LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 22/1987, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE PROPIEDAD INTELECTUAL; LA ADECUACION A LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LIBRE INTERCAMBIO DE PRODUCTOS Y MERCANCIAS; LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACION DE LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1984, EN ORDEN A LA IDENTIFICACION Y ETIQUETAJE DEL MATERIAL AUDIOVISUAL, Y LA REITERADA PETICION DE LAS ASOCIACIONES DE MATERIAL AUDIOVISUAL, ACONSEJAN MODIFICAR LA CITADA ORDEN PARA AGILIZAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE LA CONCESION DEL CERTIFICADO DE CALIFICACION POR EDADES.
EN SU VIRTUD, PREVIA CONSULTA A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AFECTADAS POR LA MATERIA, Y AL AMPARO DE LA AUTORIZACION OTORGADA POR EL REAL DECRETO 2332/1983, DE 1 DE SEPTIEMBRE, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LA DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES EN SOPORTE VIDEOGRAFICO SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2332/1983, DEL 1 DE SEPTIEMBRE, Y EN LA PRESENTE DISPOSICION.
ART. 2. 1.
PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CALIFICACION POR EDADES DE LA OBRA AUDIOVISUAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 2332/1983, DE 1 DE SEPTIEMBRE, EL INTERESADO, DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, PRESENTARA INSTANCIA, AJUSTADA AL MODELO OFICIAL (ANEXO 1), A LA QUE SE ACOMPAÑARA:
A) DECLARACION EN DOCUMENTO PUBLICO ACREDITATIVA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION VIDEOGRAFICA QUE OSTENTE, CON PRECISION, EN TODO CASO, DE SU AMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL.
B) COPIA DE LA OBRA O PRODUCCION AUDIOVISUAL.
C) SINOPSIS DEL ARGUMENTO Y TEXTO COMPLETO DE LOS DIALOGOS Y COMENTARIOS EN SU LENGUA ORIGINAL, Y, EN SU CASO, TRADUCCION FIEL DE LOS MISMOS AL CASTELLANO.
D) CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DEL PAIS DE PRODUCCION DE LA OBRA AUDIOVISUAL O, EN SU CASO, DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA MISMA.
E) FICHA TECNICA Y ARTISTICA DE LA OBRA AUDIOVISUAL.
2. CUANDO SE TRATE DE REPRODUCCIONES DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS YA CALIFICADAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA SOLO SE PRESENTARA EL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DEL APARTADO ANTERIOR.
3. SI SE TRATA DE COPIAS DE VIDEOCASETES ADQUIRIDAS EN UN PAIS COMUNITARIO CON DESTINO A LA REVENTA SERA SUFICIENTE CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A), B), C) Y E), DEL NUMERO 1 DEL PRESENTE ARTICULO.
ART. 3. PRESENTADA LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS PRECEPTIVOS, LAS OBRAS O PRODUCCIONES AUDIOVISUALES SERAN CALIFICADAS POR EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, PREVIO INFORME DE LA COMISION COMPETENTE, EN EL PLAZO DE DOS MESES, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE CLASIFICACION:
ESPECIAL INFANCIA.
PARA TODOS LOS PUBLICOS.
NO RECOMENDADA PARA MENORES DE SIETE AÑOS.
NO RECOMENDADA PARA MENORES DE TRECE AÑOS.
NO RECOMENDADA PARA MENORES DE DIECIOCHO AÑOS.
EXCLUSIVAMENTE PARA MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS.
ART. 4. UNA VEZ CALIFICADO EL MATERIAL AUDIOVISUAL, EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES EXPEDIRA EL OPORTUNO CERTIFICADO (ANEXO 2), EN EL QUE SE HARA CONSTAR:
A) NUMERO DEL EXPEDIENTE.
B) CALIFICACION DEL MATERIAL AUDIOVISUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 5. LA DISTRIBUCION DE LAS OBRAS AUDIOVISUALES PARA SU VENTA O ALQUILER DEBERA HACERSE EN EL INTERIOR DE UN ESTUCHE QUE CONTENDRA EL SOPORTE VIDEOGRAFICO.
EN EL ESTUCHE Y EN EL SOPORTE VIDEOGRAFICO DE CADA COPIA DEBERAN CONSTAR LOS SIGUIENTES DATOS:
A) LOS QUE FIGUREN EN EL CERTIFICADO DE CALIFICACION POR EDADES.
B) EL DESTINO QUE VAYA A DARSE A LA OBRA AUDIOVISUAL: AMBITO DOMESTICO O COMUNICACION PUBLICA.
C) LA MARCA DEL TITULAR DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION EN SOPORTE VIDEOGRAFICO, DE LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES LEGALMENTE HABILITADAS AL EFECTO, QUE DEBERA ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
ART. 6. LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, ASOCIACIONES O FEDERACIONES DEL SECTOR VIDEOGRAFICO DEBERAN COMUNICAR AL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR SU REPRESENTANTE LEGAL, EL NUMERO DE COPIAS DE CADA PELICULA U OBRA AUDIOVISUAL QUE HAYAN COMERCIALIZADO DURANTE CADA TRIMESTRE DEL AÑO. DICHA COMUNICACION SE EFECTUARA DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL TRIMESTRE INMEDIATO ANTERIOR (ANEXO 3).
ASIMISMO, DEBERAN REMITIR AL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES UNA CERTIFICACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ACREDITATIVA DE LA INSCRIPCION DE LA MARCA.
ART. 7. LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS HABRAN DE TENER A DISPOSICION DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) EL CERTIFICADO DEL LABORATORIO QUE HAYA REPRODUCIDO LA OBRA AUDIOVISUAL, O, EN SU CASO, CUANDO SE TRATE DE PELICULAS U OBRAS AUDIOVISUALES IMPORTADAS YA GRABADAS, LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE PARA COPIAS IMPORTADAS.
B) AQUELLOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL DESTINO DE LAS COPIAS EDITADAS.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS EMPRESAS, ASOCIACIONES O FEDERACIONES QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, NO TENGAN REGISTRADA LA CORRESPONDIENTE MARCA, DISPONDRAN DE UN PLAZO DE UN AÑO EN EL QUE DEBERAN IDENTIFICAR LAS COPIAS CON UN SIGNO INDELEBLE, DEBIDAMENTE NUMERADO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE SANCIONARAN DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2332/1983, DE 1 DE SEPTIEMBRE.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1984, DE DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2332/1983, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA VENTA, DISTRIBUCION Y EXHIBICION PUBLICA DE MATERIAL AUDIOVISUAL.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 3 DE ABRIL DE 1991.
SOLE TURA
ILMOS. SRES.
SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CALIFICACION POR EDADES PARA MATERIAL AUDIOVISUAL (ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 1991)
DON ..., CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO ..., EN CALIDAD DE ...
DE LA EMPRESA ..., CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL NUMERO ..., INSCRITA EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE MATERIAL AUDIOVISUAL CON EL NUMERO REGISTRAL ... Y CON DOMICILIO EN ..., DISTRITO POSTAL ..., CALLE O PLAZA DE ..., NUMERO ..., TELEFONO ........
EXPONE
1. QUE TIENE EL PROPOSITO DE QUE SE COMERCIALICE EN ESPAÑA Y EN VERSION (1)... EL MATERIAL AUDIOVISUAL TITULADO (TITULO ORIGINAL) ...
2. QUE LAS CARACTERISTICAS DE ESTE MATERIAL AUDIOVISUAL SON LAS SIGUIENTES:
NACIONALIDAD ... ENTIDAD PRODUCTORA ...
DURACION EN MINUTOS ... GENERO ...
COLOR ...
DIRECTOR ...
INTERPRETES PRINCIPALES ...
3. QUE SE PREVE SU EXHIBICION EN ESPAÑA CON EL TITULO ...
4. QUE SE SOLICITA LA CALIFICACION DE ...
5. QUE A LOS EFECTOS DE TRAMITACION DE ESTE EXPEDIENTE ADJUNTA (2):
A) DECLARACION EN DOCUMENTO PUBLICO ACREDITATIVA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION VIDEOGRAFICA QUE OSTENTE, CON PRECISION, EN TODO CASO, DE SU AMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL.
B) COPIA DE LA OBRA O PRODUCCION AUDIOVISUAL.
C) SINOPSIS DEL ARGUMENTO Y TEXTO COMPLETO DE LOS DIALOGOS Y COMENTARIOS EN SU LENGUA ORIGINAL Y, EN SU CASO, TRADUCCION FIEL DE LOS MISMOS AL CASTELLANO.
D) CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DEL PAIS DE PRODUCCION DE LA OBRA AUDIOVISUAL O, EN SU CASO, DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA MISMA.
E) FICHA TECNICA Y ARTISTICA DE LA OBRA AUDIOVISUAL.
POR TODO LO CUAL,
SOLICITA
QUE, PREVIA LA TRAMITACION PERTINENTE, Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 8) Y ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE........ DE........), SE CONCEDE A LA EMPRESA ANTERIORMENTE CITADA EL CERTIFICADO DE CALIFICACION POR EDADES DEL EXPRESADO MATERIAL AUDIOVISUAL.
........ A ........ DE ........ DE 19....
(1) VERSION ORIGINAL, VERSION ORIGINAL CON SUBTITULOS EN ESPAÑOL O VERSION DOBLADA AL ESPAÑOL.
(2) CUANDO SE TRATE DE REPRODUCCIONES DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS YA CALIFICADAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA, SOLO SE PRESENTARA EL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DEL APARTADO 5. DE ESTE IMPRESO.
INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES. SERVICIO DE MATERIAL AUDIOVISUAL. MINISTERIO DE CULTURA.
ANEXO 2
CERTIFICADO DE CALIFICACION POR EDADES
NUMERO ..........
TITULO DE COMERCIALIZACION: ...
TITULO ORIGINAL: ... NACIONALIDAD: ...
VERSION: ...
DURACION EN MINUTOS: ...
FECHA DE CADUCIDAD: ...
CALIFICACION POR EDADES
OBSERVACIONES:
EL PRESENTE CERTIFICADO DE CALIFICACION POR EDADES (ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 2332/1983, DE 1 DE SEPTIEMBRE) SE EXPIDE EN EL AMBITO DE LA ESTRICTA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Y PARA LA PROTECCION DE LA INFANCIA Y LA JUVENTUD. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS HA DE RESOLVERSE ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA.
MADRID, ........ DE .......... DE 199....
EL DIRECTOR GENERAL,
FECHA: .....
SALIDA: .....
CERTIFICADO EXPEDIDO A: .....
ANEXO 3
ILMO. SR.:
DON ..., CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO ..., EN CALIDAD DE ...
DE LA EMPRESA DE MATERIAL AUDIOVISUAL ..., NUMERO DE REGISTRO DE EMPRESA ..., CODIGO O NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL CON DOMICILIO SOCIAL EN ..., CALLE .........., NUMERO ........, CODIGO POSTAL ........ TELEFONO ........, A V. I.
EXPONE: QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6. DE LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 1991, DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD, QUE EL NUMERO DE COPIAS EDITADAS CON LA MARCA ........, DE LA VIDEOPELICULA TITULADA ........, NUMERO DE EXPEDIENTE DE CERTIFICADO DE CALIFICACION POR EDADES..., HAN SIDO UN TOTAL DE ..., QUE SE CORRESPONDE CON EL TRIMESTRE ... (1., 2., 3. O 4. )DEL PRESENTE AÑO.
POR TODO LO CUAL,
SOLICITO A V. I.: QUE, PREVIO LOS TRAMITES PRECEPTIVOS, SE DEJE CONSTANCIA DE LOS DATOS SUMINISTRADOS, AL OBJETO DE CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 1991.
..... DE ........ DE 199....
(FIRMA)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES. SERVICIO DE MATERIAL AUDIOVISUAL.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid