LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1991 ESTABLECIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DE SUPERFICIES CULTIVADAS CON EL PLAN DE CULTIVOS DE LA CAMPAÑA 1990/1991, ASI COMO LAS ZONAS DE APLICACION CON EL IMPORTE DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE ELLAS.
CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA CITADA ORDEN, SE PUBLICO LA DIRECTIVA 91/465/CEE, DEL CONSEJO, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICABA LA DIRECTIVA 86/466/CEE, QUE CONTENIA LA LISTA DE LAS ZONAS AGRICOLAS DESFAVORECIDAS Y QUE AFECTABA A LAS ESPAÑOLAS, POR LO QUE SE HACE NECESARIO COMPLETAR EL ANEXO VI DE LA ORDEN, MODIFICANDO OTROS EXTREMOS DEL MISMO.
POR ULTIMO, CIERTAS DIFICULTADES INSTRUMENTALES RELACIONADAS CON LA CORRECTA PRESENTACION DE DECLARACIONES DE SUPERFICIE HACEN ACONSEJABLE PRORROGAR EL PLAZO PREVISTO AL EFECTO.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE AMPLIA HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 1991, INCLUSIVE, EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DE SUPERFICIE CON EL PLAN DE CULTIVOS DE LA CAMPAÑA 1990/1991.
ART. 2. EL ANEXO VI DE LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 1991 SE SUSTITUYE POR EL QUE SE ESTABLECE EN ESTA ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE OCTUBRE DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS Y DIRECTOR GENERAL DEL SENPA.
ANEXO VI
AYUDA POR UNIDAD DE SUPERFICIE RETIRADA
PESETAS/HECTAREA
AREAS DESFAVORECIDAS (LAS INCLUIDAS EN LAS DIRECTIVAS DEL CONSEJO 86/466/CEE, 91/465/CEE Y DECISION DE LA COMISION 89/566/CEE) 11.401,8
OTRAS AREAS 13.197,8
ZONAS DE REGADIO:
CULTIVOS EXTENSIVOS 18.604,0
CULTIVOS SEMI-EXTENSIVOS 24.000,9
CULTIVOS INTENSIVOS 29.368,0
SE CONSIDERARAN:
CULTIVOS EXTENSIVOS DE REGADIO: LOS SITUADOS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA, PAIS VASCO Y CASTILLA Y LEON.
CULTIVOS SEMI-EXTENSIVOS DE REGADIO: LOS SITUADOS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE NAVARRA, LA RIOJA, ARAGON, CATALUÑA, MADRID, CASTILLA-LA MANCHA, VALENCIA, ISLAS BALEARES Y EXTREMADURA.
CULTIVOS INTENSIVOS DE REGADIO:
LOS SITUADOS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ANDALUCIA Y MURCIA.
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