LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, DA NUEVA REDACCION A LOS ARTICULOS 23 Y 26 DE LA LEY 61/1978, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, QUE REGULAN, RESPECTIVAMENTE, LOS TIPOS DE GRAVAMEN APLICABLES Y EL REGIMEN DE DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y CREACION DE EMPLEO.
ASIMISMO, LAS LEYES 27/1990 Y 28/1990, AMBAS DE 26 DE DICIEMBRE, POR LAS QUE, RESPECTIVAMENTE, SE MODIFICA PARCIALMENTE EL CONCIERTO ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO Y SE APRUEBA EL CONVENIO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, HAN MODIFICADO EL REGIMEN DE TRIBUTACION CONJUNTA VIGENTE EN EJERCICIOS ANTERIORES, BASADO EN EL CALCULO DE LA CIFRA RELATIVA DE NEGOCIOS, ESTABLECIENDO UN NUEVO SISTEMA DE TRIBUTACION QUE OPERA EXCLUSIVAMENTE EN PROPORCION AL VOLUMEN DE OPERACIONES REALIZADO EN CADA TERRITORIO. EN CONSECUENCIA, SE HACE NECESARIO INCLUIR EN LOS MODELOS EL NUEVO METODO DE CALCULO DE LA DEUDA TRIBUTARIA QUE A CADA ADMINISTRACION CORRESPONDE.
POR OTRA PARTE, LA LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE REGIMEN FISCAL DE COOPERATIVAS, ADEMAS DE ESTABLECER LA TIPOLOGIA DE COOPERATIVAS PROTEGIDAS Y ESPECIALMENTE PROTEGIDAS, MANTIENE LA TRIBUTACION REDUCIDA DE LOS RESULTADOS COOPERATIVOS E INTRODUCE ALGUNAS CUESTIONES QUE AFECTAN DIRECTAMENTE AL MODELO DE LIQUIDACION: TRATAMIENTO DEL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO COMO PARTIDA A MINORAR LA BASE IMPONIBLE Y PROCEDIMIENTO PECULIAR DE COMPENSACION DE PERDIDAS EN LA CUOTA INTEGRA, EN LUGAR DE EFECTUAR LA MISMA EN LA BASE IMPONIBLE.
DE IGUAL MODO, LA LEY 12/1991, DE 29 DE ABRIL, DE AGRUPACIONES DE INTERES ECONOMICO, SOMETE TANTO A ESTAS ENTIDADES COMO A LAS AGRUPACIONES EUROPEAS DE INTERES ECONOMICO AL REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL, EN TODO CASO Y SIN LIMITACIONES RESPECTO A LA IMPUTACION DE PERDIDAS. DICHO TRATAMIENTO SE EXTIENDE A LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
INDEPENDIENTE DE LAS MODIFICACIONES ANTERIORMENTE CITADAS, QUE SE HAN PRODUCIDO EN EL AMBITO ESTRICTAMENTE FISCAL, LA APROBACION DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD POR EL REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, INCIDE EN LA CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES DEL EJERCICIO 1991 Y EN LA FORMULACION DE LAS CUENTAS ANUALES AL ESTABLECERSE, EN LA DISPOSICION FINAL SEXTA, SU OBLIGATORIEDAD PARA TODAS LAS EMPRESAS, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA JURIDICA, PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS CON POSTERIORIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 1990. EN CONSECUENCIA, EL BALANCE Y LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS EXIGIDOS EN LOS MODELOS DE DECLARACION HAN DE ADAPTARSE, EN SU ESTRUCTURA ESENCIAL, AL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, MANTENIENDO EN DETERMINADAS PARTIDAS CRITERIOS PROPIOS DE DESAGREGACION MOTIVADOS POR EXIGENCIAS DE INDOLE ESTRICTAMENTE FISCAL.
TODAS ESTAS MODIFICACIONES EXIGEN LAS OPORTUNAS ADAPTACIONES EN LOS MODELOS DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
POR LO QUE SE REFIERE A LOS DIFERENTES MODELOS DE DECLARACION QUE SE APRUEBAN, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE MANTENER EL DE MAYOR CONTENIDO PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE, POR SU NATURALEZA O VOLUMEN DE OPERACIONES, REQUIERAN UNA MAYOR PRECISION EN LOS DATOS DECLARADOS, Y SEGUIR POSIBILITANDO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES LA UTILIZACION DE MODELOS CON UN CONTENIDO MAS REDUCIDO.
FINALMENTE, ES NECESARIO REALIZAR LAS OPORTUNAS ADAPTACIONES EN EL MODELO DE PAGOS A CUENTA PARA EL EJERCICIO 1992, CON EL FIN DE QUE LOS SUJETOS PASIVOS PUEDAN CUMPLIR, EN TIEMPO Y FORMA, LA OBLIGACION DE REALIZAR TALES INGRESOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY 31/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1992.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:
PRIMERO. PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES.
MODELOS. PLAZO.
1. SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACION QUE FIGURAN COMO ANEXOS I A III DE LA PRESENTE ORDEN, PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE, AMBOS DE 1991.
2. EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN DEBERA SER UTILIZADO POR TODOS LOS SUJETOS PASIVOS A LOS QUE RESULTE DE APLICACION LA NORMATIVA COMUN DE LA LEY 61/1978, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CREDITO SOMETIDAS A LAS NORMAS DE LA CIRCULAR 22/1987, DE 29 DE JUNIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, CUMPLIMENTARAN LOS DATOS RELATIVOS AL BALANCE Y CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS EN LAS PAGINAS ESPECIFICAS PARA ENTIDADES DE DEPOSITO QUE EN DICHO MODELO SE INCORPORAN AL EFECTO, EN SUSTITUCION DE LAS QUE SE INCLUYEN CON CARACTER GENERAL.
EL CITADO MODELO CONSTA DE UN EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION Y OTRO PARA LA ENTIDAD DECLARANTE.
3. NO OBSTANTE, LOS SUJETOS PASIVOS PODRAN UTILIZAR EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO II DE ESTA ORDEN, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE SU VOLUMEN DE OPERACIONES, DURANTE EL AÑO NATURAL INMEDIATO ANTERIOR AL DE INICIO DEL EJERCICIO, DETERMINADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 103 DEL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, NO HAYA SUPERADO LA CANTIDAD DE 1.000 MILLONES DE PESETAS.
B) QUE NO SE TRATE DE UNA ENTIDAD DE DEPOSITO SOMETIDA A LAS NORMAS DE LA CIRCULAR 22/1987, DE 29 DE JUNIO, DEL BANCO DE ESPAÑA.
C) QUE NO TRIBUTEN CONJUNTAMENTE AL ESTADO Y A LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO O COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
DICHO MODELO CONSTA DE UN EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION Y OTRO PARA LA ENTIDAD DECLARANTE.
4.
ASIMISMO, PODRAN UTILIZAR EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO III DE ESTA ORDEN AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL APARTADO ANTERIOR Y, ADEMAS, LOS SIGUIENTES:
A) QUE SU VOLUMEN DE OPERACIONES, DETERMINADO EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LETRA A) DEL APARTADO ANTERIOR, NO SUPERE DURANTE EL PERIODO IMPOSITIVO LA CANTIDAD DE 500 MILLONES DE PESETAS.
B) QUE NO ESTEN ACOGIDOS AL REGIMEN DE TRIBUTACION SOBRE EL BENEFICIO CONSOLIDADO.
ESTE MODELO CONSTA DE UN EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION Y OTRO PARA LA ENTIDAD DECLARANTE.
5. PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION, EN LOS SUPUESTOS DE APLICACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 27/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL CONCIERTO ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO Y/O DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 28/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CONVENIO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, SE SEGUIRAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
PRIMERA. LAS ENTIDADES QUE TRIBUTEN CONJUNTAMENTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y A LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO, POR OPERAR EN AMBOS TERRITORIOS HABIENDO EXCEDIDO SU VOLUMEN DE OPERACIONES EN EL EJERCICIO ANTERIOR DE 300 MILLONES DE PESETAS, PRESENTARAN LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES PROCEDENTES EN LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE CORRESPONDA Y, ADEMAS, EN LA DIPUTACION FORAL DE CADA UNO DE LOS TERRITORIOS EN QUE OPEREN.
SEGUNDA. LAS ENTIDADES QUE TRIBUTEN CONJUNTAMENTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA POR OPERAR EN AMBOS TERRITORIOS HABIENDO EXCEDIDO SU VOLUMEN DE OPERACIONES EN EL EJERCICIO ANTERIOR DE 300 MILLONES DE PESETAS PRESENTARAN LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES PROCEDENTES EN LA DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE CORRESPONDA Y, ADEMAS, EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
6. AL TIEMPO DE PRESENTAR LA DECLARACION, LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN INGRESAR LA DEUDA TRIBUTARIA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACION PRACTICADA, SEGUN LOS MODELOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO IV DE ESTA ORDEN Y EN LA FORMA PREVISTA EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1684/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, CON LA UNICA EXCEPCION DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS AL REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL Y LAS QUE TRIBUTEN EN REGIMEN DE BENEFICIO CONSOLIDADO.
EL MISMO MODELO SERA UTILIZADO POR EL SUJETO PASIVO CUANDO DE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO PROCEDA DEVOLUCION. A TAL EFECTO SEÑALARA LA OPCION ELEGIDA EN CUANTO A LA FORMA DE PERCIBIR EL IMPORTE LIQUIDO A DEVOLVER, EN SU CASO.
7. LAS ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR PRESENTARAN SUS DECLARACIONES DENTRO DEL PLAZO DE LOS VEINTICINCO DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LEGALMENTE SEA APROBADO EL BALANCE DEFINITVO DEL EJERCICIO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3. DEL ARTICULO 289 DEL VIGENTE REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
EL PLAZO DE PRESENTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR PARA LAS ENTIDADES QUE HUBIERAN APROBADO SUS CUENTAS DEL EJERCICIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SE CONTARA A PARTIR DE ESTA ULTIMA FECHA.
8. SE APRUEBA EL MODELO DE PAGO A CUENTA (ARTICULO 71 DE LA LEY 31/1991, DE 30 DE DICIEMBRE), QUE FIGURA COMO ANEXO V DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. PROCEDIMIENTO DE DECLARACION E INGRESO.
1. LA DECLARACION SE PRESENTARA ANTE LA ADMINISTRACION O DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL DOMICILIO FISCAL Y, EN SU CASO, ANTE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y/O LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO QUE CORRESPONDAN, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.
IGUAL TRAMITACION SE SEGUIRA CUANDO LA LIQUIDACION RESULTE CON DERECHO A DEVOLUCION. NO OBSTANTE, CUANDO EL SUJETO PASIVO OPTE POR PERCIBIR LA DEVOLUCION MEDIANTE TRANSFERENCIA, LA DECLARACION DEBERA PRESENTARSE EN LA ENTIDAD COLABORADORA DE SU DEMARCACION TRIBUTARIA DONDE DESEE RECIBIR LA DEVOLUCION.
LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN ADHERIR AL DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION Y A LOS EJEMPLARES DE LA DECLARACION-LIQUIDACION LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA FACILITADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN CASO DE QUE EL SUJETO PASIVO NO DISPONGA DE LAS CITADAS ETIQUETAS, LA DECLARACION NO PODRA PRESENTARSE A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA.
2. EFECTUADO EL INGRESO O SOLICITADA LA DEVOLUCION, EL SUJETO PASIVO INTRODUCIRA EN EL SOBRE QUE CORRESPONDA, SEGUN LOS MODELOS RECOGIDOS EN EL ANEXO VI DE ESTA ORDEN, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS:
A) FOTOCOPIA DE LA TARJETA DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, EN EL CASO DE NO DISPONER DE ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS.
B) EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO DE DECLARACION.
C) EJEMPLAR <PARA LA ADMINISTRACION> DEL MODELO DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION.
D) EJEMPLARES <PARA EL SOBRE ANUAL> DE LOS MODELOS PRESENTADOS DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DURANTE EL PERIODO OBJETO DE DECLARACION.
E) EJEMPLARES <PARA EL SOBRE ANUAL> DE LOS MODELOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, SI PROCEDE:
043, 044 Y 045: TASA QUE GRAVA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.
123: RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. RENDIMIENTOS EXPLICITOS, EXCEPTO INTERESES DE CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO.
124: RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. RENDIMIENTOS IMPLICITOS.
126: RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. RENDIMIENTOS DE CUENTAS CORRIENTES, DE AHORRO Y A PLAZO FIJO.
127:
RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. ACTIVOS FINANCIEROS CON RETENCION EN ORIGEN.
440:
IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE EMPRESAS.
450: TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN EL SECTOR DE LOS CEREALES.
451: TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN EL SECTOR DE LA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS.
554, 555, 560 Y 575:
IMPUESTOS ESPECIALES.
F) EN CASO DE SOLICITUD DE DEVOLUCION, SE ACOMPAÑARAN, ADEMAS, ORIGINALES DE LOS JUSTIFICANTES DE LAS RETENCIONES SOPORTADAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE Y DE LOS INGRESOS A CUENTA PRACTICADOS.
EL SOBRE, CON LA DOCUMENTACION SEÑALADA ANTERIORMENTE, SE ENTREGARA EN LA ADMINISTRACION O DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y, EN SU CASO, EN LA COMUNIDAD FORAL O DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDAN.
EN LOS SUPUESTOS DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION POR TRANSFERENCIA BANCARIA A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA, EL MENCIONADO SOBRE CERRADO DEBERA DEPOSITARSE EN DICHA ENTIDAD, QUE LO HARA LLEGAR AL ORGANO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 16 DE MARZO DE 1992.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES.
DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.
(FIGURAS I AL VI OMITIDAS)
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