El Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores de vehículos, estableció el sistema tarifario de dichos Centros en el anexo 3, señalando que necesariamente debe ser asequible a la gran masa de ciudadanos que aspiran a obtener el permiso de conducir, y autorizando la modificación de sus tarifas anualmente por Orden de la Presidencia del Gobierno.
De forma semejante, el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas, estableció las tarifas aplicables en su anexo 2, y en el artículo 3. la posibilidad de su modificación por el mismo sistema.
Transcurrido un año desde la última elevación de tarifas, previa audiencia del Consejo de Consumidores y Usuarios, se ha estimado procedente la revisión de aquéllas, adecuándolas a la elevación del coste de la vida, mediante ampliación de la variación del Indice de Precios al Consumo, que asciende al 5,5 por 100.
En su virtud, en uso de las facultades que confiere a este Departamento el Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
Primero. El anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, queda redactado del modo siguiente:
ANEXO 3
Las tarifas aplicables a la emisión de los informes sobre aptitud a los que se refiere el presente Real Decreto serán las siguientes:
Concepto: Para la obtención y revisión de los permisos de las clases A-1, A-2, B-1 y L.C.C., pesetas: 3.042.
Concepto: Para la obtención de los permisos de las clases B-2, C-1, C-2, D y E, pesetas: 4.308.
Concepto: Para la revisión de los permisos B-2, C-1, C-2, D y E, pesetas:
3.675.
Concepto: Para la revisión de los permisos a cuyo titular se imponga la obligación de efectuarla anualmente, pesetas: 761.
Segundo. El anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, queda redactado como sigue:
ANEXO 2
Las tarifas aplicables por el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas serán las siguientes:
Concepto: Para la obtención de licencia y permisos de armas, pesetas: 4.308.
Concepto: Para las posteriores renovaciones de licencias y permisos, pesetas: 3.675.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 4 de junio de 1991 por la que se modificaron los anteriores anexos.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 29 de junio de 1992.
ZAPATERO GOMEZ
Excmos. Sres.
Ministros del Interior y de Sanidad y Consumo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid