El Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, con el propósito de avanzar en la consolidación y mejora del Sistema Nacional de Salud y adecuar la organización y funcionamiento del Departamento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad a que se refiere el artículo 7. de la Ley General de Sanidad.
Con dicha finalidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dispongo:
Artículo 1. Se delegan en la Subsecretaría de Sanidad y Consumo las siguientes competencias del titular del Departamento:
1. La representación general del Departamento, la gestión de sus servicios comunes y la resolución de cuantos expedientes estén atribuidos al titular del mismo por precepto legal o reglamentario, salvo los expresamente delegados en otro órgano o autoridad por la presente Orden.
2. La resolución en vía administrativa de los recursos cuando ésta corresponda al Ministro.
3. La resolución, cuando corresponda al titular del Departamento, de las reclamaciones previas a la vía judicial, excepto las expresamente delegadas en la presente Orden en otro órgano o autoridad.
4. La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas de carácter sanitario adscritos al Departamento, con excepción de la delegación incluida en el artículo 7.1 de la presente Orden.
5. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos a los funcionarios sanitarios adscritos al Departamento, con excepción de la delegación incluida en el artículo 7.1 de la presente Orden.
6. El otorgamiento de los premios y recompensas que en cada caso procedan.
7. Las competencias que correspondan al titular del Departamento en materia de régimen disciplinario del personal dependiente del Departamento y sus Organismos autónomos, excepto cuando se trate de expedientes disciplinarios con propuesta de separación de servicio.
8. La suscripción de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, Entidades y Organismos, públicos o privados, salvo las expresamente delegadas en la presente Orden en otro órgano o autoridad.
9. La autorización para celebrar contratos por parte de aquellos Organismos autónomos dependientess del Departamento y adscritos a la Subsecretaría no delegada expresamente en los Secretarios Generales de Salud y Planificación en los artículos siguientes, en los supuestos en los que tal autorización sea preceptiva.
10. El otorgamiento de las subvenciones figuradas en el presupuesto del Departamento, así como la autorización y compromiso de los gastos correspondientes, excepto las competencias delegadas, expresamente, en el Director general de Servicios e Informática.
Art. 2. Se delegan en el Secretario general de Salud las siguientes competencias del titular del Departamento:
1. La representación del Ministerio de Salud y Consumo en el ámbito de las competencias señaladas por el artículo 8. del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio.
2. La resolución de cuantos expedientes estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal o reglamentario, cuando su gestión corresponda a las unidades dependientes de la Secretaría General o a otras Entidades u organismos adscritos a la misma.
3. La autorización para celebrar contratos, respecto de las unidades, entidades u organismos dependientes o adscritos a la Secretaría General, en los supuestos en que la autorización del Ministro sea preceptiva por superar las cuantías previstas en las disposiciones vigentes.
4. La resolución, cuando corresponda al titular del Departamento, de las reclamaciones previas a la vía judicial en el ámbito de competencias de la Secretaría General de la Salud.
5. En relación con el Instituto de Salud <Carlos III>:
Las competencias que corresponden al titular del Departamento como Presidente del Consejo de Dirección del Instituto de Salud <Carlos III>.
Respecto de las dotaciones del mismo, las competencias del titular del Departamento en materia de modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 69 de la Ley General Presupuestaria.
Cuantas otras competencias correspondan al titular del Departamento sobre dicho Instituto, excepto las expresamente delegadas en otra autoridad por la presente Orden.
6. En relación con la Escuela Nacional de Sanidad:
Respecto de las dotaciones de la misma, las competencias del titular del Departamento en materia de modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 69 de la Ley General Presupuestaria.
Cuantas otras competencias correspondan al titular del Departamento sobre la Escuela Nacional de Sanidad, que sean susceptibles de delegación, excepto las expresamente delegadas en otra autoridad por la presente Orden.
Art. 3. Se delegan en el Secretario general de Planificación las siguientes competencias del titular del Departamento:
1. La representación del Ministerio de Sanidad y Consumo en el ámbito de las competencias señaladas en el artículo 13 del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio.
2. La autorización para celebrar contratos respecto del Instituto Nacional de la Salud cuya cuantía exceda de mil millones de pesetas, así como la celebración de Convenios de cooperación o colaboración y conciertos sustitutorios por dicho Instituto, cuando la aludida autorización venga exigida por las disposiciones vigentes.
3. La resolución, cuando corresponda al titular del Departamento, de las reclamaciones previas a la vía judicial en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Planificación.
4. La resolución de cuantos expedientes estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal o reglamentario cuando su gestión corresponda a unidades dependientes del Instituto Nacional de la Salud y no estén expresamente atribuidos a otro órgano.
Art. 4. Se delegan en el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes competencias del titular del Departamento:
1. La representación general del Departamento en el ámbito de competencias de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
2. La suscripción de convenios con otras Administraciones Públicas, Entidades u Organismos, públicos o privados, en el ámbito de las competencias de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
3. La resolución de los expedientes gestionados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, cuya resolución esté atribuida al titular del Departamento y no estén expresamente delegados en otro órgano o autoridad por la presente Orden.
4. La resolución, cuando corresponda al titular del Departamento, de las reclamaciones previas a la vía judicial en el ámbito de competencias de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Art. 5. Se delegan en el Director del Gabinete del Ministro:
1. La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones que se formulen de acuerdo con la Ley 92/1960, de 22 de diciembre.
2. La tramitación y atención de las peticiones o quejas que se reciban del Defensor del Pueblo, relacionadas con las actuaciones del Departamento.
Art. 6. Se delegan en la Secretaría General Técnica: La firma para la inserción en el <Boletín Oficial del Estado> de las disposiciones generales del Departamento, así como de la publicación del cumplimiento de las sentencias de los Tribunales, sin perjuicio de su remisión material a aquél por la Oficialía Mayor.
Art. 7. Se delegan en el Director General de Servicios e Informática:
1. En relación con la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en el Departamento y sus Organismos autónomos:
a) La convocatoria pública y la resolución de los concursos de méritos, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.
b) La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de libre designación, excepto cuando los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento tengan nivel de Subdirector general, Director provincial o Comisionado y aquellos otros con complemento de destino nivel 30.
2. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento respecto a la contratación y a la ejecución de los créditos presupuestarios incluidos en los programas de gastos propios del Departamento, cuando no hayan sido objeto de delegación expresa en otros órganos o autoridades del Departamento, hasta el límite de 500.000.000 de pesetas.
3. La autorización y el compromiso de los gastos correspondientes a las subvenciones siguientes:
Las figuradas nominativamente en los Presupuestos de este Departamento.
Las que en base al artículo 153 de la Ley General Presupuestaria se destinan a las Comunidades Autónomas, una vez aprobados los criterios objetivos de distribución por el Consejo de Ministros.
Las transferencias corrientes al exterior para todos los gastos de la cooperación sanitaria internacional y cuotas de Organismos internacionales.
Las becas y bolsas de viaje concedidas con cargo al presupuesto del Departamento.
4. El reconocimiento de la obligación, aprobación de cuentas en firme y <a justificar> relativas a los gastos previamente acordados con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento, así como interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
5. La facultad de suscribir los estados y anexos a rendir al Tribunal de Cuentas por los centros gestores, previstos en las reglas 124, 125 y 127 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1986.
Art. 8. Se delegan en el Director general de Ordenación Profesional las resoluciones y decisiones, incluidas los recursos y reclamaciones, en relación con las pruebas de acceso de carácter estatal y la formación sanitaria especializada.
Art. 9. Se delegan en la Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios las competencias que corresponden al titular del Departamento para la aprobación de ofertas de productos farmacéuticos y sanitarios.
Art. 10. Se delegan en el Director general del Instituto Nacional de la Salud:
1. La autorización para celebrar contratos, respecto del Instituto Nacional de la Salud, en los supuestos en que la autorización del Ministro sea preceptiva por superar las cuantías previstas en las disposiciones vigentes, hasta el límite de 1.000.000.000 de pesetas.
2. Todas las competencias que, en materia de personal al servicio del Instituto Nacional de la Salud, correspondan al titular del Departamento.
3. La convocatoria pública y resolución de los concursos de méritos, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, en relación con la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en el Instituto Nacional de la Salud.
4. La facultad de autorización para la celebración de conciertos por el Instituto Nacional de la Salud, cuando dicha autorización venga exigida por las disposiciones vigentes, siempre que sea necesaria para complementar la asistencia sanitaria que tiene encomendada y no tengan carácter sustitutorio, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 858/1992.
Art. 11. Se delegan en el Director del Instituto de Salud <Carlos III> las competencias que corresponden al Ministro de Sanidad y Consumo, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.a) del Real Decreto legislativo 1901/1988, de 23 de septiembre (Ley General Presupuestaria) y artículo 18.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Art. 12. Se delegan en los Directores comisionados y en los Directores provinciales del Departamento las competencias en materia de contratación administrativa, por el sistema de contratación directa, con el límite unitario de 500.000 pesetas, en los términos y con los trámites previstos en la legislación de contratos del Estado, financiados con cargo a los fondos librados a estas unidades para atender los gastos de los servicios incluidos en su demarcación territorial, siempre que por su contenido y límites puedan atenderse con los libramientos expedidos previamente con cargo al Presupuesto de este Departamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Las delegaciones de competencias que se realizan en esta Orden se entienden sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ellas se consideren oportunos.
Segunda.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Orden harán constar expresamente la delegación, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Tercera.-Se excluyen de las competencias delegadas en esta Orden las que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general y las demás relacionadas en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las Ordenes de 18 de febrero de 1992 y 3 de septiembre de 1992 sobre delegación de atribuciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de octubre de 1992.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general de Salud, Secretario general de Planificación, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Directores generales del Departamento y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid