MEDIANTE ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1988, DICTADA EN DESARROLLO DEL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE INTERPRETACION DE LENGUAS, SE REGULO EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE LOS EXAMENES DE INTERPRETE JURADO.
LOS TRES AÑOS DE VIGENCIA DE ESTA NORMA HAN PUESTO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE MODIFICAR ALGUNA DE SUS DISPOSICIONES, A FIN DE DOTAR A DICHO PROCEDIMIENTO DE UNA MAYOR FLEXIBILIDAD Y EVITAR LA RIGIDEZ DE LA NORMATIVA ACTUAL QUE IMPONE PLAZOS PERENTORIOS DIFICILES DE CUMPLIR.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA HABILITACION CONCEDIDA POR LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 2555/1977, DE 27 DE AGOSTO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE MODIFICA EL APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1988, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CAPITULO III DEL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE INTERPRETACION DE LENGUAS, QUE QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<TERCERO. LOS EXAMENES DE INTERPRETES JURADOS SE CONVOCARAN ANUALMENTE. LA CONVOCATORIA DETERMINARA LA FECHA DE COMIENZO DE LOS MISMOS Y EL PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.>
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 4 DE OCTUBRE DE 1991.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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