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Documento BOE-A-1992-15208

Orden de 12 de junio de 1992 por la que se modifica parcialmente la Orden de 22 de octubre de 1990, por la que se prohíbe el uso de artes de deriva y se regula su empleo como artes menores en el área mediterránea.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1992, páginas 22041 a 22041 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-15208
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/12/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) número 3094/1986 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, ha sido modificado en repetidas ocasiones.

La undécima, y más reciente, modificación la constituye el Reglamento (CEE) 345/1992 del Consejo, de 27 de enero de 1992, que establece las condiciones técnicas que han de tener las redes de enmalle a la deriva en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros y, fuera de dichas aguas, de cualquier buque de pesca que enarbole pabellón de un Estado miembro o esté registrado en un Estado miembro.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. El apartado c) del artículo 4. y la disposición final primera de la Orden de 22 de octubre de 1990, por la que se prohíbe el uso de los artes de deriva y se regula su empleo como artes menores en el área mediterránea, quedarán redactados en la forma siguiente:

<c) Que los buques autorizados a ejercer esta actividad pesquera cumplan las normas establecidas, para las actividades pesqueras con redes de enmalle de deriva, en el Reglamento (CEE) 3094/1986 del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, y disposiciones que lo desarrollan.>

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.>

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 12 de junio de 1992.

SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/1992
  • Fecha de publicación: 29/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.C) y la disposición final primera de la Orden de 22 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-25749).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Pesca marítima

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