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Documento BOE-A-1991-7787

Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se regula la convalidación de diversas asignaturas por otras del vigente plan de estudios de Conservatorios de Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1991, páginas 9591 a 9592 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-7787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/03/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1564/1982, DE 18 DE JUNIO, QUE REGULA LAS CONDICIONES PARA LA OBTENCION, EXPEDICION Y HOMOLOGACION DE TITULOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOS, EN SU ARTICULO 6. CONFIERE AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, OIDO EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, LA COMPETENCIA PARA CONVALIDAR O DECLARAR EQUIVALENTES ESTUDIOS PARCIALES Y TOTALES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS.

EN EL AMBITO DE LAS ENSEÑANZAS IMPARTIDAS POR LOS CONSERVATORIOS DE MUSICA, SE PRODUCEN NUMEROSAS SOLICITUDES DE CONVALIDACION QUE, ANTE LA AUSENCIA DE UNA NORMATIVA ESPECIFICA, HAN DE SER RESUELTAS INDIVIDUALIZADAMENTE. LA EXPERIENCIA EN LA TRAMITACION DE ESTOS EXPEDIENTES HA PUESTO DE MANIFIESTO AQUELLOS SUPUESTOS QUE PRECISAN MAS URGENTEMENTE DE UNA REGULACION, COMO SON LOS REFERIDOS A PRIMERO DE LA ASIGNATURA DE HISTORIA DE LA CULTURA Y DEL ARTE DEL VIGENTE PLAN DE ESTUDIOS DE CONSERVATORIOS DE MUSICA Y LOS QUE SE PRODUCEN ENTRE LOS PLANES DE 1942 Y 1966 DE CONSERVATORIOS.

POR LO QUE RESPECTA A LAS CONVALIDACIONES POR HISTORIA DE LA CULTURA Y DEL ARTE, EL CRITERIO ADOPTADO PARTE DE UNA CONCEPCION INTEGRAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, QUE TRATA DE EVITAR DUPLICIDADES EN LAS MATERIAS CURSADAS POR LOS ALUMNOS. EN EL CASO DE CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS DE CONSERVATORIOS, ESTAS QUEDAN PREVISTAS POR EL ARTICULO 2.2 DEL REAL DECRETO 1073/1987, DE 28 DE AGOSTO, QUE EXTINGUIO EL PLAN 1942, Y TIENEN POR OBJETO PERMITIR LA TRANSICION AL PLAN VIGENTE, GARANTIZANDO UNA FORMACION ADECUADA.

CON LA PRESENTE ORDEN SE BUSCA UNA RACIONALIZACION DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE CONVALIDACIONES, MEJORANDO LA ATENCION A LOS INTERESADOS, AL REGULARSE LOS CASOS MAS HABITUALES Y ESTABLECERSE QUE SU RECONOCIMIENTO LO HARAN LOS PROPIOS CONSERVATORIOS, UNA VEZ COMPROBADA LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA.

EN CONSECUENCIA, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO,

ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. A LOS ALUMNOS QUE HAYAN SUPERADO LAS ASIGNATURAS DE HISTORIA DE LA CULTURA Y DEL ARTE DE SEXTO DE BACHILLERATO DEL PLAN DE ESTUDIOS IMPLANTADO POR EL DECRETO DE 31 DE MAYO DE 1957 O HISTORIA DEL ARTE DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, SEGUN SU REGULACION POR LAS ORDENES DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1976 Y DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987, QUE LA MODIFICA, SE LES APLICARA LA CONVALIDACION POR EL CURSO PRIMERO DE HISTORIA DE LA CULTURA Y DEL ARTE DEL VIGENTE PLAN DE ESTUDIOS DE CONSERVATORIOS DE MUSICA.

SEGUNDO. PARA LA CONCESION DE LAS ANTERIORES CONVALIDACIONES SERA REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL SOLICITANTE CURSE, DE FORMA OFICIAL O LIBRE, ESTUDIOS DE GRADO MEDIO EN UN CONSERVATORIO DE MUSICA.

TERCERO. A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2.2 DEL REAL DECRETO 1073/1987, DE 28 DE AGOSTO, A AQUELLOS ALUMNOS QUE OPTARON POR SEGUIR SUS ESTUDIOS CONFORME AL PLAN DE ESTUDIOS DE CONSERVATORIOS DE MUSICA DE 1942, ACOGIENDOSE A LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL DECRETO 2618/1966, DE 10 DE SEPTIEMBRE, SE LES APLICARAN, SOBRE LAS ASIGNATURAS COMPLETAS QUE TENGAN APROBADAS, LAS CONVALIDACIONES POR LOS CURSOS DE ASIGNATURAS DEL VIGENTE PLAN QUE SE RECOGEN EN EL ANEXO.

CUARTO. EN ASIGNATURAS CURSADAS PARCIALMENTE SE CONVALIDARA CADA CURSO POR EL DE IGUAL ORDEN NUMERICO DE LA MISMA ASIGNATURA O DE LA O LAS ESTABLECIDAS COMO ANALOGAS EN EL ANEXO, SALVO EN EL CASO DE LA ASIGNATURA DE COMPOSICION, EN LA QUE LOS TRES PRIMEROS CURSOS SE CONVALIDARAN POR LOS CORRESPONDIENTES DE CONTRAPUNTO Y FUGA, Y LOS CURSOS CUARTO Y QUINTO POR PRIMERO Y SEGUNDO DE COMPOSICION E INSTRUMENTACION.

QUINTO. LAS CONVALIDACIONES A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN SERAN RECONOCIDAS POR LA DIRECCION DEL CONSERVATORIO DE MUSICA EN QUE ESTE MATRICULADO EL SOLICITANTE, PREVIA PETICION INDIVIDUAL DEL INTERESADO, ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS ORIGINALES O COMPULSADOS, QUE QUEDARAN INCORPORADOS AL EXPEDIENTE PERSONAL DEL ALUMNO EN EL CENTRO.

SEXTO. LAS CONVALIDACIONES NO CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDEN SERAN OBJETO DE RESOLUCION INDIVIDUALIZADA POR LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.

SEPTIMO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES A DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA INTERPRETACION, APLICACION Y DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 22 DE MARZO DE 1991.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION.

ANEXO

EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

PLAN 1917-1942--ASIGNATURAS COMPLETAS EN TODOS SUS CURSOS/PLAN 1966--ASIGNATURAS/CURSOS

COMPOSICION (CINCO CURSOS)/CONTRAPUNTO Y FUGA /PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO.

COMPOSICION E INSTRUMENTACION /PRIMERO Y SEGUNDO. ARMONIA (CUATRO CURSOS)/ ARMONIA Y MELODIA ACOMPAÑADA /PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO.

CURSO BREVE DE ARMONIA (UN CURSO)/ARMONIA Y MELODIA ACOMPAÑADA /PRIMERO.

CANTO (CUATRO CURSOS)/CANTO /PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO.

PIANO (OCHO CURSOS)/ PIANO /PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO.

ORGANO (SEIS CURSOS)/ORGANO /PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO.

ARPA (SIETE CURSOS)/ARPA /PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO.

VIOLIN (OCHO CURSOS)/VIOLIN /PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO.

VIOLA (OCHO CURSOS)/VIOLA /PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO.

VIOLONCELO (OCHO CURSOS)/VIOLONCELO /PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO.

INSTRUMENTOS DE VIENTO (SEIS CURSOS)/ INSTRUMENTOS DE VIENTO /PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO.

ACOMPAÑAMIENTO (DOS CURSOS)/REPENTIZACION INSTRUMENTAL, TRANSPOSICION INSTRUMENTAL Y ACOMPAÑAMIENTO /PRIMERO Y SEGUNDO.

CONJUNTO INSTRUMENTAL (TRES CURSOS)/CONJUNTO INSTRUMENTAL /PRIMERO Y SEGUNDO. MUSICA DE CAMARA /PRIMERO.

SOLFEO Y TEORIA DE LA MUSICA (TRES CURSOS)/SOLFEO Y TEORIA DE LA MUSICA /PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO.

CURSO BREVE DE HISTORIA DE LA MUSICA Y ESTETICA (UN CURSO)/ESTETICA E HISTORIA DE LA MUSICA E HISTORIA DE LA CULTURA Y DEL ARTE /PRIMERO.

MUSICA DE SALON/MUSICA DE CAMARA (UN CURSO)/MUSICA DE CAMARA /PRIMERO.

CONJUNTO VOCAL/CONJUNTO CORAL (UN CURSO)/CONJUNTO CORAL /PRIMERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1991
  • Fecha de publicación: 27/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Conservatorios de Música
  • Enseñanza Artística

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