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Documento BOE-A-1992-22021

Orden 69/1992, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las normas para la asignación de destinos y se establece el calendario de incorporación del reemplazo de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 1992, páginas 33279 a 33281 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1992-22021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/09/25/69

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, establece en su artículo 15.1 que durante el proceso de reclutamiento se podrá solicitar la prestación del servicio militar en una determinada localización geográfica o unidad y la asignación a determinadas áreas de cometidos, para lo que anualmente se hará una oferta de plazas.

Además de esta oferta, según lo previsto en el artículo 15.2 de dicha Ley, los alistados podrán manifestar sus preferencias sobre la localización geográfica, ejército y áreas de cometidos en que desean prestar el servicio militar. Estas preferencias, conforme a lo establecido en el citado artículo, se atenderán en la medida en que lo permitan las necesidades del reclutamiento mediante procedimientos que aseguren la igualdad de oportunidades.

Para que quienes se incorporen al servicio militar durante el próximo año tengan ya la posibilidad de acogerse al sistema de manifestación de preferencias y asignación de destinos establecido en la Ley Orgánica del Servicio Militar, resulta necesario aprobar las normas para la asignación de destinos y establecer el calendario de incorporación del reemplazo de 1993.

En consecuencia, se hace preciso, en primer lugar, aprobar la oferta anual de plazas que, de acuerdo con las propuestas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, podrán ser solicitadas por el personal del reemplazo de 1993, y, en segundo término, establecer las normas para la asignación de estas plazas y del resto de los destinos hasta completar la cuantía del reemplazo que en su momento determine el Consejo de Ministros.

En su virtud, dispongo:

Primero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, se ofrecen 50.600 plazas para prestar el servicio militar en el reemplazo de 1993. De dichas plazas corresponden 39.165 al Ejército de Tierra, 6.335 a la Armada y 5.100 al Ejército del Aire.

Segundo.-Podrán solicitar plazas de esta oferta los españoles clasificados aptos para el servicio militar que deban incorporarse a las Fuerzas Armadas con el reemplazo de 1993.

Las solicitudes se presentarán en el impreso oficial, <Ficha de solicitud de plazas>, que, acompañada por las instrucciones necesarias para su tramitación, se remitirá por correo ordinario al domicilio de cada uno de los componentes del reemplazo de 1993.

Tercero.-La asignación de las plazas de la oferta a quienes las soliciten y la designación de ejército, demarcación territorial militar y mes de incorporación a los demás integrantes del reemplazo de 1993, se realizarán de acuerdo con las normas que se publican como anexo a esta Orden.

Cuarto.-Las incorporaciones al servicio militar en el Ejército de Tierra y en el Ejército del Aire, se efectuarán durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. En la Armada, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

La fecha concreta de cada incorporación la fijará el Director general del Servicio Militar, a propuesta de los Cuarteles Generales de los Ejércitos.

Quinto.-Las operaciones para la asignación de destinos se llevarán a cabo con arreglo al siguiente calendario:

Lunes 21 de septiembre de 1992: Remisión al personal clasificado apto, por correo ordinario, de la documentación precisa para solicitar las plazas de la oferta anual y para manifestar sus preferencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio Militar.

Jueves 1 de octubre de 1992: Exposición de listas con la relación nominal de jóvenes aptos para incorporarse con el reemplazo de 1993, durante el período de diez días naturales, a fin de atender las reclamaciones que se formulen y rectificar, si procede, los posibles errores materiales.

Viernes 30 de octubre de 1992: Fecha límite para la presentación de las solicitudes de plazas de la oferta anual y de las fichas de manifestación de preferencias, así como de reclamaciones por posibles errores existentes en la lista.

Martes 17 de de noviembre de 1992: Inicio del proceso informático para la asignación de destinos.

Jueves 19 de noviembre de 1992: Fin del proceso informático de asignación de destinos. Información a los interesados de la plaza asignada o, en su caso, del Ejército, demarcación territorial y mes de incorporación al servicio militar.

Viernes 20 de noviembre de 1992: Exposición en los centros de reclutamiento de las listas de destinos del personal del reemplazo de 1993 de la provincia correspondiente.

Sexto.-Los centros de reclutamiento, con antelación suficiente, notificarán oficialmente a los interesados, directamente o a través de los Ayuntamientos, lugar y fecha de incorporación al ejército de destino.

Séptimo.-Los centros de reclutamiento solicitarán a los Gobernadores civiles que se inserte esta Orden en el <Boletín Oficial> de la provincia respectiva para conocimiento público.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 25 de septiembre de 1992.

GARCIA VARGAS

Normas para la asignación de destinos al reemplazo de 1993

1. Formación de las listas

1.1 Cada centro de reclutamiento formará una lista con todos los clasificados aptos.

1.2 En las listas se reflejarán los siguientes datos: Apellidos y nombre, fecha de nacimiento, número del documento nacional de identidad y, en su caso, la pertenencia a la matrícula naval.

1.3 A partir de la cuantía del reemplazo que determine el Consejo de Ministros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y con los datos remitidos por los Centros de reclutamiento, se formará una lista general única con todos los componentes del reemplazo. La lista se ordenará alfabéticamente por apellidos y nombre y, en caso de coincidir éstos, por orden creciente del número del documento nacional de identidad. A cada uno de los alistados se le asignará el número correspondiente al del orden ocupado.

2. Ordenación aleatoria de la lista general

2.1 Mediante un proceso aleatorio se asignará a cada uno de los componentes del reemplazo un nuevo número tomado al azar. La lista general se recompondrá en el orden creciente de los nuevos números.

2.2 Esta nueva lista así ordenada será la que se emplee en todos los procesos de asignación de destinos, excepto en la asignación de plazas de la oferta anual, que se realizará en función de las circunstancias personales. De esta manera se asegura la igualdad de oportunidades para todos los componentes del reemplazo.

3. Sistema general de asignación de destinos

La asignación de destinos comenzará por la persona a la que haya correspondido el número más bajo en la lista formada al azar. El sistema general de asignación consta de seis procesos, que se desarrollarrán por el orden que se expone en los apartados siguientes:

3.1 Asignación de las plazas de la oferta anual solicitadas voluntariamente en guarniciones de Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares:

La asignación de cada plaza precisará cumplir los requisitos exigidos para la misma.

Las circunstancias personales que se tendrán en cuenta para la asignación de plazas son las que a continuación se relacionan por orden de prioridad:

1. Estar casado o tener familiares legalmente a cargo.

2. Convivir con familiar en primer grado que padezca invalidez.

3. Tener un hermano cumpliendo el servicio militar o la prestación social sustitutoria.

4. Cumplir diecinueve años en 1993.

5. Tener hermanos con el servicio militar cumplido.

Los peticionarios se ordenarán en función de las circunstancias personales expuestas y debidamente justificadas. En el caso de que haya más de un solicitante para una misma plaza, se asignará ésta al que esté situado antes en la lista así formada. Si existiera igualdad entre las circunstancias personales de algunos de los solicitantes se asignará la plaza al de mayor edad y, de persistir la igualdad, al que tenga el número del documento nacional de identidad más bajo.

3.2 Destinos a Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares de los solicitantes con preferencia para ir destinados a esas guarniciones.

Una vez asignadas las plazas señaladas en el apartado anterior, se determinarán los jóvenes que tienen preferencia para ir destinados a esas guarniciones, que estarán incluidos en uno de los siguientes grupos:

1. Los pertenecientes a los centros de reclutamiento de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas que hayan solicitado y no obtenido una plaza de la oferta en alguna de las demarcaciones territoriales de cualquiera de los tres ejércitos en las islas Canarias.

2. Los pertenecientes a los centros de reclutamiento de Ceuta, Melilla y Baleares que hayan solicitado y no obtenido una plaza de la oferta en sus respectivas ciudades o islas.

3. Los que perteneciendo a cualquiera de los centros de reclutamiento citados en los dos párrafos anteriores no hayan remitido la ficha de solicitud de plazas, la hayan remitido en blanco o les haya sido rechazada.

4. Los pertenecientes a centros de reclutamiento peninsulares que únicamente hayan solicitado plazas de la oferta en una cualquiera de las cuatro localizaciones geográficas extrapeninsulares (Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares).

Una vez formados los cuatro grupos anteriores se procederá a asignar, comenzando por el que tenga el número de orden aleatorio más bajo, Ejército, demarcación territorial y mes de incorporación, al conjunto de los incluidos en los tres primeros grupos y a continuación se hará lo mismo con los pertenecientes al cuarto grupo. Se tendrán en cuenta, siempre que sea posible, las solicitudes que hayan efectuado en la ficha de preferencias. Si no la hubieran remitido o les hubiera sido rechazada, los destinos se asignarán por el siguiente orden: Ejército de Tierra, Ejército del Aire y Armada y dentro de cada Ejército por el orden consecutivo de meses de incorporación, comenzando por el primero. Los pertenecientes a la Matrícula Naval serán destinados a la Armada.

3.3 Destinos a Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares para completar el resto de sus necesidades.

Mediante un procedimiento informático automatizado y por el orden aleatorio establecido por el primero de la lista, se procederá a asignar entre el resto de los componentes del reemplazo todavía sin destinar, Ejército, demarcación territoral y mes de incorporación, hasta completar las necesidades de las guarniciones extrapeninsulares. En este proceso entrarán también los pertenecientes a los centros de reclutamiento de Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares que solamiente hayan solicitado plaza fuera de su región (Canarias y Baleares) o ciudad (Ceuta y Melilla), de origen y que por lo tanto no hayan podido ser destinados por alguno de los dos procesos anteriores.

Para esta asignación se tendrán en cuenta, en su caso, y siempre que sea posible, las solicitudes efectuadas en la ficha de preferencias. Si no se pudieran atender estas preferencias, se asignarán los destinos por el siguiente orden: Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, y dentro de cada una de ellas por Ejército de Tierra, Ejército del Aire y Armada; los meses de incorporación se asignarán comenzando por el primero. Los jóvenes pertenecientes a la Matrícula Naval serán destinados a la Armada.

3.4 Asignación de las plazas de la oferta anual solicitadas voluntariamente en guarniciones de la península:

Estas plazas se asignarán entre los demás componentes del reemplazo que todavía no hayan sido destinados.

La asignación de cada plaza precisará cumplir los requisitos exigidos para la misma.

Los solicitantes se ordenarán en función de las circustancias personales citadas en el apartado 3.1 que hayan sido expuestas y debidamente justificadas. En el caso de que haya más de un solicitante para una misma plaza se asignará ésta al que esté situado antes en la lista así formada. Si existiera igualdad entre las circunstancias personales de algunos de los solicitantes se asignará la plaza al de mayor edad y, de persistir la igualdad, al que tenga el número del documento nacional de identidad más bajo.

3.5 Asignación de destinos en la península de acuerdo con las preferencias manifestadas en la ficha correspondiente.

Por el orden aleatorio establecido y comenzando por el primero de la lista, se procederá a asignar entre los componentes del reemplazo, todavía sin destinar, ejército, demarcación territorial y mes de incorporación, en función de los cupos asignados a cada demarcación territorial y de las preferencias manifestadas en la ficha. Los pertenecientes a la Matrícula Naval serán destinados a la Armada.

3.6 Asignación de destinos en la península para el resto de las componentes del reemplazo.

Por el orden aleatorio establecido y comenzando por el primero de la lista, se procederá a asignar Ejército, demarcación territorial y mes de incorporación a cada uno de los componentes del resto del reemplazo que todavía no tengan destino asignado hasta completar los efectivos asignados a cada demarcación territorial.

Para la asignación de la demarcación territorial dentro de cada Ejército, se drán en cuenta el criterio de proximidad geográfica, de manera que cada joven sea destinado a una demarcación territorial en la que esté ubicada su provincia de origen o, caso de no ser posible, a la demarcación territorial más próxima a la de residencia.

El orden a seguir será el siguiente: Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire y dentro de cada uno de ellos por meses de incorporación, comenzando por el primero.

4. Asignación de unidad y área de actividad

Para los incluidos en los apartados 3.2, 3.3, 3.5 y 3.6, la asignación concreta de la unidad, centro u organismo de destino y actividad dentro del ejército, demarcación territorial y mes de incorporación asignados por el Ministro de Defensa, será realizada por los mandos competentes, de acuerdo con la organización específica de cada ejército y teniendo en cuenta las preferencias respecto al área de actividad manifestadas por los interesados en la ficha correspondiente.

5. Disposiciones adicionales

5.1 Se anularán las solicitudes de plaza que no estén acompañadas de la documentación necesaria o si se apreciase falsedad en alguno de los documentos aportados.

5.2 Los deportistas de alto nivel reconocidos como tales en el Consejo Superior de Deportes, seguirán rigiéndose por las normas actualmente en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

5.3 Los Jefes de Unidad podrán, en casos excepcionales y debidamente justificados, solicitar a la Dirección General del Servicio Militar la anulación de la plaza concedida en la oferta anual cuando se compruebe que el solicitante no reúne las condiciones indispensables para desempeñaar la actividad asignada. En caso de aprobarse dicha solicitud, el soldado o marinero permanecerá destinado en la misma unidad.

5.4 El nuevo sistema de asignación de destinos atiende, hasta donde las necesidades lo permiten, la conveniencia de cada uno de los integrantes del reemplazo. Por ello, no será posible realizar ningún cambio de mes de incorporación o Región o Zona después de la asignación de destino. Sólo se atenderán, con carácter excepcional, aquellas peticiones, debidamente justificadas, que se deriven de circunstancias sobrevenidas. Estas peticiones, serán presentadas en los centros de reclutamiento que las remitirán a la Dirección General del Servicio Militar para su posterior resolución por el Secretario de Estado de Administración Militar.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/1992
  • Fecha de publicación: 30/09/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 240, de 6 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22410).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30456).
  • CITA en Anexo Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Marina de Guerra
  • Servicio Militar

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