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Documento BOE-A-1991-12038

Orden de 29 de abril de 1991 por la que se modifica la de 17 de julio de 1986 que estableció la protección para nuevas obtenciones de triticale.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1991, páginas 15900 a 15901 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-12038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/04/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

CON OBJETO DE ARMONIZAR LA FECHA DE RECEPCION DE SOLICITUDES, ASI COMO LAS DE MATERIAL REQUERIDO PARA LOS ENSAYOS DE IDENTIFICACION, Y SU ADAPTACION AL SISTEMA DE MUESTRA UNICA, SEGUIDO EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES, CONSIDERANDO TAMBIEN LA EXPERIENCIA DE FUNCIONAMIENTO ADQUIRIDA, PARECE ACONSEJABLE INTRODUCIR CIERTAS MODIFICACIONES EN LA ORDEN DE 17 DE JULIO DE 1986 POR LA QUE SE ESTABLECIO LA PROTECCION DE NUEVAS OBTENCIONES DE TRITICALE, POR TODO ELLO DISPONGO:

ARTICULO UNICO. LOS PRECEPTOS CINCO, SEIS, SIETE Y OCHO DE LA ORDEN DE 17 DE JULIO DE 1986 QUEDARAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<CINCO. LA FECHA LIMITE DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL SERA PARA CADA CAMPAÑA LA DE 1 DE AGOSTO.

DICHA FECHA SE CONSIDERARA EXCLUSIVAMENTE A EFECTOS DE INICIACION DEL EXAMEN PREVIO, CORRESPONDIENTE A LA VARIEDAD VEGETAL, CUYA PROTECCION SE SOLICITA EN LA CAMPAÑA DE SIEMBRA INMEDIATAMENTE POSTERIOR A LA FECHA MENCIONADA ANTERIORMENTE.

EN EL CASO DE QUE LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES SE LLEVE A CABO EN FECHA POSTERIOR A LA SEÑALADA, NO SE TENDRA EN CUENTA, A EFECTOS DE ENSAYOS, HASTA LA CAMPAÑA SIGUIENTE.>

<SEIS. CON OBJETO DE LLEVAR A CABO EL EXAMEN PREVIO PREVISTO EN EL ARTICULO CUARTO, APARTADO UNO, DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES, DEBERA SUMINISTRARSE POR EL SOLICITANTE EN EL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS Y A PORTES PAGADOS, EN EL CENTRO QUE SE INDIQUE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, EL MATERIAL CORRESPONDIENTE A LAS VARIEDADES DE TRITICALE.

EN TODO CASO, EL MATERIAL VEGETAL PROCEDENTE DEL EXTRANJERO DEBERA CUMPLIR LAS NORMAS Y DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE CONDICIONES FITOSANITARIAS A OBSERVAR EN LA IMPORTACION DEL MISMO.>

<SIETE. LA CANTIDAD MINIMA DE MATERIAL DEBERA ENVIARSE SOLO EL PRIMER AÑO, PARA LA REALIZACION DEL MENCIONADO EXAMEN PREVIO, Y SERA DE 240 ESPIGAS SIN DESGRANAR Y 5 KILOGRAMOS DE SEMILLA.

EN CASO DE INTERRUPCION O FALTA DE ENVIO DEL MATERIAL EXIGIDO, SIN JUSTIFICACION ALGUNA POR PARTE DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE, SE ARCHIVARA EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL.>

<OCHO. LA FECHA LIMITE DE ENTREGA DEL MATERIAL VEGETAL CITADO EN EL APARTADO ANTERIOR SERA EL 1 DE SEPTIEMBRE.

EN EL CASO DE QUE LA ENTREGA DE MATERIAL SE LLEVE A CABO EN FECHA POSTERIOR A LA MENCIONADA, LA VARIEDAD QUEDARA EXCLUIDA DE LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES A LAS SIEMBRAS QUE SE EFECTUEN INMEDIATAMENTE DESPUES.>

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 29 DE ABRIL DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/1991
  • Fecha de publicación: 20/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 5, 6, 7 y 8 de la Orden de 17 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-20409).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1674/1977, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1977-15730).
Materias
  • Cereales
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Plantas
  • Propiedad Industrial
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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