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Documento BOE-A-1992-7908

Orden de 3 de abril de 1992 por que se establecen normas para el abono del complemento de productividad de los funcionarios civiles al servicio del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 1992, páginas 12057 a 12057 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1992-7908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/04/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden 87/1990, de 21 de diciembre, sobre delegación de competencias en materia de aprobación de gastos y de propuestas de pago en el Ministerio de Defensa, estableció un marco legal en la materia con el fin de hacer posible una gestión económica más agil y eficaz.

La inclusión en el servicio presupuestario 04, concepto 150, de los Presupuestos del Ministerio de Defensa para 1992, de un crédito global para el abono de los complementos de productividad a los funcionarios civiles destinados en el Ministerio de Defensa, hace necesario el establecimiento de unas normas específicas que faciliten la gestión interna del aludido crédito.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dispongo:

Primero. Se delega en el Director general de Servicios, en el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, y en los Directores de Asuntos Económicos del Ejército, de la Armada y del Ejército del Aire, la autorización de los gastos y la propuesta de los pagos para el abono del complemento de productividad. Tales pagos se efectuarán con cargo al concepto 150, del servicio presupuestario 04 (Secretaría del Estado de Administración Militar) del Presupuesto del Ministerio de Defensa.

Segundo. El abono de las cantidades relativas al citado complemento de productividad se efectuará de acuerdo con las instrucciones dictadas sobre la materia por el Secretario de Estado de Administración Militar y previa la aprobación por el Director general de Personal de las correspondientes asignaciones individuales.

Tercero. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 3 de abril de 1992.

GARCIA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/1992
  • Fecha de publicación: 08/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 22.3 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Orden 87/1990, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-182).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Defensa
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa

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