR LA COMPENSACION EN DECLARACIONES POSTERIORES.
CUARTO. SE APRUEBA EL MODELO 331 <EXPORTADORES. SOLICITUD DE DEVOLUCION> QUE CONSTA DE TRES EJEMPLARES: EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL, EJEMPLAR PARA EL SOBRE MENSUAL Y EJEMPLAR PARA EL SUJETO PASIVO, Y QUE FIGURA EN EL ANEXO IV DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE, DURANTE EL AÑO NATURAL INMEDIATO ANTERIOR O DURANTE EL AÑO NATURAL EN CURSO, HUBIERAN REALIZADO EXPORTACIONES DEFINITIVAS O ENVIOS CON CARACTER DEFINITIVO A CANARIAS, CEUTA O MELILLA POR IMPORTE GLOBAL SUPERIOR A 20 MILLONES DE PESETAS, FIGUREN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE LA DELEGACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL Y, ADEMAS, SOLICITEN LA DEVOLUCION DEL SALDO A SU FAVOR EXISTENTE AL TERMINO DEL PERIODO DE LIQUIDACION.
QUINTO. SE APRUEBA EL MODELO 110 <DECLARACION MENSUAL. GRANDES EMPRESAS> A PRESENTAR POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES, CALCULADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 103 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, HUBIESE EXCEDIDO DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR DE 1.000 MILLONES DE PESETAS. DICHA DECLARACION, QUE FIGURA COMO ANEXO V DE ESTA ORDEN, CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES: EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL, EJEMPLAR PARA EL SOBRE MENSUAL, EJEMPLAR PARA EL SUJETO PASIVO Y EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA.
SEXTO. SE APRUEBA EL MODELO DE <SOBRE MENSUAL> QUE FIGURA EN EL ANEXO VI DE LA PRESENTE ORDEN.
SEPTIMO. SE APRUEBA EL <SOBRE MENSUAL> QUE FIGURA EN EL ANEXO VII DE LA PRESENTE ORDEN.
OCTAVO. EL LUGAR DE PRESENTACION DE LOS MODELOS DE DECLARACION-LIQUIDACION 320, 321, 330 Y 331 SERA:
1. SI EL RESULTADO DE LA DECLARACION-LIQUIDACION ES A INGRESAR (MODELOS 320 Y 330), ESTA PODRA PRESENTARSE EN LAS ENTIDADES COLABORADORAS (BANCOS, CAJAS DE AHORRO O COOPERATIVAS DE CREDITO) DE LA PROVINCIA DEL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO, SIEMPRE QUE FIGUREN ADHERIDAS LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS SUMINISTRADAS A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, O EN LAS ESTABLECIDAS EN LA ADMINISTRACION O DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE AQUEL, SI NO FIGURAN ADHERIDAS LAS CITADAS ETIQUETAS.
UNA VEZ PRESENTADA LA DECLARACION-LIQUIDACION EN LA ENTIDAD COLABORADORA Y VALIDADA LA CASILLA INFERIOR CORRESPONDIENTE AL INGRESO, SE DESPRENDERAN EL EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL Y EL EJEMPLAR PARA EL SUJETO PASIVO, INTRODUCIENDO EN EL SOBRE CITADO EN EL APARTADO SEPTIMO DE ESTA ORDEN EL EJEMPLAR PARA EL SOBRE MENSUAL, DICHO SOBRE, DEBIDAMENTE CERRADO, SERA DEPOSITADO EN LA ENTIDAD BANCARIA PARA SU TRASLADO A LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE.
SEGUNDO. SI EL RESULTADO DE LA DECLARACION-LIQUIDACION ES NEGATIVO, LA DECLARACION-LIQUIDACION SE PRESENTARA, BIEN POR CORREO DIRIGIDO A LA DEPENDENCIA O SECCION DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO, BIEN MEDIANTE ENTREGA PERSONAL EN LA CITADA DEPENDENCIA O SECCION.
IGUALMENTE, EN ESTE CASO, SE INTRODUCIRA EN EL SOBRE MENSUAL EL EJEMPLAR CORRESPONDIENTE.
TERCERO. TRATANDOSE DE LA DECLARACION-LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL ULTIMO PERIODO DEL AÑO, SE UTILIZARA UNICAMENTE EL <SOBRE ANUAL>, EN EL CUAL SE INTRODUCIRAN, ADEMAS, LOS EJEMPLARES PARA DICHO SOBRE CORRESPONDIENTES A TODOS LOS PERIODOS DE LIQUIDACION.
NO OBSTANTE, CUANDO LA DECLARACION-RESUMEN ANUAL (MODELO 190), SE PRESENTE EN SOPORTE MAGNETICO, EL <SOBRE ANUAL> CON LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, SE ENTREGARA DIRECTAMENTE EN LA ADMINISTRACION O DELEGACION DE HACIENDA COMPETENTE EN EL PLAZO ESTABLECIDO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SERA DE APLICACION PARA LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE LIQUIDACION DEL EJERCICIO 1991 Y SIGUIENTES.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 29 DE ENERO DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.
(ANEXOS OMITIDOS)
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