LA CAMPAÑA ANUAL DE TRATAMIENTOS CONTRA LA PLAGA DENOMINADA <MOSCA DEL OLIVO> (DACUS OLEAE ROSSI) DEBE MANTENER SU CARACTER DE CAMPAÑA FITOSANITARIA DE INTERES ESTATAL.
POR TODO ELLO, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, TENGO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE DECLARA DE INTERES ESTATAL PARA EL AÑO 1991 LA CAMPAÑA FITOSANITARIA CONTRA LA <MOSCA DEL OLIVO> (DACUS OLEAE ROSSI), EN LAS ZONAS DE OLIVAR QUE SE DETERMINEN POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS.
ART. 2. LAS ZONAS DE TRATAMIENTO OBLIGATORIO SE DETERMINARAN POR CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, DE ACUERDO CON LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS A QUE TAL FIN SE DISPONGAN.
ART. 3. LOS TRATAMIENTOS OBLIGATORIOS PARA LA CAMPAÑA DEL AÑO ACTUAL SE SUBVENCIONARAN EN FORMA DE PRODUCTOS Y/O APLICACION, CON CARGO AL PROGRAMA 712.B DE LA APLICACION PRESUPUESTARIA 21.04.640 DEL VIGENTE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
ART. 4. A LOS EFECTOS DE UNA EVALUACION A NIVEL NACIONAL DE LA CAMPAÑA CONTRA LA <MOSCA DEL OLIVO> (DACUS OLEAE ROSSI), LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PROPORCIONARAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LA INFORMACION TECNICA Y ESTADISTICA PRECISA PARA TAL EVALUACION.
MADRID, 16 DE ABRIL DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid