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Documento BOE-A-1991-26923

Orden de 30 de octubre de 1991 por la que se establece el marco de actuación en materia de orientación comercial.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1991, páginas 36017 a 36017 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1991-26923
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/10/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN LO QUE SE REFIERE AL PROCESO DE TRANSFERENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES; LA DESAPARICION DEL IRESCO POR OBRA DEL REAL DECRETO 1985/1985, DE 28 DE AGOSTO, Y EL AVANCE SOCIO-ECONOMICO EXPERIMENTADO EN LOS ULTIMOS DOS AÑOS POR EL SECTOR DE LA DISTRIBUCION COMERCIAL, HACEN NECESARIA LA REVISION DEL MARCO DE ACTUACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN MATERIA DE ORIENTACION COMERCIAL.

CONVIENE ASIMISMO TENER PRESENTE QUE, UNA VEZ CULMINADO PRACTICAMENTE EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LA MATERIA, HAN SIDO ESTAS PRECISAMENTE LAS QUE HAN SENTIDO LA NECESIDAD, TANTO DE ADECUAR LA NORMATIVA VIGENTE A LA NUEVA SITUACION COMO DE SEGUIR CONSERVANDO, EN LO POSIBLE, UN MARCO DE ACTUACION UNIFORME EN LA MATERIA, SIN PERJUICIO DE LA POTESTAD DE CADA UNA DE LAS COMUNIDADES, BIEN DE ESTABLECERLO DIRECTAMENTE, BIEN DE DESARROLLARLO EN EL AMBITO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS.

ES POR ELLO, QUE RESPONDIENDO AL PRINCIPIO DE COLABORACION ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES, CENTRAL Y AUTONOMICA, EL TEXTO DE LA PRESENTE DISPOSICION HA SIDO ACORDADO POR AMBAS INSTANCIAS.

POR TODO LO CUAL, ESTE MINSITERIO TIENE A BIEN DISPONER:

OBJETO DE LAS SUBVENCIONES

PRIMERO. CON OBJETO DE PROPICIAR LA MEJOR ORIENTACION Y FAVORECER LA MAS ADECUADA INFORMACION DEL ELEMENTO HUMANO QUE DESARROLLA SU FUNCION EN LOS DISTINTOS NIVELES PROFESIONALES DE LA EMPRESA COMERCIAL, LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PODRAN SUBVENCIONAR AQUELLAS ACTIVIDADES DESTINADAS A LA CONSECUCION DE LOS EXPRESADOS OBJETIVOS.

SEGUNDO. LAS ACTIVIDADES QUE PODRAN ACOGERSE A ESTAS AYUDAS SON LAS SIGUIENTES:

A) CONGRESOS Y JORNADAS TECNICAS QUE ABORDEN ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA DISTRIBUCION COMERCIAL INTERIOR O PROFUNDICEN EN TEMAS MONOGRAFICOS Y CONTRIBUYAN A SENSIBILIZAR AL COMERCIANTE PARA SU ADAPTACION A LA EVOLUCION DEL SISTEMA DISTRIBUTIVO.

B) MESAS REDONDAS QUE ACTUEN COMO CENTRO DE CONTACTO Y REUNION DE TECNICOS ESPECIALISTAS DEL SECTOR, CONSTITUYENDOSE COMO GRUPOS DE TRABAJO PARA CONFRONTACION, ANALISIS Y DISCUSION DE LOS DIVERSOS ASPECTOS DE UN TEMA COMERCIAL.

C) VIAJES PARA EL ESTUDIO DE EXPERIENCIAS COMERCIALES QUE PERMITAN UN MEJOR CONOCIMIENTO <IN SITU> DE LA TECNOLOGIA COMERCIAL, TANTO EN TECNICAS DE GESTION, COMO DISTRIBUCION FISICA, A EFECTOS DE DIFUNDIRLA Y CONTRIBUIR A SU APLICACION PRACTICA.

D) GABINETES DE ASESORAMIENTO TECNICO COMERCIAL QUE PRESTEN SERVICIOS DE ANALISIS, DIAGNOSIS Y ASISTENCIA TECNICA AL EMPRESARIO COMERCIAL, Y QUE ACTUEN COMO IMPULSORES DE NUEVAS FORMAS DE COMERCIO. ESTOS GABINETES PODRAN SER CREADOS EN EL SENO DE CORPORACIONES PUBLICAS, COOPERATIVAS O ASOCIACIONES EMPRESARIALES.

DISPOSICION ADICIONAL

1. EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO COMPETENCIAS LEGISLATIVAS EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR, EN VIRTUD DE SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS MISMOS Y A LAS DISPOSICIONES EMANADAS DEL EJERCICIO DE TAL COMPETENCIA.

2. LAS DEMAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PODRAN DESARROLLAR EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DISPOSICION.

3. LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR QUEDA FACULTADA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA APLICAR LA PRESENTE DISPOSICION EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO DE 13 DE ABRIL DE 1981 POR LA QUE SE REGULA LA CONCESION DE SUBVENCIONES POR PARTE DEL IRESCO EN MATERIA DE ORIENTACION COMERCIAL.

MADRID, 30 DE OCTUBRE DE 1991.

ARANZADI MARTINEZ

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1991
  • Fecha de publicación: 07/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-28002).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Empresas
  • Subvenciones

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