La Directiva del Consejo 90/487/CEE, de 17 de septiembre, modificó la Directiva 79/196/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera potencialmente explosiva, provista de determinados sistemas de protección, ampliando su campo de aplicación a los sistemas de protección por encapsulado <m> y de seguridad intrínseca, <i>, al tiempo que se añadían las referencias de nuevas normas europeas sobre dichos sistemas y para la pintura por proyección electrostática.
Dado que la Instrucción Complementaria MIBTO26 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión recoge, entre otras prescripciones, las relativas al mencionado material eléctrico, se hace necesaria la correspondiente actualización de la Instrucción.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero. Se modifica el apartado 4, a), de la Instrucción Complementaria MIBTO26 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, relativo a los modos de protección respaldados por certificados de conformidad, que quedará redactado como sigue:
<4. Modos de protección
Contra el riesgo de explosión o inflamación que suponen los materiales eléctricos podrán aplicarse los siguientes modos de protección:
a) Respaldados por certificados de conformidad (véase apartado 4.2):
Inmersión en aceite ''o'': Normas UNE 20326-70 y UNE 21-815-89 y alternativamente EN 50015, primera edición, de marzo de 1977, con enmienda de julio de 1979, o CEI, primera edición, de 1968.
Sobrepresión interna ''p'': Normas UNE 20319-78 IR y UNE 21-816-89, y, alternativamente, EN 50016, primera edición, de marzo de 1977, con enmienda de julio de 1979, o CEI 79-2, tercera edición, de 1983.
Relleno pulverulento ''q'':
Normas UNE 20321-71 y UNE 21-817-89, y, alternativamente, EN 50017, primera edición, de marzo de 1977, con enmienda de julio de 1979, o CEI 79-5, primera edición, de 1967, con complemento de 1969.
Envolvente antideflagrante ''d'': Normas UNE 20320-80 y UNE 21-818-89, y, alternativamente, EN 50018, primera edición, de marzo de 1977, con enmiendas de julio de 1979, diciembre de 1982 y noviembre de 1985, o CEI 79-1, segunda edición, de 1971, con enmienda de septiembre de 1979.
Seguridad aumentada ''e'': Norma UNE 20328-72, y, alternativamente, EN 50019, primera edición, de marzo de 1977, con enmiendas de julio de 1979, septiembre de 1983 y diciembre de 1985, o CEI 79-7, primera edición, de 1969.
Seguridad intrínseca ''i'': Norma UNE 21-820-89, y, alternativamente, EN 50020, primera edición, de marzo de 1977, con enmiendas de julio de 1979 y diciembre de 1985, o CEI 79-11, segunda edición, de 1984.
Encapsulado ''m'': Norma EN 50028, primera edición, de febrero de 1987.
Sistemas eléctricos de seguridad intrínseca ''i'': Norma EN 50039, primera edición, de marzo de 1980.
Todas las Normas UNE y CEI citadas estarán complementadas, en las condiciones que en ellas se especifican, por UNE 20318-69 y CEI 79-0, según edición de 1983, respectivamente.
Todas las normas EN anteriormente citadas estarán complementadas, en las condiciones que en ellas se especifican, por EN 50014, primera edición, de marzo de 1977, con sus enmiendas de julio de 1979, junio de 1982, diciembre de 1982 y febrero de 1986.
Hasta el 1 de enero de 2005 se podrán aplicar las normas EN 50014 a 50020, en su primera edición, de marzo de 1977, siempre y cuando el certificado, de conformidad, se haya emitido antes del 31 de diciembre de 1987.
Hasta el 31 de diciembre de 2009 se podrán aplicar las normas EN 50014 a 50020, a que se refiere el párrafo anterior, con sus enmiendas realizadas hasta el año 1983, siempre y cuando el certificado, de conformidad, se haya emitido antes del 1 de enero de 1993.>
Los subapartados 4, b), 4.1, 4.2 y 4.3 mantienen su redacción.
Segundo. El anexo a la Orden de 26 de enero de 1990, que sustituyó al anexo de la Orden de 13 de enero de 1988, queda, a su vez, reemplazado por el anexo a la presente Orden.
Tercero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de julio de 1992.
ARANZADI MARTINEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
(ANEXO OMITIDO)
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