Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-9824

Orden de 16 de abril de 1991 por la que se establecen normas de coordinación de los tratamientos contra la «Mosca de la fruta» (Ceratitis capitata Wied), para la campaña de 1991.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1991, páginas 12589 a 12590 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-9824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/04/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

LOS TRATAMIENTOS QUE VIENEN REALIZANDOSE ANUALMENTE DESDE 1955 CONTRA LA <MOSCA DE LA FRUTA> (CERATITIS CAPITATA WIED) HA CONSEGUIDO MANTENER CONTROLADA LA PLAGA EN BAJOS NIVELES DE POBLACION, POR LO QUE, TENIENDO EN CUENTA EL POTENCIAL DE SUS DAÑOS A LAS PRODUCCIONES DE FRUTALES Y AGRIOS Y SU CONSIDERACION DE PLAGA DE CUARENTENA INTERNACIONAL, PARTICULARMENTE EN LOS PAISES EUROPEOS CONSUMIDORES TRADICIONALMENTE DE NUESTROS AGRIOS, SE HACE NECESARIO CONTINUAR CON SU CARACTER DE CAMPAÑA FITOSANITARIA DE INTERES ESTATAL.

POR TODO ELLO, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, TENGO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE DECLARA DE INTERES ESTATAL LA CAMPAÑA CONTRA LA <MOSCA DE LA FRUTA> (CERATITIS CAPITATA WIED) PARA EL AÑO 1991 EN TODA LA SUPERFICIE DE AGRIOS AFECTADOS POR LA PLAGA Y AREAS COLINDANTES DE OTROS CULTIVOS FRUTALES.

ART. 2. LAS ZONAS DE TRATAMIENTO OBLIGATORIO SE DETERMINARAN POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, DE ACUERDO CON LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS A QUE TAL FIN SE DISPONGAN.

ART. 3. LAS ACCIONES INDIVIDUALES NO EXIMEN DE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR LOS TRATAMIENTOS COLECTIVOS EN AQUELLAS ZONAS, AREAS O PROVINCIAS CUYA NECESIDAD EXPRESAMENTE SE DECLARE.

ART. 4. LAS SUBVENCIONES EN FORMA DE PRODUCTOS Y/O APLICACION AREA A TRAVES DE LOS CONCURSOS QUE PARA TALES FINES ESTAN ESTABLECIDOS, SERAN CON CARGO AL PROGRAMA 712.B DE LA APLICACION PRESUPUESTARIA 21.04.640 DEL VIGENTE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

ART. 5. A LOS EFECTOS DE UNA EVALUACION A NIVEL NACIONAL DE LA CAMPAÑA CONTRA LA <MOSCA DE LA FRUTA>, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PROPORCIONARAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LA INFORMACION TECNICA Y ESTADISTICA PRECISA PARA TAL EVALUACION.

MADRID, 16 DE ABRIL DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/04/1991
  • Fecha de publicación: 23/04/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Frutales
  • Plagas del campo
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid