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Documento BOE-A-1992-25801

Orden de 5 de noviembre de 1992 sobre expedición de duplicidad de las Tarjetas de Identidad Marítima por extravío o deterioro.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 1992, páginas 39545 a 39545 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-25801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/11/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden de 31 de enero de 1975 se han venido resolviendo los expedientes de extravío o deterioro de las Tarjetas de Identidad Marítima expedidas por la Secretaría General de Pesca Marítima y por la antigua Subsecretaría de la Marina Mercante.

El procedimiento reflejado en la citada normativa ha quedado desfasado por su lentitud y excesivos trámites a seguir, frente a métodos más simples utilizados y garantizados actualmente por la Administración del Estado en la elaboración de documentos públicos similares.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Artículo 1. El titular de una Tarjeta de Identidad Marítima de las expedidas por la Secretaría General de Pesca Marítima, extraviada o deteriorada, podrá solicitar a la misma la emisión de un duplicado mediante el impreso normalizado, haciendo constar en la casilla relativa a <Título o Certificado>, <por deterioro o extravío>, según corresponda, del documento que se indique, acompañando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

b) Dos fotografías tamaño carné.

c) Un ejemplar de la tarjeta que corresponda, sin cumplimentar, firmada por el titular.

d) Justificante del pago de los derechos exigibles.

e) En su caso, certificado médico en vigor.

Art. 2. A la vista de la solicitud y comprobados los antecedentes de la expedición de la tarjeta original, se procederá a la emisión del duplicado del documento en el que constará, a efectos de control de las titulaciones, si la misma obedece a duplicado por pérdida o por deterioro.

En el caso de expedición por deterioro se retirará la tarjeta original.

Art. 3. La expedición del duplicado correspondiente será puesto en conocimiento de la Autoridad competente en el litoral para el despacho de buques.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza a la Secretaría General de Pesca Marítima para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de la presente disposición.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de noviembre de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras Pesqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/11/1992
  • Fecha de publicación: 20/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Pesca marítima
  • Secretaría General de Pesca Marítima

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