PREVISTA PARA EL AÑO 1991 LA CELEBRACION DE DISTINTOS PROCESOS ELECTORALES QUE GENERAN, CON CARACTER URGENTE Y DENTRO DE UNOS PLAZOS ESTRICTOS FIJADOS POR LA LEGISLACION VIGENTE EN METERIA ELECTORAL, LA REALIZACION DE UNA SERIE DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS, PERO NECESARIAS EN ORDEN A GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCION DE LAS ELECCIONES QUE SE CONVOQUEN EN SU DIA, Y EXISTIENDO CONSIGNACION PRESUPUESTARIA, SE REQUIERE, POR RAZONES DE EFICACIA ADMINISTRATIVA, EFECTUAR DELEGACIONES CONCRETAS DE ATRIBUCIONES EN AUTORIDADES CENTRALES Y PERIFERICAS DEL DEPARTAMENTO.
EN SU CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 7 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, ARTICULOS 19 Y 20 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION Y ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DISPONGO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA INTERIOR, RESPECTO DE LA ACTUACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN LOS PROCESOS ELECTORALES QUE SE CELEBREN DURANTE EL AÑO 1991, LA FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATOS, INCLUIDOS LOS DE PERSONAL Y ASISTENCIA, Y LA ADJUDICACION DE SUMINISTROS Y SERVICIOS, ASI COMO LA FORMALIZACION DE AQUELLOS, COMPARECIENDO, EN SU CASO, PARA SU ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA, SALVO EN LOS SUPUESTOS EN QUE EL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD CORRESPONDA A LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, GOBERNADORES CIVILES O DELEGADOS DEL GOBIERNO EN CEUTA Y MELILLA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. DELEGAR EN LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, GOBERNADORES CIVILES Y DELEGADOS DEL GOBIERNO EN CEUTA Y MELILLA, LA FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATOS, INCLUSO DE PERSONAL Y ASISTENCIA, Y LA ADJUDICACION DE LOS SERVICIOS Y SUMINISTROS QUE SE OCASIONEN CON MOTIVO DE SU ACTUACION DENTRO DEL MARCO DE ATRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDA EN LOS PROCESOS ELECTORALES A CELEBRAR DURANTE EL AÑO 1991, ASI COMO LA FORMALIZACION DE LOS REFERIDOS CONTRATOS, COMPARECIENDO, EN SU CASO, PARA SU ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA, DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS CONSIGNACIONES ESPECIFICAMENTE AUTORIZADAS.
TERCERO. LAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES DE LA PRESENTE ORDEN NO SERAN OBSTACULO PARA QUE EL MINISTRO DEL INTERIOR O EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO PUEDAN CONOCER Y RESOLVER CUANTOS ASUNTOS, DE LOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, CONSIDEREN OPORTUNOS.
CUARTO. SIEMPRE QUE SE HAGAN USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN ESTA ORDEN, DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA RESOLUCION PERTINENTE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES.
MADRID, 1 DE MARZO DE 1991.
CORCUERA CUESTA
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