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Documento BOE-A-1992-23962

Orden de 21 de octubre de 1992 por la que se regula y coordina el periodo complementario de formación que deben realizar los titulados en Materia de Odontología por Universidades de la República Dominicana como requisito previo para la homologación de sus títulos al título español de Licenciado en Odontología.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 1992, páginas 36553 a 36554 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-23962
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/10/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Reino de España y la República Dominicana, de 15 de noviembre de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 30), determina en su artículo IV el compromiso de ambas partes de <establecer un sistema de equivalencias de títulos de nivel secundario y universitario para su homologación académica por la otra parte. A este efecto se reunirá de manera inmediata una Subcomisión de Expertos de las respectivas administraciones educativas>.

El número 11 del acta final de la segunda reunión de la Subcomisión de Expertos Hispano-Dominicana, celebrada durante los días 13 al 15 de marzo de 1991, establece que los estudiantes de Ciencias de la Salud, matriculados entre el 15 de noviembre de 1988 y el 15 de marzo de 1991, deberán realizar un programa supervisado de educación y formación continuada en cualquiera de los dos países, orientado a completar la formación recibida en las áreas o disciplinas estimadas convenientes.

La Orden de 5 de junio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 12), por la que se establecen los criterios generales para la realización de pruebas de conjunto y de aptitud previas al reconocimiento de títulos extranjeros de educación superior, dispone en el número quinto que el Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer y regular el contenido de pruebas específicas de carácter nacional o de períodos complementarios de formación que, para la homologación de títulos extranjeros, deban realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en Tratados Internacionales o Convenios bilaterales o multilaterales en los que España sea parte, así como coordinar el desarrollo de dichos períodos por las diferentes universidades.

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de los acuerdos mencionados y previo informe favorable del Consejo de Universidades, ha dispuesto:

Primero.-1. Los títulos en materia de Odontología expedidos por las Universidades de la República Dominicana, a los que se refiere la presente Orden, son los que se relacionan en el anexo I, siempre que correspondan a estudios iniciados durante el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1988 y el 15 de marzo de 1991.

2. Quienes soliciten en España la homologación de los títulos mencionados en el apartado anterior al título español de Licenciado en Odontología, deberán realizar, en la Facultad de Odontología de la Universidad española de su libre elección, el programa supervisado de formación continuada regulado por la presente Orden.

Segundo.-El programa que deben impartir las Facultades de Odontología de las Universidades españolas se ajustará a las materias y créditos que se relacionan en el anexo II.

Tercero.-La duración máxima del programa en todas las Universidades será la siguiente:

a) Un semestre académico para quienes posean el título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

b) Un año académico para quienes no posean el título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

Cuarto.-1. El programa comenzará a impartirse dentro del curso académico 1992-93, en todas las Universidades que tengan Facultad de Odontología.

2. Las Universidades harán pública la convocatoria del programa, los plazos de matriculación, la oferta de plazas para cada uno de los supuestos mencionados en la disposición tercera y las normas para su adjudicación.

Quinto.-1. El precio que deberán satisfacer los alumnos será el establecido por las correspondientes Administraciones Públicas en sus normas sobre precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 2 siguiente.

2. Los gastos extraordinarios correspondientes a los materiales y equipos necesarios para las enseñanzas prácticas serán sufragados por los alumnos, de acuerdo con las normas que cada Universidad establezca.

Sexto.-1. Al término de cada programa, las Facultades evaluarán a los alumnos con la calificación de <apto> o <no apto> y enviarán a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia una relación nominal y certificada de cuantos hayan superado el mismo con la calificación de <apto>. Asimismo, a petición de los interesados, expedirán certificados individuales acreditativos de la calificación obtenida.

2. Una vez recibida en la Secretaría General Técnica la relación a que se alude en el punto anterior, se procederá, sin más trámites, a la homologación de los títulos de los alumnos que hayan obtenido la calificación de <apto>.

3. Los alumnos calificados como <no aptos> podrán acogerse al programa que se imparta en los cursos académicos posteriores dentro de los límites de número de convocatorias establecido para los alumnos de los cursos regulares de las Facultades de Odontología de las Universidades españolas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza Superior del Departamento para dictar las instrucciones que resulten precisas para la aplicación de la presente Orden durante el curso académico 1992-93 y sucesivos.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de octubre de 1992.

PEREZ RUBALCABA

Excmo Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

ANEXO I

Título de Doctor en Estomatología por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).

Título de Doctor en Odontología por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

Título de Doctor en Odontología o de Doctor en Cirugía Dental por la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU).

Título de Doctor en Odontología por la Universidad Central del Este (UCE).

Título de Doctor en Odontología por la Universidad Iberoamericana (UNIBE).

Título de Doctor en Estomatología por la Universidad Tecnológica del Cibao (UTECI).

Título de Doctor en Odontología por la Universidad Eugenio María de Hostos (UNIREMHOS).

Título de Doctor en Odontología por la Universidad Odontológica Dominicana (UOD).

ANEXO II

Programa supervisado de formación complementaria

1. Alumnos que no se encuentran en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía

Créditos totales: 42.

Distribución: 24 créditos teóricos y 18 prácticos.

Materia / Número de créditos

Créditos teóricos

Primer ciclo:

Anatomía Patológica General y Bucal 2

Histología (General y Bucal) 2

Microbiología 2

Patología Médica General 2

Patología Quirúrgica General 2

Pediatría 2

Otorrinolaringología 2

Dermatología y Venerología 2

Odontología Legal 2

Segundo ciclo:

Medicina Bucal 2

Fisiopatología de la Oclusión y de la Articulación Temperomandibular 2

Odontología Preventiva y Comunitaria 2

Créditos prácticos

Segundo ciclo:

Odontología Integral de Adultos 13

Odontología Infantil y Ortodoncia Integrada 5

2. Alumnos que se encuentran en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía

Créditos totales: 34.

Distribución: 16 créditos teóricos y 18 prácticos.

Materia / Número de créditos

Créditos teóricos

Primer ciclo:

Anatomía Patológica General y Bucal 1

Radiología y Terapéutica Física General y Aplicada 2

Embriología 1

Fisiología Humana General y Bucal 2

Histología (General y Bucal) 1

Farmacología General y Terapéutica Aplicada 1

Odontología Legal 2

Segundo ciclo:

Medicina Bucal 2

Fisiopatología de la Oclusión y de la Articulación Temperomandibular 2

Odontología Preventiva y Comunitaria 2

Créditos prácticos

Segundo ciclo:

Odontología Integral de Adultos 13

Odontología Infantil y Ortodoncia Integrada 5

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/10/1992
  • Fecha de publicación: 28/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el número 5 de la Orden de 5 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-13550).
    • el art. IV del Acuerdo Internacional de 15 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-27601).
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Odontología
  • República Dominicana

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