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Documento BOE-A-1992-11849

Orden de 25 de mayo de 1992 por la que se establecen las plantillas necesarias para cubrir los servicios mínimos por parte de las Empresas eléctricas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante la convocatoria de paro nacional previsto para el día 28 de mayo de 1992.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1992, páginas 17816 a 17816 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-11849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/05/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las Comisiones Ejecutivas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores han convocado un paro de ámbito nacional para el próximo día 28 de mayo de 1992, entre las cinco y doce horas, salvo en aquellos ámbitos, sectores o Empresas en los que se notificará expresamente una duración distinta.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de octubre de 1988, aprobó el Real Decreto 1170/1988, sobre prestaciones de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga, que en su artículo 2. establece que: Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica, autorizando a la Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del Sistema Eléctrico Nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico y que, en caso de ser necesario, el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del Sistema Eléctrico Nacional, las Ordenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de <Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima>, deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

La disponibilidad de las instalaciones afectadas ha sido establecida de forma estricta por la Resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de 25 de mayo de 1992, por lo que en su virtud y de acuerdo con el párrafo último del artículo 2. del citado Real Decreto, que establece que el Ministro de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las Empresas, las plantillas necesarias para cubrir los servicios señalados.

He tenido a bien disponer:

Primero. Los servicios mínimos serán los necesarios para garantizar el servicio público de suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.

Asimismo, las plantillas necesarias para garantizar dichos servicios mínimos deberán tener en cuenta la necesaria coordinación entre las Empresas gestoras y entre éstas y los órganos de control de las Administraciones competentes, asegurándose la plena operatividad de aquellas instalaciones de generación, transporte, transformación y distribución definidas como disponibles en la Resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de 25 de mayo de 1992.

Segundo. Para las Empresas eléctricas integradas en los subsistemas eléctricos peninsulares, para las Empresas eléctricas extrapeninsulares para <Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima> y para las Empresas eléctricas productoras no incluidas en ningún subsistema, se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico para que proceda, oídos los Comités de Huelga y las Empresas, a la aplicación del régimen de servicios mínimos durante el paro general convocado para el 28 de mayo de 1992, con estricto cumplimiento de los criterios señalados en el punto anterior de esta Orden.

Tercero. Para las Empresas eléctricas no incluidas en el punto segundo y que tienen encomendado el suministro de energía eléctrica en áreas locales, las plantillas de servicios mínimos garantizarán el servicio público de suministro de energía eléctrica en conformidad con los criterios señalados en esta Orden, debiendo informar de las mismas a las Direcciones Provinciales de este Ministerio.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de mayo de 1992.

ARANZADI MARTINEZ

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Explotación del Sistema Eléctrico Nacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/1992
  • Fecha de publicación: 26/05/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1988-23475).
Materias
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Huelga
  • Servicios mínimos

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