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Documento BOE-A-1992-17777

Orden de 22 de junio de 1992 por la que se establecen normas de coordinación de los tratamientos contra la «Mosca de la fruta» (Ceratitis capitata Wied) para la campaña de 1992.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1992, páginas 25932 a 25932 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-17777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

Los tratamientos que vienen realizándose anualmente desde 1955 contra la <Mosca de la fruta> (Ceratitis capitata Wied) han conseguido mantener controlada la plaga en bajos niveles de población, por lo que, teniendo en cuenta el potencial de sus daños a las producciones de frutales y agrios y su consideración de plaga de cuarentena internacional, particularmente en los países europeos consumidores tradicionalmente de nuestros agrios, se hace necesario continuar con su carácter de campaña fitosanitaria de interés estatal.

Por todo ello, tengo a bien disponer:

Artículo 1. Se declara de interés estatal la campaña contra la <Mosca de la fruta> (Ceratitis capitata Wied) para el año 1992 en toda la superficie de agrios afectados por la plaga y áreas colindantes de otros cultivos frutales.

Art. 2. Las zonas de tratamiento obligatorio se determinarán por las Comunidades Autónomas afectadas, de acuerdo con los medios y procedimientos que a tal fin se dispongan.

Art. 3. Las acciones individuales no eximen de la obligatoriedad de realizar los tratamientos colectivos en aquellas zonas, áreas o provincias cuya necesidad expresamente se declare.

Art. 4. Con destino a los tratamientos obligatorios para la campaña del año actual se podrá proporcionar a los afectados el producto y la aplicación necesarios, con cargo al Programa 712.B de la aplicación presupuestaria 21.08.640.08 del vigente presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y dentro de las disponibilidades presupuestarias. Las Comunidades Autónomas gestionarán y tramitarán las correspondientes solicitudes.

Art. 5. A los efectos de una evaluación a nivel nacional de la campaña contra la <Mosca de la fruta>, las Comunidades Autónomas proporcionarán al Minsterio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información técnica y estadística precisa para tal evaluación.

Madrid, 22 de junio de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanitad de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/1992
  • Fecha de publicación: 27/07/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Frutales
  • Plagas del campo

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